Micelio
Auto9 de mayo de 2024

A- de 2024

Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera

Demandante Carrillo Adeli De Jesus Y Otro·Demandado Municipio De San Jose De Cucuta Y Otros

Tema · dato duro
Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral-Conflictos Que Se Originen En El Contrato De Trabajo
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral
  • Conflictos que se originen en el contrato de trabajo
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cúcuta y el Juzgado Trece Administrativo Oral de la misma ciudad.

Se ocasiona la controversia por demanda ordinaria laboral presentada por unos ciudadanos, en contra de otros ciudadanos y, solidariamente, en contra del municipio de San José de Cúcuta, en la que como pretensiones, solicitaron que se declare que entre las partes existió y existe una relación laboral mediante un contrato de trabajo verbal a término indefinido y que el municipio de Cúcuta “es responsable solidariamente, como beneficiario de las laborales realizadas y se condene a los demandados al pago de las acreencias e indemnizaciones a que consideran tienen derecho.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena cita como precedente los Autos 264, 809 de 2021 y 013 de 2022 y resuelve con la regla según la cual, la jurisdicción ordinaria, en su especialidad laboral, es competente para conocer de los procesos judiciales en donde se solicita el reconocimiento de un contrato de trabajo entre particulares, sin perjuicio de que se codemande a una entidad pública por una eventual responsabilidad solidaria.

Ello, por cuanto de las pretensiones principales de la demanda, se desprende que: (i) se trata de una controversia originada directamente en un presunto contrato de trabajo verbal celebrado entre el demandante y dos particulares demandados; (ii) la eventual responsabilidad solidaria del municipio no altera la competencia de la jurisdicción ordinaria laboral y, además, (iii) los demandantes aportaron como pruebas dos comunicaciones emitidas por la Alcaldía del municipio de Cúcuta en las que se certifica que los demandantes no han estado vinculados a dicha entidad territorial como empleados públicos, trabajadores oficiales, ni como contratistas.

Por consiguiente, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cúcuta para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado Trece Administrativo Oral de Cúcuta.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
  2. Segundo. Laboral del Circuito de Cúcuta y el Juzgado Trece Administrativo Oral de Cúcuta, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
  3. Segundo. Laboral del Circuito de Cúcuta es la autoridad competente para conocer la demanda promovida por Adeli de Jesús Carrillo en contra de Guillermo González Amarilla, José Vicente Leal Dávila y el municipio de San José de Cúcuta.
  4. Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-5326 al Juzgado
  5. Segundo. Laboral del Circuito de Cúcuta para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado Trece Administrativo Oral de Cúcuta.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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