Micelio
Auto15 de julio de 2026

A-873 de 2026

Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Sin información

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. ACUMULAR los conflictos de jurisdicci�n CJU-7701 y CJU- 7733, por presentar unidad de materia , en los t�rminos expuestos en esta providencia.
  2. SEGUNDO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicci�n CJU-7701 suscitado entre el Juzgado 009 Administrativo Oral del Circuito Judicial de Monter�a, C�rdoba, y la Superintendencia de Sociedades, y DECLARAR que el Juzgado 009 Administrativo Oral del Circuito Judicial de Monter�a, C�rdoba, es la autoridad competente para conocer la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho promovida por Daniel Enrique Yepes Monterroza, en calidad de hermano de Jos� Farit Yepes Monterroza, contra el Departamento de C�rdoba.
  3. TERCERO. Por intermedio de la Secretar�a General, REMITIR el expediente CJU 7701 al Juzgado 009 Administrativo Oral del Circuito Judicial de Monter�a, C�rdoba, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisi�n a los interesados y a la Superintendencia de Sociedades.
  4. CUARTO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicci�n CJU-7733 suscitado entre el Juzgado 005 Administrativo Mixto del Circuito Judicial de Monter�a, C�rdoba, y la Superintendencia de Sociedades, y DECLARAR que el Juzgado 005 Administrativo Mixto del Circuito Judicial de Monter�a, C�rdoba, es la autoridad competente para conocer la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho promovida por Francisco Calao Morales contra el Departamento de C�rdoba.
  5. QUINTO. Por intermedio de la Secretar�a General, REMITIR el expediente CJU-7733 al Juzgado 005 Administrativo Mixto del Circuito Judicial de Monter�a, C�rdoba, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisi�n a los interesados y a la Superintendencia de Sociedades. Notif�quese, comun�quese y c�mplase. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Expediente digital CJU7701, archivo �001Demanda.pdf�. p. 1. En el tr�mite ante la Corte Constitucional, la Secretar�a solicit� aclarar qui�n actuaba como parte demandante, pues advirti� una aparente inconsistencia entre el auto de la Superintendencia de Sociedades, que registraba como demandante a Daniel Enrique Yepes Monterroza, y algunas actuaciones en las que se hac�a referencia a Aricio Tem�stocle Andrade Noble. Expediente digital CJU 7701, archivo �02CJU-7701 Correo Remisoriopdf.pdf�. p. 2. Sin embargo, la demanda, el acta individual de reparto del proceso 23001333300920250028900 y el estado del Juzgado 009 Administrativo correspondiente a ese mismo radicado identifican como demandante a Daniel Enrique Yepes Monterroza, en calidad de hermano de Jos� Farit Yepes Monterroza. Expediente digital CJU 7701, archivos �001Demanda.pdf�. p. 1; �003ActaReparto.pdf�. p. 1; y �005Estado No. 50 del 20251201.pdf�. p. 2. [2] La Resoluci�n 00197 del 24 de diciembre de 2024 orden� el pago de un cr�dito litigioso dentro del Acuerdo de Reestructuraci�n de Pasivos - Ley 550. Por su parte, la Resoluci�n 00019 del 25 de febrero de 2025 resolvi� el recurso de reposici�n interpuesto contra la Resoluci�n 00197 de 2024 y confirm� esa decisi�n. [3] Expediente digital CJU 7701, archivo �001Demanda.pdf�. pp. 5-7. [4] Ibidem ., pp. 2-3. [5] Ibidem ., p. 3. [6] Expediente digital CJU 7701, archivo �004AutoDeclaraFaltaJurisdicci�n.pdf�. pp. 1-3. [7] Ibidem ., pp. 2-3. [8] Expediente digital CJU 7701, archivo �003 Auto Declara Falta de Jurisdicci�n y Competencia 2026-01-051507pdf.pdf�. p. 1. [9] Ibidem ., p. 6. [10] Ibidem ., pp. 3-4. [11] Ibidem ., pp. 1-2. [12] Ibidem ., p. 6. [13] Expediente digital CJU 7733, archivo �01Demanda.pdf�. p. 1. [14] Ibidem ., pp. 5-6. [15] Ibidem ., pp. 2-3. [16] Ibidem ., p. 3. [17] Expediente digital CJU 7733, archivo �05RemiteFaltaDeJurisdicci�n.pdf�. pp. 1-3. [18] Ibidem ., pp. 2-3. [19] Ibidem. [20] Expediente digital CJU 7733, archivo �003 Auto Declarar la Falta de Jurisdiccion y Competencia 2026-01-393093pdf.pdf�. p. 1. [21] Ibidem., pp. 5-6. [22] Ibidem., pp. 3-4. [23] Ibidem., pp. 1-2 [24] Ibidem., pp. 4-5. [25] El expediente fue remitido el 7 de mayo de 2026. Como consta en: Expediente digital CJU 7701, archivo digital �02CJU-7701 Correo Remisoriopdf.pdf�. [26] El expediente fue remitido el 29 de mayo de 2026. Como consta en: Expediente digital CJU 7733, archivo digital �02CJU-7733 Correo Remisoriopdf.pdf�. [27] Expediente digital CJU 7701, archivo digital �03CJU-7701 Constancia de Repartopdf.pdf�; y Expediente digital CJU 7733, archivo digital �03CJU-7733 Constancia de Repartopdf.pdf�, respectivamente. [28] � Art�culo 241. A la Corte Constitucional se le conf�a la guarda de la integridad y supremac�a de la Constituci�n, en los estrictos y precisos t�rminos de este art�culo. Con tal fin, cumplir� las siguientes funciones: [�] || 11. Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones�. [29] En l�nea con lo expuesto, el Reglamento Interno de la Corte, Acuerdo 01 de 2025, dispone que: �Art�culo 105. Acumulaci�n. En asuntos relacionados con acci�n de tutela, conflictos de competencia en materia de tutela y conflictos entre las distintas jurisdicciones, el despacho de la magistrada o del magistrado sustanciador podr� acumular expedientes despu�s del reparto a dicha magistrada o magistrado sustanciador. El t�rmino legal para decidir se contabilizar� desde el ingreso del �ltimo expediente al despacho. En caso de que alguno de los expedientes acumulados est� anonimizado, el despacho de la magistrada o del magistrado sustanciador al momento de recibir los expedientes acumulados o si decide acumularlos despu�s del reparto, debe proferir un auto en el que se indique si se extiende la reserva a los dem�s expedientes para garantizar
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.