A- de 2021
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Contencioso Administrativo Laboral y Ordinaria Laboral
- Competencia de la jurisdicción contencioso administrativa
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre los juzgados 16 Laboral del Circuito, 17 Civil del Circuito y 13 Administrativo Oral del Circuito, todos de Cali.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en una demanda ordinaria laboral interpuesta por EMSSANAR ESS en contra del Ministerio de Protección Social, con el propósito de obtener el pago de unas sumas de dinero adeudadas porque fueron canceladas por la cartera demandada, a pesar de efectuarse la respectiva reclamación y de usarse para garantizar la prestación de servicios y medicamentos no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud (POS) a afiliados, en cumplimiento de fallos de tutela.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte determinó que el conocimiento del precitado caso corresponde al l Juzgado 13 Administrativo Oral del Circuito de Cali, a donde ordena remitir el expediente para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los otros operadores jurídicos y a los sujetos procesales dentro del proceso ordinario laboral mencionado.
La regla de decisión que se aplicó es aquella que establece que el conocimiento de los asuntos relacionados con los recobros de servicios y tecnologías en salud no incluidos en el POS, hoy PBS, corresponde a los jueces contencioso administrativos, en virtud de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 104 de la Ley 1437 de 2011, por cuanto a través de estos se cuestiona por parte de una EPS un acto administrativo proferido por la ADRES y este tipo de controversias no corresponde a las previstas en el numeral 4º del artículo 2 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, en la medida en que no se relacionan, en estricto sentido, con la prestación de los servicios de la seguridad social, sino de litigios presentados exclusivamente entre entidades administradoras y relativos a la financiación de servicios ya prestados, que no implican a afiliados, beneficiarios o usuarios ni a empleadores.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 16 Laboral del Circuito de Cali, el Juzgado 17 Civil del Circuito de Cali y el Juzgado 13 Administrativo Oral del Circuito de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que corresponde al Juzgado 13 Administrativo Oral del Circuito de Cali conocer el proceso ordinario laboral presentado por Emssanar E.S.S. en contra del Ministerio de Salud y Proteccion Social, de acuerdo a las consideraciones de este auto.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-403 al Juzgado 13 Administrativo Oral del Circuito de Cali, para lo de su competencia y para que comunique la presente decision al Juzgado 16 Laboral del Circuito de Cali, al Juzgado 17 Civil del Circuito de Cali y a los sujetos procesales dentro del proceso ordinario laboral correspondiente.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.