Micelio
Auto9 de mayo de 2024

A- de 2024

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Demandante Veron Torres Keidy Yurany Y Otros·Demandado Clinica Medilaser Sa Y Otros

Tema · dato duro
Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Civil-Procesos Derivados De La Responsabilidad Médica
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Civil
  • Procesos derivados de la responsabilidad médica
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Tribunal Administrativo de Caquetá y el Juzgado Segundo Civil del Circuito Judicial de Florencia.

La controversia se presenta entre los Despachos por demanda de reparación directa instaurada por unos ciudadanos, con la finalidad de que se declare la responsabilidad contractual y extracontractual de La Previsora S.A.

Seguros, la Clínica Medilaser S.A.S. de Florencia y el Departamento del Caquetá - Secretaría de Salud Departamental del Caquetá, por presunta falla en la prestación de servicio médico que habría ocasionado la muerte de un ciudadano, por lo que solicitan en consecuencia, el pago de perjuicios morales, materiales y daño de vida que les fueron causados por dicho deceso.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena concluye que no resulta aplicable el fuero de atracción, debido a que prima facie no se advierte una posibilidad mínimamente seria de que el Departamento de Caquetá - Secretaría de Salud de Caquetá pudiera haber ocasionado el daño.

Por otra parte, el hecho de que La Previsora Seguros S.

A., siga vinculada al trámite no obsta para que la Jurisdicción Ordinaria Civil asuma el conocimiento de este asunto.

La Sala Plena resuelve con la regla según la cual, la Jurisdicción Ordinaria en su especialidad civil es la competente para resolver cualquier controversia que recaiga sobre la responsabilidad médica, aun cuando dentro de las entidades demandadas concurran entidades privadas y públicas, siempre que no se logre acreditar que las de naturaleza pública tienen una mínima probabilidad seria de ser condenadas en el proceso por haber concurrido de manera eficiente a la causación del daño.” En consecuencia, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Florencia para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión al Tribunal Administrativo del Caquetá y a los demás interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Tribunal Administrativo del Caquetá y el Juzgado
  2. Segundo. Civil del Circuito de Florencia, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
  3. Segundo. Civil del Circuito de Florencia es la autoridad competente para conocer del proceso promovido por la señora Keidy Yurany Cerón Torres y otros contra La Previsora S.A. Seguros, la Clínica Medilaser S.A.S. de Florencia y el Departamento del Caquetá - Secretaría de Salud Departamental del Caquetá.
  4. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-5264 al Juzgado
  5. Segundo. Civil del Circuito de Florencia para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión al Tribunal Administrativo del Caquetá y a los demás interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
SalvamentoJosé Fernando Reyes Cuartas
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.