Auto15 de julio de 2026
A-873 de 2026
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Tema · dato duro
Sin Información
01
Temas y subtemas del fallo
Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Sin información
Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. ACUMULAR los conflictos de jurisdicci�n CJU-7701 y CJU- 7733, por presentar unidad de materia , en los t�rminos expuestos en esta providencia.
- SEGUNDO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicci�n CJU-7701 suscitado entre el Juzgado 009 Administrativo Oral del Circuito Judicial de Monter�a, C�rdoba, y la Superintendencia de Sociedades, y DECLARAR que el Juzgado 009 Administrativo Oral del Circuito Judicial de Monter�a, C�rdoba, es la autoridad competente para conocer la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho promovida por Daniel Enrique Yepes Monterroza, en calidad de hermano de Jos� Farit Yepes Monterroza, contra el Departamento de C�rdoba.
- TERCERO. Por intermedio de la Secretar�a General, REMITIR el expediente CJU 7701 al Juzgado 009 Administrativo Oral del Circuito Judicial de Monter�a, C�rdoba, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisi�n a los interesados y a la Superintendencia de Sociedades.
- CUARTO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicci�n CJU-7733 suscitado entre el Juzgado 005 Administrativo Mixto del Circuito Judicial de Monter�a, C�rdoba, y la Superintendencia de Sociedades, y DECLARAR que el Juzgado 005 Administrativo Mixto del Circuito Judicial de Monter�a, C�rdoba, es la autoridad competente para conocer la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho promovida por Francisco Calao Morales contra el Departamento de C�rdoba.
- QUINTO. Por intermedio de la Secretar�a General, REMITIR el expediente CJU-7733 al Juzgado 005 Administrativo Mixto del Circuito Judicial de Monter�a, C�rdoba, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisi�n a los interesados y a la Superintendencia de Sociedades. Notif�quese, comun�quese y c�mplase. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Expediente digital CJU7701, archivo �001Demanda.pdf�. p. 1. En el tr�mite ante la Corte Constitucional, la Secretar�a solicit� aclarar qui�n actuaba como parte demandante, pues advirti� una aparente inconsistencia entre el auto de la Superintendencia de Sociedades, que registraba como demandante a Daniel Enrique Yepes Monterroza, y algunas actuaciones en las que se hac�a referencia a Aricio Tem�stocle Andrade Noble. Expediente digital CJU 7701, archivo �02CJU-7701 Correo Remisoriopdf.pdf�. p. 2. Sin embargo, la demanda, el acta individual de reparto del proceso 23001333300920250028900 y el estado del Juzgado 009 Administrativo correspondiente a ese mismo radicado identifican como demandante a Daniel Enrique Yepes Monterroza, en calidad de hermano de Jos� Farit Yepes Monterroza. Expediente digital CJU 7701, archivos �001Demanda.pdf�. p. 1; �003ActaReparto.pdf�. p. 1; y �005Estado No. 50 del 20251201.pdf�. p. 2. [2] La Resoluci�n 00197 del 24 de diciembre de 2024 orden� el pago de un cr�dito litigioso dentro del Acuerdo de Reestructuraci�n de Pasivos - Ley 550. Por su parte, la Resoluci�n 00019 del 25 de febrero de 2025 resolvi� el recurso de reposici�n interpuesto contra la Resoluci�n 00197 de 2024 y confirm� esa decisi�n. [3] Expediente digital CJU 7701, archivo �001Demanda.pdf�. pp. 5-7. [4] Ibidem ., pp. 2-3. [5] Ibidem ., p. 3. [6] Expediente digital CJU 7701, archivo �004AutoDeclaraFaltaJurisdicci�n.pdf�. pp. 1-3. [7] Ibidem ., pp. 2-3. [8] Expediente digital CJU 7701, archivo �003 Auto Declara Falta de Jurisdicci�n y Competencia 2026-01-051507pdf.pdf�. p. 1. [9] Ibidem ., p. 6. [10] Ibidem ., pp. 3-4. [11] Ibidem ., pp. 1-2. [12] Ibidem ., p. 6. [13] Expediente digital CJU 7733, archivo �01Demanda.pdf�. p. 1. [14] Ibidem ., pp. 5-6. [15] Ibidem ., pp. 2-3. [16] Ibidem ., p. 3. [17] Expediente digital CJU 7733, archivo �05RemiteFaltaDeJurisdicci�n.pdf�. pp. 1-3. [18] Ibidem ., pp. 2-3. [19] Ibidem. [20] Expediente digital CJU 7733, archivo �003 Auto Declarar la Falta de Jurisdiccion y Competencia 2026-01-393093pdf.pdf�. p. 1. [21] Ibidem., pp. 5-6. [22] Ibidem., pp. 3-4. [23] Ibidem., pp. 1-2 [24] Ibidem., pp. 4-5. [25] El expediente fue remitido el 7 de mayo de 2026. Como consta en: Expediente digital CJU 7701, archivo digital �02CJU-7701 Correo Remisoriopdf.pdf�. [26] El expediente fue remitido el 29 de mayo de 2026. Como consta en: Expediente digital CJU 7733, archivo digital �02CJU-7733 Correo Remisoriopdf.pdf�. [27] Expediente digital CJU 7701, archivo digital �03CJU-7701 Constancia de Repartopdf.pdf�; y Expediente digital CJU 7733, archivo digital �03CJU-7733 Constancia de Repartopdf.pdf�, respectivamente. [28] � Art�culo 241. A la Corte Constitucional se le conf�a la guarda de la integridad y supremac�a de la Constituci�n, en los estrictos y precisos t�rminos de este art�culo. Con tal fin, cumplir� las siguientes funciones: [�] || 11. Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones�. [29] En l�nea con lo expuesto, el Reglamento Interno de la Corte, Acuerdo 01 de 2025, dispone que: �Art�culo 105. Acumulaci�n. En asuntos relacionados con acci�n de tutela, conflictos de competencia en materia de tutela y conflictos entre las distintas jurisdicciones, el despacho de la magistrada o del magistrado sustanciador podr� acumular expedientes despu�s del reparto a dicha magistrada o magistrado sustanciador. El t�rmino legal para decidir se contabilizar� desde el ingreso del �ltimo expediente al despacho. En caso de que alguno de los expedientes acumulados est� anonimizado, el despacho de la magistrada o del magistrado sustanciador al momento de recibir los expedientes acumulados o si decide acumularlos despu�s del reparto, debe proferir un auto en el que se indique si se extiende la reserva a los dem�s expedientes para garantizar
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04
Cómo se conecta
Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.