Auto15 de julio de 2026
A-858 de 2026
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Tema · dato duro
Sin Información
01
Temas y subtemas del fallo
Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Sin información
Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 010 Laboral del Circuito de Bogot� D.C., el Juzgado 004 Administrativo del Circuito de Bogot� D.C. y la Superintendencia Nacional de Salud, en el sentido de DECLARAR que la Superintendencia Nacional de Salud es la autoridad competente para conocer de la demanda promovida por el Patrimonio Aut�nomo de Remanentes de CAPRECOM Liquidado contra la Secretar�a Distrital de Salud de Bogot� D.C. y el Fondo Financiero Distrital de Salud, mediante la cual se pretende el reconocimiento y pago de servicios y tecnolog�as en salud no financiados con la Unidad de Pago por Capitaci�n del r�gimen subsidiado, respecto de los cuales fue formulada una glosa por extemporaneidad.
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretar�a General, REMITIR el expediente CJU-7617 a la Superintendencia Nacional de Salud [16] , para lo de su competencia y para que comunique la presente decisi�n al Juzgado 010 Laboral del Circuito [17] y al Juzgado 004 Administrativo del Circuito de Bogot� D.C. [18] y a los sujetos procesales y partes interesadas. Notif�quese, comun�quese y c�mplase. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado Aclaraci�n de voto ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Expediente digital, archivo �anexos_20259300418252692zip�. [2] Id. [3] Id. [4] Id. [5] Id. [6] Expediente digital, archivo �2AUTO ABSTIENEpdf�. [7] Id. [8] Expediente digital, archivo �02CJU-7617 Correo Remisoriopdf�. [9] Expediente digital, archivo �03CJU-7617 Constancia de Repartopdf�. [10] Constituci�n Pol�tica de Colombia, 1991. Art�culo 241. A la Corte Constitucional se le conf�a la guarda de la integridad y supremac�a de la Constituci�n, en los estrictos y precisos t�rminos de este art�culo. Con tal fin, cumplir� las siguientes funciones: [�] || 11. Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones. [11] Corte Constitucional, Auto 155 de 2019. M.P. Luis Guillermo Guerrero P�rez, reiterado, entre otros, por los Autos 452 de 2019. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado; 503 de 2019. M.P. Carlos Bernal Pulido, 129 de 2020. M.P. Alejandro Linares Cantillo; y 415 de 2020. M.P Alberto Rojas R�os. [12] Es decir que, se encuentre en tr�mite � un proceso, un incidente o cualquier otro tr�mite de naturaleza jurisdiccional � (auto 155 de 2019). [13] Corte Constitucional, Auto 1008 de 2021, M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado, reiterado en los Autos 525 de 2024 y 264 de 2026. [14] En contraste, en los Autos 389 de 2021, 862 de 2021 y 126 de 2024 la Corte estudi� controversias relacionadas con recobros de servicios y tecnolog�as en salud no financiados con el PBS dirigidos contra la ADRES o entidades territoriales, supuestos f�cticos distintos al analizado en esta oportunidad, en los que no se discut�an devoluciones o glosas a facturas en los t�rminos del literal f del art�culo 41 de la Ley 1122 de 2007. [15] Corte Constitucional. Auto 2032 de 2023. (M.P. Jose Fernando Reyes Cuartas) [16] Al correo electr�nico: snsnotificacionesjudiciales@supersalud.gov.co [17] Al correo electr�nico: jlato10@cendoj.ramajudicial.gov.co [18] Al correo electr�nico: admin04bt@cendoj.ramajudicial.gov.co
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04
Cómo se conecta
Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.