A- de 2021
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Contencioso Administrativo Laboral y Ordinaria Laboral
- Competencia de la jurisdicción ordinaria laboral
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicción suscitado entre el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado Cincuenta y Dos Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de la misma ciudad.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en una demanda ordinaria laboral interpuesta por un ciudadano en contra de Colpensiones y el FONCEP, a través de la cual pretendía que la segunda entidad le reconociera la pensión de jubilación por aportes con base en la Ley 71 de 1988, y la primera mantuviera el pago de la prestación de vejez ya reconocida, hasta que se le incluyera en nómina de pensionados.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte determinó que la autoridad que debe conocer el precitado proceso es el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Bogotá, a donde ordenó remitir el expediente para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión al otro operador jurídico y a los sujetos procesales interesados.
La regla de decisión que se aplicó en este caso es que la a jurisdicción ordinaria, en su especialidad laboral, es la competente para conocer el proceso promovido para que una entidad administradora de pensiones de naturaleza pública asuma el reconocimiento y pago de la pensión de vejez de un trabajador oficial.
Esto, debido a que se trata de un servidor público cuya última vinculación laboral fue, prima facie, en dicha calidad.
En esa medida, no concurren los requisitos exigidos por el numeral 4º del artículo 104 del CPACA y opera la regla de competencia que asigna a la jurisdicción ordinaria el conocimiento de esta clase de asuntos.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
- Primero. Laboral del Circuito de Bogota y el Juzgado Cincuenta y Dos Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogota. En consecuencia, DECLARAR que el Juzgado
- Primero. Laboral del Circuito de Bogota es la autoridad competente para conocer del proceso promovido por el ciudadano Jose Alirio Rodriguez Castaneda.
- Segundo. A traves de la Secretaria General, REMITIR el expediente CJU-616 al Juzgado
- Primero. Laboral del Circuito de Bogota para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decision al Juzgado Cincuenta y Dos Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogota y a los sujetos procesales interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.