Auto15 de julio de 2026
A-867 de 2026
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Tema · dato duro
Sin Información
01
Temas y subtemas del fallo
Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Sin información
Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. Declararse INHIBIDA para resolver el aparente conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 001 Civil Municipal de Los Patios y el Juzgado 002 Administrativo de C�cuta.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-7688 al Juzgado 001 Civil Municipal de Los Patios para que proceda conforme a lo previsto por la presente providencia y para que comunique esta decisi�n al Juzgado 002 Administrativo de C�cuta y a los interesados en el presente tr�mite.
- TERCERO. ADVERTIR al Juzgado 001 Civil Municipal de Los Patios que, si estima que la Jurisdicci�n Ordinaria no es competente para conocer de la demanda ejecutiva, deber� suscitar nuevamente el conflicto de jurisdicci�n con el cumplimiento de la carga argumentativa exigida por la jurisprudencia constitucional, conforme a lo se�alado en esta providencia. Notif�quese, comun�quese y c�mplase. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Archivo �001ED_001DemandayAnexos_mepdf�, p�gs. 2-4. [2] Ibid. P�gs.75-76. [3] Ibid. P�g. 83. [4] Archivo �004Autodeclaraco_202500273AutoDeclarapdf�. [5] Archivo �03CJU-7688 Constancia de Repartopdf�. [6] Corte Constitucional, autos 345 de 2018, 328 de 2019 y 452 de 2019. [7] Corte Constitucional, Auto 452 de 2019, a trav�s del cual se reitera el Auto 155 de 2019. En id�ntico sentido, Auto 556 de 2018, reiterado por los autos 691 de 2018 y 716 de 2018. Exige que la controversia se suscite, por al menos, dos autoridades que administren justicia y pertenezcan a diferentes jurisdicciones. [8] Implica que la disputa debe recaer sobre el conocimiento de una causa de naturaleza judicial, no pol�tica o administrativa, es decir, que pueda verificarse que est� en desarrollo un proceso, un incidente o cualquier otro tr�mite de naturaleza jurisdiccional. As� las cosas, no existir� conflicto cuando se evidencie que el litigio no est� en tr�mite o no existe o el debate procesal se centra sobre una causa de car�cter administrativo o pol�tico, pero no jurisdiccional. [9] Requiere que las autoridades en colisi�n hayan manifestado expresamente las razones de �ndole constitucional o legal, por las cuales consideran que son competentes o no para conocer del asunto concreto. No existir� conflicto cuando se evidencie que, a pesar de concurrir formalmente dos autoridades judiciales, una de ellas no ha rechazado su competencia o manifestado su intenci�n de asumirla; o la exposici�n sobre la competencia desplegada por las autoridades en conflicto no tiene, al menos, aparentemente, fundamento normativo alguno, al sustentarse �nicamente en argumentos de mera conveniencia. [10] Sobre este punto, la Sala Plena advirti� que, entre otras cosas, �deber� valorarse la existencia de sujetos de especial protecci�n constitucional que requieran de una decisi�n c�lere por parte de la justicia�.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04
Cómo se conecta
Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.