A- de 2022
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Patrimonio Autonomo De Remanentes De Caprecom·Demandado Departamento Del Valle Del Cauca Y Municipio De Guacari
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Controversias sobre recobros de prestaciones no incluidas en el plan de beneficios de salud-PBS
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Cali y el Juzgado Quinto Administrativo Oral del Circuito de la misma ciudad.
El conflicto versa sobre el conocimiento de la demanda presentada mediante apoderado judicial por el Patrimonio Autónomo de Remanentes de Caprecom Liquidado en contra del Departamento del Valle del Cauca – Secretaría Departamental de Salud del Valle del Cauca y el Municipio de Guacarí.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte reiteró la regla de decisión establecida en el Auto 721 de 2021, según la cual, el conocimiento de los asuntos relacionados con los recobros de servicios y tecnologías en salud incluidos en el POS del régimen subsidiado, hoy PBS, corresponde a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, en virtud de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 104 de la Ley 1437 de 2011, por cuanto a través de estos se cuestiona la actuación, manifestación y responsabilidad de una entidad territorial, a través de un trámite administrativo, en relación con el pago de servicios de salud ya prestados.
Con base en lo anterior, se ordenó el envío del expediente al Juzgado Quinto Administrativo Oral del Circuito de Cali para que proceda con lo de su competencia y comunique la decisión a los interesados dentro del trámite judicial correspondiente y al otro operador jurídico involucrado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
- Cuarto. Laboral del Circuito de Cali y el Juzgado
- Quinto. Administrativo Oral del Circuito de Cali y DECLARAR que el Juzgado
- Quinto. Administrativo Oral del Circuito de Cali es la autoridad competente para conocer de la demanda presentada por Omar Trujillo Polanía en calidad de apoderado judicial del Patrimonio Autónomo de Remanentes de Caprecom Liquidado en contra del Departamento del Valle del Cauca - Secretaría Departamental de Salud del Valle del Cauca y el Municipio de Guacarí.
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-1525 al Juzgado
- Quinto. Administrativo Oral del Circuito de Cali para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado
- Cuarto. Laboral del Circuito de Cali.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.