A- de 2022
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Victima Riascos Riascos Maria Miyela·Demandado Por Establecer
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Carácter excepcional y restrictivo
- Conocimiento de procesos que vinculen a miembros de la fuerza pública por delitos cometidos en servicio activo sin relación con el servicio
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 158 de Instrucción Penal Militar de Cali y la Fiscalía 207 Seccional Bogotá.
El proceso materia de conflicto, versa sobre el delito de lesiones personales y otros, en donde figuran como víctimas, al menos 114 ciudadanos de Buenaventura, algunos líderes sociales y de derechos humanos, por los hechos ocurridos entre el 16 de mayo y el 06 de junio del año 2017, en virtud del paro cívico desarrollado en el municipio de Buenaventura, Valle del Cauca.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte determinó que el conocimiento del mencionado asunto le corresponde a la jurisdicción ordinaria representada en este caso por la Fiscalía 207 Seccional Bogotá, a donde se ordenó enviar el expediente para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados.
Como regla de decisión se indicó que, ante dudas sobre el vínculo directo del delito con el servicio, requisito que la Constitución exige para que tenga aplicación el fuero penal militar, resulta imperativa la aplicación de la regla general de competencia de la jurisdicción ordinaria porque, el fuero penal militar consagrado en el art. 221 superior solo procede excepcionalmente cuando haya certeza sobre los elementos que constituyen el fuero.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto positivo de jurisdicción entre el Juzgado 158 de Instrucción Penal Militar de Cali y la Fiscalía 207 Seccional Bogotá, en el sentido de DECLARAR que la Fiscalía 207 Seccional Bogotá es la autoridad competente para conocer de la investigación radicada bajo el número 76-109-6001-64-2017-00761.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-592 a la Fiscalía 207 Seccional Bogotá para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado 158 de Instrucción Penal Militar de Cali y a los sujetos procesales interesados en este trámite.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.