Micelio
Auto18 de junio de 2025

A- de 2025

Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera

Demandante Idear·Demandado Perdomo Velandia Mirta Rocio

Tema · dato duro
Proceso Ejecutivo Hipotecario En El Que Hace Parte Una Entidad Pública.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Civil
  • Procesos ejecutivos hipotecarios en los que haga parte una entidad pública
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado 002 Civil Municipal de Arauca y el Juzgado 005 Administrativo del Circuito de Arauca, causado por una demanda ejecutiva de mínima cuantía instaurada por el Instituto de Desarrollo de Arauca (IDEAR), en contra de una ciudadana, con el propósito de que se libre mandamiento de pago de un valor contenido en un pagaré originado en un crédito otorgado por la entidad, que cuenta con una garantía real constituida sobre un bien inmueble.

Cumplidos los presupuestos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena advierte que, si bien hay una entidad pública en el proceso, esto no implica que el asunto deba ser conocido por la jurisdicción de lo contencioso administrativo, en razón a que estos casos no hacen parte de una condena impuesta por dicha jurisdicción, una conciliación aprobada por ella, un laudo arbitral, ni tampoco a una obligación originada en un contrato estatal.

En reiteración de la regla de decisión Auto 1089/22, el conocimiento de la demanda corresponde a Jurisdicción Ordinaria en su especialidad Civil.

Lo anterior, basado en que el origen de la obligación hipotecaria es un derecho real, por lo que no se activa ninguno de los tres supuestos contenidos en la cláusula de competencia establecida en el artículo 104.6 del CPACA.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 002 Civil Municipal de Arauca y el Juzgado 005 Administrativo del Circuito de Arauca, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 002 Civil Municipal de Arauca, es la autoridad competente para conocer la demanda ejecutiva promovida por el IDEAR contra Mirta Rocío Perdomo Velandia.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-6577 al Juzgado 002 Civil Municipal de Arauca, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite, como también al Juzgado 005 Administrativo del Circuito de Arauca.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.