A- de 2024
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Aliansalud Entidad Promotora De Salud Sa·Demandado Ministerio De Salud Y Proteccion Social Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Controversias sobre recobros de prestaciones no incluidas en el plan de beneficios de salud-PBS
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 36 Administrativo Sección Tercera Oral de Bogotá y el Juzgado Veintiuno Laboral del Circuito de Bogotá.
La controversia entre los Despachos radica en una demanda de reparación directa presentada por Aliansalud Entidad Promotora de Salud S.A., en contra de La Nación - Ministerio de Salud y Protección Social- Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud – (ADRES), a través de la cual se pretende, entre otros aspectos, obtener el pago de las prestaciones que brindó a sus pacientes, no cubiertas en el Plan Obligatorio de Salud (POS, hoy PBS) o financiadas en las Unidades de Pago por Capitación (UPC).
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena, a partir de la aplicación de las reglas de los Autos 389 y 862 de 2021, teniendo en cuenta las reglas de transición del Auto 1942 de 2023, resuelve que, el conocimiento de los asuntos relacionados con los recobros de servicios y tecnologías en salud no incluidos en el POS, hoy PBS, corresponde a los jueces contencioso administrativos, en virtud de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 104 de la Ley 1437 de 2011, por cuanto a través de estos se cuestiona por parte de una EPS un acto administrativo proferido por la ADRES.
Este tipo de controversias no corresponde a las previstas en el numeral 4º del artículo 2 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, en la medida en que no se relacionan, en estricto sentido, con la prestación de los servicios de la seguridad social.
En cambio, se trata de litigios presentados exclusivamente entre entidades administradoras y relativos a la financiación de servicios ya prestados, que no implican a afiliados, beneficiarios o usuarios ni a empleadores.
Por consiguiente, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado 36 Administrativo Sección Tercera Oral de Bogotá para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 36 Administrativo Sección Tercera Oral de Bogotá y el Juzgado Veintiuno Laboral del Circuito de Bogotá, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 36 Administrativo Sección Tercera Oral de Bogotá es la autoridad competente para conocer de la demanda, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU- 5315 al Juzgado 36 Administrativo Sección Tercera Oral de Bogotá para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.