A- de 2025
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante Martinez Garcia Jaime Orlando·Demandado Municipio De Floridablanca Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conocimiento de acciones populares o de grupo cuando el sujeto pasivo es una entidad pública o un particular que desempeñe funciones administrativas
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado 010 Civil del Circuito de Bucaramanga y el Juzgado 004 Administrativo de Bucaramanga, ocasionado por una acción popular iniciada por un ciudadano, contra el Municipio de Floridablanca y Prados de Cañaveral Condominio P.H., a través de la cual solicita se ordene, entre otras pretensiones, que el municipio y los propietarios de la piscina ubicada en el conjunto residencial Prados Cañaveral, realicen todas las obras civiles necesarias para permitir, a las personas en situación de discapacidad motriz, el acceso y salida de la piscina del conjunto en condiciones dignas.
Cumplidos los presupuestos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena advierte que la afectación de los derechos e intereses colectivos invocados en la demanda se atribuye tanto al ente territorial como a la propiedad horizontal.
En la demanda se aduce que el primero es responsable por omisión, al incumplir sus deberes de vigilancia y control en la construcción de edificaciones.
En tal sentido, la demanda presenta argumentos y fundamentos para sustentar la responsabilidad del municipio, con lo que resulta evidente que la atribución de responsabilidad no se realizó exclusivamente en cabeza de los particulares propietarios de la piscina.
Por consiguiente, conforme la regla de decisión del Auto 1433/24, que reitera Auto 799/21, de conformidad con los artículos 9, 14 y 15 de la Ley 472/98, la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo es la competente para conocer de la acción popular instaurada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 010 Civil del Circuito de Bucaramanga y el Juzgado 004 Administrativo de Bucaramanga, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 004 Administrativo de Bucaramanga es la autoridad competente para conocer de la acción popular instaurada por Jaime Orlando Martínez García contra el Municipio de Floridablanca y Prados de Cañaveral Condominio P.H.
- Segundo. Por medio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-6584 al Juzgado 004 Administrativo de Bucaramanga, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado 010 Civil del Circuito de Bucaramanga.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.