A- de 2025
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante Idear·Demandado Garrido Vargas Astrid Yelitza
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Incumplimiento del presupuesto objetivo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado 002 Civil Municipal de Arauca y el Juzgado 006 Administrativo del Circuito de Arauca, originado por una demanda ejecutiva de menor cuantía presentada por el Instituto de Desarrollo de Arauca (IDEAR), en contra de una ciudadana, con el fin de que se libre mandamiento de pago de una suma de dinero contenida en un pagaré originado en un crédito insoluto.
Al analizar los presupuestos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena encuentra que en el caso bajo estudio no se configura un conflicto tal naturaleza por cuanto la controversia no supera el presupuesto objetivo.
Ello, porque el proceso ejecutivo surtió las siguientes etapas: se libró mandamiento de pago, se decretaron medidas cautelares, se ordenó seguir adelante con la ejecución, se aprobó la liquidación de crédito hasta decretar el embargo y la retención de la quinta parte del excedente del salario mínimo legal mensual vigente devengado o por devengar de la ejecutada.
Es decir, la causa del proceso ejecutivo fue resuelta; y, a juicio de la Corte, resolver el presente conflicto de jurisdicciones implicaría desconocer el carácter inmutable, vinculante y definitivo de las decisiones ejecutoriadas dentro de la demanda ejecutiva de menor cuantía interpuesta por el IDEAR en contra de la ciudadana.
La Sala Plena se declara inhibida para decidir el presente asunto y ordena el envío del expediente al Juzgado 002 Civil Municipal de Arauca para lo de su competencia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre el asunto de la referencia, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.
- Segundo. Por medio de la Secretaría General, DEVOLVER el expediente CJU-6564 al Juzgado 002 Civil Municipal de Arauca, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado 006 Administrativo del Circuito de Arauca.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.