Saltar al texto del voto
Volver a la ficha
A. 874/24
Salvamento parcial de votoAuto A. 874/249 de mayo de 2024

Salvamento parcial de voto

MagistradosPaola Andrea Meneses Mosquera·Juan Carlos Cortés González

Salvamento parcial conjunto de Paola Andrea Meneses Mosquera y Juan Carlos Cortés González — comparten un mismo texto.
Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO DEL MAGISTRADO JUAN CARLOS CORTÉS GONZÁLEZ AL AUTO 874/24 Asunto: solicitud de nulidad de la Sentencia C-540 de 2023. Magistradas ponentes: Paola Andrea Meneses Mosquera Cristina Pardo Schlesinger Con el acostumbrado respeto por las decisiones de la Corte, a continuación, expongo las razones que sustentan mi salvamento parcial de voto respecto del Auto 874 de 2024 adoptado por la Sala Plena en sesión del 9 de mayo de 2024.

1. La Sala Plena decidió rechazar la solicitud de nulidad contra la Sentencia C-540 de 2023, por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Los argumentos centrales de la cartera ministerial fueron dos: (i) elusión arbitraria de asuntos de relevancia constitucional e (ii) incongruencia entre las parte motiva y resolutiva del fallo.

2. Elusión arbitraria de asuntos de relevancia constitucional. En cuanto al rechazo del primer cargo de nulidad, concuerdo con que, en este punto, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público presentó razones que suponen reabrir el debate zanjado en la sentencia y que, en consecuencia, no son propios de una solicitud de nulidad. En efecto, la sentencia abordó el estudio de las diferencias en las estructuras de costos de cada grupo (4 y 5), asunto que fue debatido en el proceso y que fue objeto de pronunciuamiento en la providencia. En consecuencia, acompaño el rechazo de esta presunta causal.

3. Incongruencia entre las partes motiva y resolutiva del fallo. No obstante, discrepo de la resolución acogida para el segundo argumento propuesto por el ministerio. En efecto, la Sala Plena debió estudiar de fondo esta causal, en lugar de rechazarla. Esto se debe a que el reproche del ministerio se dirige a cuestionar el trato igualitario que recibieron los grupos 4 y 5, pese a que la misma sentencia reconoció que se trata de sujetos diferentes y que, por ende, no eran comparables. En ese orden, la causal alegada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público tiene origen en la providencia cuestionada y no se trata, simplemente, de reabrir un debate que fue planteado en la sentencia. Aunque esto no tenga como consecuencia la nulidad, considero que la Sala debió abordar el análisis de fondo y no rechazar el cargo.

4. El legislador estableció una diferenciación de los grupos 4 y 5, que obedeció a que la tarifa de equilibrio de contribución de las actividades aplicable al grupo 5 superaba a la del resto de actividades, entre ellas, la del sector salud. En ese orden, se definió la necesidad de acotar las posibilidades para que los contribuyentes con capacidad de contribución mayor se beneficiaran del RST, para que aportaran proporcional y diferenciadamente. Y, correlativamente, que sólo las micro y pequeñas empresas pudiesen acceder al referido régimen para facilitar su formalización, que es el sustento de la existencia de este régimen. No obstante, la Sentencia C-540 de 2023, pese a reconocer que los grupos 4 y 5 no eran comparables, decidió otorgarles un trato igualitario como consecuencia de la declaratoria de inexequibilidad dispuesta en la sentencia. Lo anterior se debe a que, con la reviviscencia del numeral 3 del artículo 42 de la Ley 2155 de 2021, las tarifas respecto del RST para las actividades que en la norma demandada se ubicaban en los grupos 4 y 5 quedaron equiparadas, ya que en la norma revivida no existe dicha diferenciación.

5. Por esta razón, la segunda causal de nulidad propuesta por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público superaba la carga argumentativa mínima y, en consecuencia, debía considerarse de fondo.

6. En estos términos, expongo las razones que me llevan a salvar parcialmente el voto en el Auto 874 de 2024. Fecha ut supra JUAN CARLOS CORTÉS GONZÁLEZ Magistrado 1 Se toma como referencia la síntesis de la decisión. 2 Solicitud de nulidad, pág. 5. 3 Solicitud de nulidad, pág. 6. 4 Solicitud de nulidad, pág. 8. 5 Solicitud de nulidad, pág. 9. 6 Solicitud de nulidad, pág. 9. 7 Solicitud de nulidad, pág. 11. 8 "De manera reiterada y pacífica, la jurisprudencia constitucional ha reconocido que las decisiones judiciales, al ser una clara manifestación del poder de administrar justicia y en mayor grado, de la actividad del Estado, deben contar con mecanismos judiciales del control, en aquellos casos excepcionales en que se contradigan los postulados propios del derecho al debido proceso. En ese sentido, el incidente de nulidad de las sentencias de la Corte proferidas en su competencia de control abstracto o en sede de revisión, se presenta como un instrumento que media entre los efectos de la cosa juzgada constitucional, - que obliga a que una vez el fallo se encuentre ejecutoriado sea inmodificable y tenga efectos en el ordenamiento jurídico-; y la necesidad de garantizar la eficacia del derecho fundamental al debido proceso -cuando es afectado por la decisión de la Corte". Autos 353 de 2010, 045 de 2014 y 586 de 2022. 9 Autos 546 de 2024, 128 de 2022, 1733 y 126 de 2022, 629, 539 y 500 de 2019, 320 de 2018 y 186 de 2017. 10 Corte Constitucional, Autos 376 de 2021 y 423 de 2020. 11 Autos 546 de 2024, 815 de 2021 y 134 de 2019. Al respecto, consultar los autos 206 de 2023, 698 de 2022, 815 de 2021, 134 de 2019, 666 y 056 de 2017, 202 de 2016, 180 de 2015, 148 de 2014, 043 de 2013, 271, 107, 073 y 072 de 2011, 277 y 218 de 2009 y 375 de 2008. 12 En los procesos de control abstracto de constitucionalidad, se encuentran legitimados para solicitar la nulidad: (i) el demandante; (ii) el procurador general de la Nación o quien, en nombre de la entidad, haya presentado el respectivo concepto; (iii) las personas naturales y jurídicas que intervinieron en el proceso durante el término de fijación en lista y (iv) quien hubiere dictado la norma o participado en su elaboración, en los términos de los artículos 244 de la Constitución y 11 del Decreto 2067 de 1991. Ver, entre otros, autos 546 de 2024, 2398 de 2023, 966 de 2022, 1068 de 2021. 13 Corte Constitucional, Autos 045 de 2014 y 423 de 2020. 14 Corte Constitucional, Autos 045 de 2014 y 423 de 2020. La jurisprudencia de la Corte ha fijado unas causales que pueden ser invocadas como violatorias del debido proceso, entre otras, "(i) Cuando una Sala de Revisión cambia la jurisprudencia de la Corte; (ii) cuando una decisión de la Corte es aprobada por una mayoría no calificada según los criterios que exige la ley; (iii) cuando existe incongruencia entre la parte motiva de una sentencia y la parte resolutiva de la misma, que hace anfibológica o ininteligible la decisión adoptada; (iv) igualmente, en aquellos eventos donde la sentencia se contradice abiertamente, o cuando la decisión carece por completo de fundamentación. (subrayas añadidas); (v) cuando la parte resolutiva de una sentencia de tutela da órdenes a particulares que no fueron vinculados o informados del proceso; (vi) cuando la sentencia proferida por una Sala de Revisión desconoce la cosa juzgada constitucional, pues ello significa la extralimitación en el ejercicio de sus atribuciones (vii) cuando existe una elusión arbitraria de análisis de asuntos de relevancia constitucional, consistente en la omisión de aspectos de fondo que de haberse estudiado se hubiera llegado a una decisión diferente." Ver para el efecto, Autos 045 de 2014, 423 de 2020, 480A de 2020. 15 El enlace respectivo es el siguiente: https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/consultac/proceso.php?proceso=1&campo=rad_codigo&date3=1992-01-01&date4=2024-03-14&todos=%25&palabra=15211 16 El Ministerio de Hacienda y Crédito Público presentó su escrito de intervención el 23 de junio de 2024. Dicho escrito se encuentra disponible en este enlace: https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=61280 17 Auto 546 de 2024. Esta providencia reitera los autos "2930 y 2398 de 2023, 1863, 1770, 1034 y 966 de 2022, 1135 y 1068 de 2021, 270 de 2020, 499 y 068 de 2019, 666, 117 y 024 de 2017, 202 y 151 de 2016, 359 de 2014, y 228 y 172 de 2012". 18 Constancia tomada de la sentencia C-540 de 2023: "En el auto de 29 de mayo de 2023, la magistrada sustanciadora dispuso que el proceso 15211 fuese fijado en lista por el término de diez (10) días, con el fin de permitir a la ciudadanía intervenir en el mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 7 del Decreto Ley 2067 de 1991. Adicionalmente, otorgó el mismo término para que las personas a las que invitó a participar en el proceso presentaran su intervención, de conformidad con el artículo 13 del Decreto Ley 2067 de 1991. Según constancia de la Secretaría General de la Corte Constitucional, el proceso 15211 se fijó en lista el 8 de junio de 2023, por lo que se desfijó el 23 de junio siguiente, tras cumplirse el término diez (10) días concedido por la magistrada sustanciadora para recibir intervenciones. Teniendo en cuenta lo anterior, se advierte que la Asociación Nacional de Empresarios de Colombia -ANDI- y el Instituto Colombiano de Derecho de Tributario -ICDT- presentaron sus intervenciones de forma extemporánea. Esto, por cuanto los correos se recibieron el 26 de junio y 27 de junio de 2023, respectivamente; esto es, por fuera del término de fijación en lista del proceso". 19 Auto 206 de 2023. 20 Auto 546 de 2024. Reitera los autos 2398 y 206 de 2023, 966 de 2022, 406 de 2020, 447 y 150 de 2017, 531 de 2016, 331 de 2015 y 271 de 2011. 21 Auto 331 de 2015. Reiterado en el Auto 546 de 2024. 22 Auto 546 de 2024. 23 Auto 546 de 2024. Reitera Auto 629 de 2019. 24 Auto 546 de 2024. Reitera Autos 447 de 2017 y 331 de 2015. 25 Auto 546 de 2024. Reitera Auto 966 de 2022. 26 Auto 546 de 2024. Reitera Auto 406 de 2020. En esta misma línea, se pueden consultar los autos 531 de 2016 y 271 de 2011. 27 Auto 546 de 2024. 28 Auto 546 de 2024. Reitera Auto 150 de 2017. 29 Auto 546 de 2024. Reitera Auto 331 de 2015. 30 Sentencia C-540 de 2023. 31 Sentencia C-540 de 2023. 32 Véase páginas 7 y 8 del escrito de nulidad del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. 33 Auto 052 de 2019. 34 Autos 546 de 2024 y 206 de 2023. 35 Auto 546 de 2024. Reitera Auto 203 de 2023. 36 Ver al respecto la página 9 del escrito de nulidad, en el que el Ministerio afirma "[t]ambién se extraña en la sentencia el análisis de asuntos de relevancia constitucional asociados al principio de igualdad. En concreto, la sentencia no explica cómo, a pesar de que acepta que los grupos 4 y 5 son distintos, no pueden sufrir trato desigual". 37 Auto 546 de 2024. Reitera los autos 203 de 2023 y 700 de 2021. 38 Escrito de solicitud de nulidad, pág. 11. 39 Escrito de solicitud de nulidad, pág. 12. --------------- ------------------------------------------------------------ --------------- ------------------------------------------------------------