Micelio
Auto18 de junio de 2025

A- de 2025

Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera

Demandante Martinez Garcia Jaime Orlando·Demandado Municipio De Floridablanca Y Otro

Tema · dato duro
Acción Popular Contra Municipio Y Condominio Por Presunta Vulneración De Derechos E Intereses Colectivos Al No Realizar Las Adecuaciones Necesarias Para Las Personas En Situación De Discapacidad Motriz.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Conocimiento de acciones populares o de grupo cuando el sujeto pasivo es una entidad pública o un particular que desempeñe funciones administrativas
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado 010 Civil del Circuito de Bucaramanga y el Juzgado 004 Administrativo de Bucaramanga, ocasionado por una acción popular iniciada por un ciudadano, contra el Municipio de Floridablanca y Prados de Cañaveral Condominio P.H., a través de la cual solicita se ordene, entre otras pretensiones, que el municipio y los propietarios de la piscina ubicada en el conjunto residencial Prados Cañaveral, realicen todas las obras civiles necesarias para permitir, a las personas en situación de discapacidad motriz, el acceso y salida de la piscina del conjunto en condiciones dignas.

Cumplidos los presupuestos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena advierte que la afectación de los derechos e intereses colectivos invocados en la demanda se atribuye tanto al ente territorial como a la propiedad horizontal.

En la demanda se aduce que el primero es responsable por omisión, al incumplir sus deberes de vigilancia y control en la construcción de edificaciones.

En tal sentido, la demanda presenta argumentos y fundamentos para sustentar la responsabilidad del municipio, con lo que resulta evidente que la atribución de responsabilidad no se realizó exclusivamente en cabeza de los particulares propietarios de la piscina.

Por consiguiente, conforme la regla de decisión del Auto 1433/24, que reitera Auto 799/21, de conformidad con los artículos 9, 14 y 15 de la Ley 472/98, la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo es la competente para conocer de la acción popular instaurada.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 010 Civil del Circuito de Bucaramanga y el Juzgado 004 Administrativo de Bucaramanga, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 004 Administrativo de Bucaramanga es la autoridad competente para conocer de la acción popular instaurada por Jaime Orlando Martínez García contra el Municipio de Floridablanca y Prados de Cañaveral Condominio P.H.
  2. Segundo. Por medio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-6584 al Juzgado 004 Administrativo de Bucaramanga, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado 010 Civil del Circuito de Bucaramanga.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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