Micelio
Auto18 de junio de 2025

A- de 2025

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante Gil Gomez Denis Mireya·Demandado Perilla Ramos Francia Marcela Y Otros

Tema · dato duro
Proceso Promovido Para Obtener La Devolución De Aportes Pensionales Administrados Por Personas Jurídicas De Naturaleza Privada.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral
  • Controversias sobre sistema de seguridad social propuestas por quienes fueron empleados públicos cuyo régimen no es administrado por persona de derecho público
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado 39 Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado 16 Administrativo de Bogotá, Sección Segunda, por una demanda ordinaria laboral presentada por una ciudadana, contra la Sociedad AFP Porvenir y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con la que solicita se ordene al Ministerio liquidar, emitir, expedir a su favor el bono pensional, por el período, cotizado a Colpensiones, antes ISS, y se pague el mismo, a favor de la cuenta de ahorro individual que tiene en AFP Porvenir, a la cual también le ha pedido la devolución de saldos y le fue negada por incompatibilidad entre prestaciones.

Cumplidos los presupuestos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena considera que la pretensión relativa al pago de la devolución de saldos por la AFP Porvenir es principal y decide sobre esta.

Aduce la Sala que la devolución de saldos (establecida en el artículo 66 de la Ley 100 de 1993) es una figura exclusiva del RAIS y este es administrado por personas jurídicas de naturaleza privada.

Por tanto, no se cumple uno de los requisitos exigidos por el artículo 104.4 del CPACA para que la jurisdicción de lo contencioso administrativo sea competente, y es necesario acudir a la cláusula general de competencia de la jurisdicción ordinaria laboral contenida en el artículo 2 del CPTSS.

La Corte remite el expediente al Juzgado 39 Laboral del Circuito de Bogotá.

Para lo de su competencia.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 39 Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado 16 Administrativo de Bogotá, Sección Segunda, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 39 Laboral del Circuito de Bogotá es la autoridad competente para conocer la demanda presentada por la señora Denis Mireya Gil Gómez.
  2. Segundo. REMITIR por medio de la Secretaría General de esta Corporación el expediente CJU-6617 al Juzgado 39 Laboral del Circuito de Bogotá para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados dentro del trámite judicial y al Juzgado 16 Administrativo de Bogotá, Sección Segunda.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.