Micelio
Auto27 de octubre de 2021

A- de 2021

Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado

Tema · dato duro
Controversia Relacionada Con La Seguridad Social De Trabajador Oficial.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Conflicto Negativo De Competencia Entre Jurisdicciones
  • Contencioso Administrativo Laboral y Ordinaria Laboral
Seguridad Social De Trabajador Oficial
  • Competencia de la jurisdicción ordinaria laboral
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicción suscitado entre el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado Cincuenta y Dos Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de la misma ciudad.

La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en una demanda ordinaria laboral interpuesta por un ciudadano en contra de Colpensiones y el FONCEP, a través de la cual pretendía que la segunda entidad le reconociera la pensión de jubilación por aportes con base en la Ley 71 de 1988, y la primera mantuviera el pago de la prestación de vejez ya reconocida, hasta que se le incluyera en nómina de pensionados.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte determinó que la autoridad que debe conocer el precitado proceso es el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Bogotá, a donde ordenó remitir el expediente para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión al otro operador jurídico y a los sujetos procesales interesados.

La regla de decisión que se aplicó en este caso es que la a jurisdicción ordinaria, en su especialidad laboral, es la competente para conocer el proceso promovido para que una entidad administradora de pensiones de naturaleza pública asuma el reconocimiento y pago de la pensión de vejez de un trabajador oficial.

Esto, debido a que se trata de un servidor público cuya última vinculación laboral fue, prima facie, en dicha calidad.

En esa medida, no concurren los requisitos exigidos por el numeral 4º del artículo 104 del CPACA y opera la regla de competencia que asigna a la jurisdicción ordinaria el conocimiento de esta clase de asuntos.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
  2. Primero. Laboral del Circuito de Bogota y el Juzgado Cincuenta y Dos Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogota. En consecuencia, DECLARAR que el Juzgado
  3. Primero. Laboral del Circuito de Bogota es la autoridad competente para conocer del proceso promovido por el ciudadano Jose Alirio Rodriguez Castaneda.
  4. Segundo. A traves de la Secretaria General, REMITIR el expediente CJU-616 al Juzgado
  5. Primero. Laboral del Circuito de Bogota para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decision al Juzgado Cincuenta y Dos Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogota y a los sujetos procesales interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.