A- de 2025
Ponente Juan Carlos Cortés González
✓Demandante Idear·Demandado Villa Sabogal Maria Ligia
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Incumplimiento del presupuesto objetivo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado 003 Administrativo de Arauca y el Juzgado 002 Civil Municipal de la misma ciudad, suscitado por una demanda ejecutiva hipotecaria de mínima cuantía instaurada por el Instituto de Desarrollo de Arauca, IDEAR, en contra de una ciudadana, con el fin de que se libre mandamiento de pago de una suma de dinero originada en un crédito respaldado con un pagaré y con la constitución de hipoteca sobre un inmueble.
Al analizar los presupuestos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena advierte que en este caso no se configuró un conflicto de tal naturaleza porque no se satisfizo el presupuesto objetivo.
El Juzgado 002 Civil Municipal de Arauca ya libró mandamiento de pago en contra de la demandada y decretó el embargo del bien inmueble hipotecado para su posterior remate, ordenó seguir adelante con la ejecución y condenó a la demandada al pago de las costas procesales y agencias en derecho, decretó el secuestro del inmueble objeto de la garantía hipotecaria y comisionó para que se llevara a cabo la diligencia, aprobó la liquidación del crédito que no fue objetada por la demandada y dispuso que se entregaran a la parte demandante los títulos judiciales hasta el monto de la liquidación.
Ante estas actuaciones, el proceso culminó su objeto y en consecuencia, las causas que lo originaron no subsisten.
La Sala se declara inhibida para decidir y ordena remitir el expediente al Juzgado 002 Civil Municipal de Arauca para lo de su competencia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. Declararse INHIBIDA para resolver el aparente conflicto de competencia entre jurisdicciones remitido por el Juzgado 003 Administrativo de Arauca.
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, REMITIR el expediente CJU-6542 al Juzgado 002 Civil Municipal de Arauca para lo de su competencia y para que comunique esta decisión al Juzgado 003 Administrativo de Arauca y a los interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.