Micelio
Auto9 de mayo de 2024

A- de 2024

Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar

Demandante Rc Aires Sas·Demandado Ese Hospital San Rafael De Andes Antioquia

Tema · dato duro
Proceso Ejecutivo Por Sumas De Dinero Promovido Contra Entidad Pública-Incertidumbre Sobre El Contrato Estatal Que Originó La Obligación Entre Las Partes.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Procesos ejecutivos dirigidos en contra de entidades públicas sin certeza de existencia de contrato estatal como causa del título a ejecutar
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 1 Promiscuo Municipal de Andes y el Juzgado 16 Administrativo Oral de Medellín.

La controversia entre los Despachos se presenta por una demanda ejecutiva instaurada por la empresa RC AIRE S.A.S., contra la E.S.E.

Hospital San Rafael Andes Antioquia, con el fin de que se libre mandamiento de pago contra la E.S.E por la obligación contenida en la factura electrónica expedida con ocasión de la prestación del servicio de mantenimiento a ciertos equipos de la demandada, y se le ordene que reconozca y pague los intereses moratorios derivados de la falta de pago de esa obligación.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena, refiere el precedente de los Autos 553 y 1790 de 2022, y, resuelve en reiteración de la regla de decisión del Auto 232 de 2023 que, en virtud de lo establecido en la cláusula general de competencia del artículo 104 del CPACA, la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo es competente para conocer sobre procesos ejecutivos promovidos contra entidades públicas como las Empresas Sociales del Estado (ESE), en los casos en los que el juez del conflicto no tuviere certeza sobre la existencia o inexistencia de un contrato estatal que pudiere ser la causa del título valor que se pretende ejecutar.

En consecuencia, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado 16 Administrativo Oral de Medellín, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones entre Juzgado 1 Promiscuo Municipal de Andes y el Juzgado 16 Administrativo Oral de Medellín en el sentido de DECLARAR que, el Juzgado 16 Administrativo Oral de Medellín es la autoridad competente para conocer del proceso judicial promovido.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-5325 al Juzgado 16 Administrativo Oral de Medellín, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.