A- de 2021
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Contencioso Administrativo Laboral y Ordinaria Laboral
- Competencia de la jurisdicción contencioso administrativa
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre los juzgados Municipal de pequeñas causas y Octavo Administrativo de Tunja.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en una demanda ordinaria laboral que presentó el Centro Cardiovascular Somer Incare SA en contra del Departamento de Boyacá, Secretaría de Salud, reclamando el pago de varias facturas adeudadas por la prestación de servicios médicos, hospitalarios y quirúrgicos especializados sin cobertura en el POS (Hoy PBS), suministrados a los afiliados del régimen subsidiado.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte reiteró la regla de decisión fijada en el Auto 389 de 2021, en virtud de la cual estableció que la competencia judicial para conocer los asuntos relacionados con el pago de recobros judiciales al Estado por prestaciones no incluidas en el extinto POS (hoy PBS), así como por las devoluciones o glosas a las facturas entre entidades del SGSSS, recae en los jueces contencioso administrativos, en virtud de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 104 de la Ley 1437 de 2011, por cuanto a través de estos se cuestionan las actuaciones desplegadas por una entidad territorial en el trámite de facturas cuya causa es la prestación de servicios médicos, hospitalarios y quirúrgicos especializados sin cobertura en el POS, hoy PBS.
Este tipo de controversias no corresponde a las previstas en el numeral 4º del artículo 2 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, en la medida en que no se relacionan, en estricto sentido, con la prestación de los servicios de la seguridad social.
En cambio, se trata de litigios presentados exclusivamente entre entidades administradoras y relativos a la financiación de servicios ya prestados, que no implican a afiliados, beneficiarios o usuarios ni a empleadores.
Con base en lo anterior se ordena remitir el expediente al Juzgado Octavo Administrativo de Tunja para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al otro operador jurídico involucrado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre los juzgados Municipal de pequenas causas de Tunja y
- Octavo. Administrativo de esa misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
- Octavo. Administrativo de Tunja es la autoridad competente para conocer la demanda promovida por el Centro Cardiovascular Somer Incare S.A contra el departamento de Boyaca - Secretaria de Salud.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaria General, REMITIR el expediente CJU-604 al Juzgado
- Octavo. Administrativo de Tunja para lo de su competencia y para que comunique la presente decision a los interesados en este tramite y al Juzgado Municipal de pequenas causas de Tunja de esa misma ciudad.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.