Auto15 de julio de 2026
A-870 de 2026
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Tema · dato duro
Sin Información
01
Temas y subtemas del fallo
Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Sin información
Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 001 Penal del Circuito de Ipiales y el Cabildo ind�gena Aldea de Mar�a Putisn�n, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 001 Penal del Circuito de Ipiales es la autoridad competente para conocer del proceso penal adelantado contra el se�or �scar Geovani Cuasquer .
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretar�a General, REMITIR el expediente CJU-7692 al Juzgado 001 Penal del Circuito de Ipiales , para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisi�n al Cabildo Ind�gena Aldea de Mar�a Putisn�n, y a los sujetos procesales y partes interesadas. Notif�quese, comun�quese y c�mplase. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Expediente digital. Archivo �003EscritoAcusacion.pdf�, p�g. 2. [2] T ras valorar los argumentos y los elementos allegados por las partes, el juez resolvi� imponer medida de aseguramiento privativa de la libertad, pero dispuso que esta se cumpliera en el Centro de Armonizaci�n Mar�a Putisn�n o Aldea de Mar�a del Cabildo Ind�gena del Contadero (Nari�o), y neg� la solicitud de libertad presentada por la defensa. Contra esta decisi�n, la Fiscal�a interpuso recurso de apelaci�n parcial, manifestando su conformidad con la imposici�n de la medida, pero cuestionando el lugar de cumplimiento. La defensa solicit� confirmar la decisi�n. Finalmente, el juez concedi� la apelaci�n en el efecto devolutivo, por lo que la medida ordenada continu� vigente mientras el superior jer�rquico resolv�a el recurso. Expediente digital. Archivos �003EscritoAcusacion.pdf� y �014ActaContinuacionAudienciaPreliminar.pdf�. [3] Expediente digital. Archivo �003EscritoAcusacion.pdf�. [4] Expediente digital. Archivo �005ActaAudienciaAcusacion20260427.pdf�. [5] Ibidem. [6] Expediente digital. Archivo �006ActaAudienciaAcusacion20260505.pdf�. [7] Ibidem. [8] Expediente digital. Archivo �007ActaConflictoJurisdiccion20260511.pdf�. [9] Expediente digital. Archivo �001ConflictoCompetencias.pdf�. [10] Expediente digital. Archivo �001ConflictoCompetencias.pdf�. P�gs. 20 a 72. [11] Expediente digital. Archivo �03CJU-7692Constancia de Reparto.pdf�. [12] Corte Constitucional, Auto 155 de 2019. [13] Corte Constitucional, Sentencia C-463 de 2014. [14] Ibidem . [15] Ibidem . [16] Corte Constitucional, sentencias T-208 de 2019, T-365 de 2018 y T-522 de 2016. [17] Ibidem . [18] Corte Constitucional, sentencias C-463 de 2014, T-475 de 2014 y autos 1064 de 2022 y 851 de 2025. [19] Corte Constitucional, autos 255 y 1405 de 2023 y 726 de 2025. [20] Corte Constitucional, Sentencia C-463 de 2014 y autos 1061 de 2024 y 851 de 2025. [21] Corte Constitucional, Auto 851 de 2025. Cuando el inter�s es exclusivo de la comunidad ind�gena, sugiere remitir el asunto a la jurisdicci�n especial ind�gena; cuando el inter�s es exclusivo de la sociedad mayoritaria, orienta al juez a remitir el caso a la jurisdicci�n ordinaria; cuando hay concurrencia de intereses, este factor no permite adoptar una soluci�n concreta al caso; y si la conducta que lesion� el bien jur�dico es de especial nocividad para la sociedad mayoritaria, no implica la exclusi�n de la jurisdicci�n especial ind�gena para conocer el asunto. Sin embargo, requiere un an�lisis m�s detallado del factor institucional. [22] Corte Constitucional, Auto 851 de 2025. [23] Expediente digita. Archivo �001ConflictoCompetencias.pdf�. P�g. 8. �� [24] Expediente digita. Archivo �001ConflictoCompetencias.pdf�. P�g. 19. [25] Ver https://idbinvest.org/sites/default/files/2021-05/EIA%20UF1.2%20UF2%20Y%20UF3%20-%20CAP%200.%20RESUMEN%20EJECUTIVO.pdf , p�g. 67. [26] Auto 231 de 2026. [27] Sentencia T-397 de 2016. Esta decisi�n cita la Sentencia T-617 de 2010. Asimismo, el car�cter universal de la vida como bien jur�dico tambi�n fue resaltado en los autos 249, 687, 967 de 2022 y 722 de 2024. [28] Auto 1228 de 2025. [29] Expediente digital. Archivo �001ConflictoCompetencias.pdf�. P�g. 11. [30] Ibidem. P�g. 39. [31] Corte Constitucional, sentencias T-617 de 2010 y T-002 de 2012 . [32] �[E]n punto a la satisfacci�n de los derechos de las v�ctimas, cabe se�alar que el establecimiento de un marco institucional m�nimo para tales efectos �debe propender por la participaci�n de la v�ctima en la [b�squeda] de la verdad, la sanci�n del responsable, y en la determinaci�n de las formas de reparaci�n de sus derechos o bienes jur�dicos vulnerados�. Sentencia T-397 de 2016. [33] Corte Constitucional, sentencias T-552 de 2003, T-661 de 2015 y T-522 de 2016. [34] Corte Constitucional, Auto 1839 de 2024. [35] Auto 255 de 2023. [36] Auto 1907 de 2022 reiterado en el Auto 255 de 2023.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04
Cómo se conecta
Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.