A- de 2025
Ponente Vladimir Fernández Andrade
✓Demandante Idear·Demandado Robinson Peroza Xiomara, Otra
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conocimiento de procesos ejecutivos derivados del incumplimiento de un contrato estatal
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflictos entre el Juzgado 003, Administrativo del Circuito de Arauca y el Juzgado 002 Civil Municipal de la misma ciudad, suscitado por unas demandas ejecutivas instauradas por el Instituto de Desarrollo de Arauca (IDEAR), en contra de unas ciudadanas, con el propósito de obtener el pago de las obligaciones contenidas en pagarés, suscritos para respaldar créditos por libranza otorgados por el instituto.
Cumplidos los presupuestos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena indica que el IDEAR es un establecimiento público departamental creado mediante la Ordenanza No. 13/98 y reorganizada por el Decreto Ordenanzal No. 229/04, que forma parte de los Institutos de Fomento y Desarrollo Territorial (INFIS) y está regulado por la Ley 489/98 y el Decreto 1221/86.
Como entidad pública, los contratos celebrados con las demandadas son estatales, en cumplimiento del objeto institucional de la entidad con el fin de impulsar el desarrollo económico y social de la región.
A pesar de que el IDEAR realiza actividades que se pueden considerar financieras, dicha entidad no está vigilada por la Superintendencia Financiera, puesto que (i) en ninguno de los actos administrativos de creación se dispuso que sería una entidad vigilada y (ii) el IDEAR no figura en el listado oficial de entidades vigiladas publicado por la Superintendencia Financiera, por lo que es dable aplicar lo dispuesto en Auto 554/23 para asignar la competencia a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, de conformidad con los artículos 104 y 105 del CPACA.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. ACUMULAR los conflictos de jurisdicciones identificados con los expedientes CJU-6540 y CJU 6544, por presentar unidad de materia.
- Segundo. En el expediente CJU-6540, DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 003 Administrativo del Circuito de Arauca y el Juzgado 002 Civil Municipal de la misma ciudad, y DECLARAR que el Juzgado 003 Administrativo del Circuito de Arauca es la autoridad competente para conocer de la demanda promovida por el Instituto de Desarrollo de Arauca en contra de Xiomara Robinson Peroza.
- Tercero. En el expediente CJU-6544, DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 003 Administrativo del Circuito de Arauca y el Juzgado 002 Civil Municipal de la misma ciudad, y DECLARAR que el Juzgado 003 Administrativo del Circuito de Arauca es la autoridad competente para conocer de la demanda promovida por el Instituto de Desarrollo de Arauca en contra de Eva Estella Caroprese Araque.
- Cuarto. REMITIR los expedientes CJU-6540 y CJU 6544 al Juzgado 003 Administrativo del Circuito de Arauca para que proceda conforme a lo previsto por la presente providencia y para que comunique esta decisión al Juzgado 002 Civil Municipal de la misma ciudad y a los interesados en el presente trámite.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.