Micelio
Auto15 de julio de 2026

A-858 de 2026

Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Sin información

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 010 Laboral del Circuito de Bogot� D.C., el Juzgado 004 Administrativo del Circuito de Bogot� D.C. y la Superintendencia Nacional de Salud, en el sentido de DECLARAR que la Superintendencia Nacional de Salud es la autoridad competente para conocer de la demanda promovida por el Patrimonio Aut�nomo de Remanentes de CAPRECOM Liquidado contra la Secretar�a Distrital de Salud de Bogot� D.C. y el Fondo Financiero Distrital de Salud, mediante la cual se pretende el reconocimiento y pago de servicios y tecnolog�as en salud no financiados con la Unidad de Pago por Capitaci�n del r�gimen subsidiado, respecto de los cuales fue formulada una glosa por extemporaneidad.
  2. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretar�a General, REMITIR el expediente CJU-7617 a la Superintendencia Nacional de Salud [16] , para lo de su competencia y para que comunique la presente decisi�n al Juzgado 010 Laboral del Circuito [17] y al Juzgado 004 Administrativo del Circuito de Bogot� D.C. [18] y a los sujetos procesales y partes interesadas. Notif�quese, comun�quese y c�mplase. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado Aclaraci�n de voto ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Expediente digital, archivo �anexos_20259300418252692zip�. [2] Id. [3] Id. [4] Id. [5] Id. [6] Expediente digital, archivo �2AUTO ABSTIENEpdf�. [7] Id. [8] Expediente digital, archivo �02CJU-7617 Correo Remisoriopdf�. [9] Expediente digital, archivo �03CJU-7617 Constancia de Repartopdf�. [10] Constituci�n Pol�tica de Colombia, 1991. Art�culo 241. A la Corte Constitucional se le conf�a la guarda de la integridad y supremac�a de la Constituci�n, en los estrictos y precisos t�rminos de este art�culo. Con tal fin, cumplir� las siguientes funciones: [�] || 11. Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones. [11] Corte Constitucional, Auto 155 de 2019. M.P. Luis Guillermo Guerrero P�rez, reiterado, entre otros, por los Autos 452 de 2019. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado; 503 de 2019. M.P. Carlos Bernal Pulido, 129 de 2020. M.P. Alejandro Linares Cantillo; y 415 de 2020. M.P Alberto Rojas R�os. [12] Es decir que, se encuentre en tr�mite � un proceso, un incidente o cualquier otro tr�mite de naturaleza jurisdiccional � (auto 155 de 2019). [13] Corte Constitucional, Auto 1008 de 2021, M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado, reiterado en los Autos 525 de 2024 y 264 de 2026. [14] En contraste, en los Autos 389 de 2021, 862 de 2021 y 126 de 2024 la Corte estudi� controversias relacionadas con recobros de servicios y tecnolog�as en salud no financiados con el PBS dirigidos contra la ADRES o entidades territoriales, supuestos f�cticos distintos al analizado en esta oportunidad, en los que no se discut�an devoluciones o glosas a facturas en los t�rminos del literal f del art�culo 41 de la Ley 1122 de 2007. [15] Corte Constitucional. Auto 2032 de 2023. (M.P. Jose Fernando Reyes Cuartas) [16] Al correo electr�nico: snsnotificacionesjudiciales@supersalud.gov.co [17] Al correo electr�nico: jlato10@cendoj.ramajudicial.gov.co [18] Al correo electr�nico: admin04bt@cendoj.ramajudicial.gov.co
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.