Micelio
Auto9 de mayo de 2024

A- de 2024

Ponente Vladimir Fernández Andrade

Demandante Hidalgo Ballesteros Jaime·Demandado Cespedes Jaramillo Martha Cecilia

Tema · dato duro
Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa-Conocimiento De Acciones Populares O De Grupo Cuando El Sujeto Pasivo Es Una Entidad Pública O Un Particular Que Desempeñe Funciones Administrativas
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Conocimiento de acciones populares o de grupo cuando el sujeto pasivo es una entidad pública o un particular que desempeñe funciones administrativas
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia entre jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 1° Promiscuo del Circuito de Santa Fe de Antioquia y el Juzgado 17 Administrativo Oral del Circuito de Medellín.

La controversia se causa por acción popular instaurada por un ciudadano, en contra de una ciudadana, en aras de proteger el derecho colectivo al goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público, toda vez que como propietaria de un bien inmueble ubicado en el municipio de Anzá conocido con el nombre de “El Puente”, el cual linda en determinado tramo con el “camino real”, camino que ha sido transitado durante cientos de años por los propietarios de fincas y demás pobladores del sector, ha venido realizando actos que afectan, perturban e impiden el uso y goce del camino real.

Se demanda que se ordene a la accionada, el restablecimiento del camino referido por ser un bien de uso público; y se abstenga de realizar cualquier actuación que impida, obstaculice o perturbe el libre tránsito a la comunidad en general por el camino.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte que si bien la acción popular en un inicio se presentó en contra de una particular que no desempeña funciones administrativas, se observa la vinculación de entidades públicas como extremo pasivo, con ocasión de las acciones u omisiones en las que estas presuntamente pudieron haber incurrido, resaltando que alguna suerte de responsabilidad de las partes dentro de la acción popular es competencia privativa del juez natural.

Reitera la regla de decisión establecida en el auto 799 de 2021, replicada en los Autos 239 y 287 de 2023, para resolver que, en virtud de los artículos 9, 14 y 15 de la Ley 472 de 1998, la Jurisdicción Ordinaria Civil es la competente para conocer de una acción popular presentada en contra de un particular siempre que la violación o amenaza de derechos colectivos no demás actos, acciones u omisiones de entidades públicas y de personas privadas que desempeñen funciones administrativas, eventos en los que será la Jurisdicción Contenciosa Administrativa la competente.

La Corte asigna la competencia a la Jurisdicción Contencioso Administrativa y dispone el envío del expediente al Juzgado 17 Administrativo Oral del Circuito de Medellín para que continúe con el trámite del proceso y para que comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo al Juzgado 1° Promiscuo del Circuito de Santa Fe de Antioquia.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 1° Promiscuo del Circuito de Santa Fe de Antioquia y el Juzgado 17 Administrativo Oral del Circuito de Medellín, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 17 Administrativo Oral del Circuito de Medellín es la autoridad competente para conocer la acción popular promovida por el señor Jaime Hidalgo Ballesteros.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-5354 al Juzgado 17 Administrativo Oral del Circuito de Medellín para que continúe con el trámite del proceso y para que comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo al Juzgado 1° Promiscuo del Circuito de Santa Fe de Antioquia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.