Micelio
Auto18 de junio de 2025

A- de 2025

Ponente Carolina Ramírez Pérez

Demandante Acevedo Carlos Enrique·Demandado Colpensiones

Tema · dato duro
Demanda Para La Reliquidación De La Indemnización Sustitutiva-Sumatoria De Tiempo Cotizado En El Sector Público Y Privado-Trabajador En Esta Última Calidad Solicitó La Prestación.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral
  • Controversias sobre sistema de seguridad social propuestas por quienes fueron trabajadores oficiales o del sector privado cuyo régimen es administrado por persona de derecho público
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

conflicto entre el Juzgado 029 Administrativo de Medellín y el Juzgado 002 Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Medellín, por causa de una demanda ordinaria laboral presentada por un ciudadano, en contra de la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones, a través de la cual pretende que se condene a la entidad a pagarle la reliquidación de la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez, en virtud del tiempo laborado en el sector público.

Cumplidos los presupuestos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena advierte que la pretensión del demandante gira en torno a que se reliquide la indemnización sustitutiva reconocida, sumando los aportes realizados del sector público con los aportes del sector privado, siendo este último en el que se desempeñó como trabajador.

En este sentido, no se cumplen los presupuestos del artículo 104.4 del C.P.A.C.A. para asignarle la competencia a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, toda vez que el demandante no tuvo la calidad de empleado público al momento de solicitar el reconocimiento de la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez, pues de acuerdo con la historia laboral aportada, se evidencia que su última vinculación fue con la empresa Autopista Caldas S.A.S., perteneciente al sector privado.

Por tanto, el asunto le corresponde a la jurisdicción ordinaria, en su especialidad laboral, en aplicación de la cláusula general de competencia del artículo 12 de la Ley 270 de 1996 y el artículo 2,5 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 029 Administrativo de Medellín y el Juzgado 002 Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Medellín, en el sentido de DECLARAR que su conocimiento corresponde al Juzgado 002 Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Medellín.
  2. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-6496 al Juzgado 002 Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Medellín, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado 029 Administrativo de Medellín.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.