A- de 2025
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante Idear·Demandado Ochoa Muñoz Martha Olivia
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Incumplimiento del presupuesto objetivo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado 002 Civil Municipal de Arauca y el Juzgado 003 Administrativo del Circuito de Arauca, suscitado por una demanda ejecutiva de menor cuantía iniciada por el Instituto de Desarrollo de Arauca (IDEAR), en contra de una ciudadana, con la cual pretende que se libre mandamiento de pago por concepto de una suma de dinero contenida en unos pagarés, que cuentan con una garantía real constituida sobre un bien inmueble, y que se encuentran insolutos.
Al analizar los presupuestos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena advierte que la controversia no supera el presupuesto objetivo, dado que el proceso ejecutivo surtió las siguientes etapas procesales: se libró mandamiento de pago, se decretaron medidas cautelares, se ordenó seguir adelante con la ejecución y se aprobó la liquidación de crédito, por lo que la causa del proceso ejecutivo fue resuelta.
La Sala indica que ante estas actuaciones, resolver el presente conflicto de jurisdicciones implicaría desconocer el carácter inmutable, vinculante y definitivo de las decisiones ejecutoriadas dentro de la demanda ejecutiva de menor cuantía interpuesta.
La Sala Plena se declara inhibida para decidir el presente asunto y dispone el envío del expediente al Juzgado 002 Civil Municipal de Arauca para lo de su competencia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre el asunto de la referencia, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.
- Segundo. Por medio de la Secretaría General, DEVOLVER el expediente CJU-6550 al Juzgado 002 Civil Municipal de Arauca, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado 003 Administrativo del Circuito de Arauca.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.