Micelio
Auto23 de junio de 2022

A- de 2022

Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera

Demandante Rojas Rueda Yamid Hernesto·Demandado Banco Agrario De Colombia Sa

Tema · dato duro
Controversia Contractual Y Extracontractual Con Entidad Pública Del Sector Financiero, Siempre Que La Actividad Corresponda Al Giro Ordinario De Sus Negocios.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Civil
  • Controversias contractuales y extracontractuales con entidades públicas del sector financiero, siempre que la actividad corresponda al giro ordinario de sus negocios
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Cincuenta y Nueve de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá y el Juzgado Cuarenta y Cinco Administrativo de Bogotá.

Existe una controversia entre dichas autoridades judiciales en relación con cuál de las jurisdicciones es competente para conocer de la demanda de responsabilidad contractual interpuesta por un ciudadano en contra del Banco Agrario de Colombia S.A., pretendiendo que se declarara el incumplimiento de las obligaciones y deberes legales y convencionales del Banco, los cuales consideró adquiridos en virtud del “contrato marco para la realización de operaciones ante FINAGRO” y “(…) en virtud del contrato de mutuo”.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte estableció como regla de decisión que la jurisdicción ordinara civil es la competente para conocer las demandas que se promuevan contra entidades públicas que tengan el carácter de institución financiera y la discrepancia surja como consecuencia del giro ordinario de los negocios de aquella.

Ello, de conformidad con el artículo 105.1 de la Ley 1437 de 2011, el artículo 15 de la Ley 1564 de 2012 y el inciso 2º del artículo 12 de la Ley 270 de 1996.

Con base en lo anterior, se ordenó el envío del expediente al Juzgado Cincuenta y Nueve de Pequeña Causas y Competencia Múltiple de Bogotá para lo de su competencia y para que comunique la decisión a los interesados en este trámite y al otro operador jurídico involucrado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Cincuenta y Nueve de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá y el Juzgado Cuarenta y Cinco Administrativo de Bogotá, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado Cincuenta y Nueve de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá es la autoridad competente para conocer del presente asunto.
  2. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-1530 al Juzgado Cincuenta y Nueve de Pequeña Causas y Competencia Múltiple de Bogotá para lo de su competencias y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado Cuarenta y Cinco Administrativo de Bogotá.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.