A- de 2024
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones·Demandado Chitiva Martin Jose Adelmo
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Acción de nulidad y restablecimiento del derecho de un acto administrativo propio
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Once Administrativo de Bogotá, Sección Segunda Oral y el Juzgado Diecisiete Laboral del Circuito de Bogotá.
La controversia se causa por una demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho presentada por la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones, en contra de un ciudadano, con el fin de que se declare la nulidad de la Resolución por medio de la cual el Instituto de Seguros Sociales, hoy Colpensiones, reconoció una pensión de vejez a favor del demandado.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena considera aplicable lo dispuesto en Auto 316 de 2021, en el que determinó que el conocimiento del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho a través del cual la administración cuestiona su propio acto administrativo, que creó o modificó una situación particular y concreta, por disposición expresa del legislador, en los artículos 97 y 104 de la Ley 1437 de 2011, le corresponde exclusivamente a los jueces administrativos.
Incluso cuando el acto administrativo verse sobre asuntos laborales o de la seguridad social, puesto que por medio de la acción de lesividad se debaten ‘intereses propios de la administración’, los cuales deben ser resueltos por el juez administrativo, y el Auto 840 de 2021, que determinó que la regla del Auto 316 resultaba aplicable también a “las demandas en contra de los actos administrativos proferidos por una entidad pública liquidada, que sean interpuestas por la entidad que la subrogó en sus derechos y obligaciones.” Lo anterior, por cuanto “la supresión o liquidación de una entidad pública, según se disponga, supone la subrogación de las obligaciones y derechos por parte de otra entidad.” Ello “implica, a su turno, el traslado de las obligaciones derivadas de los derechos reconocidos a través de actos administrativos particulares expedidos por la entidad reemplazada.” Bajo esa perspectiva “la entidad reemplazante que enfrenta los efectos perjudiciales de los actos administrativos expedidos por la entidad que subrogó puede demandar dichos actos por medio de la denominada acción de lesividad.” Asigna la competencia a la Jurisdicción Contencioso Administrativa y resuelve remitir el expediente al Juzgado Once Administrativo de Bogotá, Sección Segunda Oral para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado Diecisiete Laboral del Circuito de Bogotá, al demandante y a los demás interesados en el proceso.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicción entre el Juzgado Diecisiete Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado Once Administrativo de Bogotá, Sección Segunda Oral, en el sentido de DECLARAR que corresponde al Juzgado Once Administrativo de Bogotá, Sección Segunda Oral conocer de la demanda promovida por Colpensiones.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-5312 al Juzgado Once Administrativo de Bogotá, Sección Segunda Oral para lo de su competencia y para que COMUNIQUE la presente decisión al Juzgado Diecisiete Laboral del Circuito de Bogotá, al demandante y a los demás interesados en el proceso.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.