Micelio
Auto9 de mayo de 2024

A- de 2024

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Demandante Castellanos Garcia Esmeralda·Demandado Ese Hospital Universitario Erasmo Meoz Y Otros

Tema · dato duro
Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral-Controversias Sobre Prestaciones Laborales Promovidas Por Trabajadores Oficiales Causadas En Virtud De Contrato De Trabajo
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral
  • Controversias sobre prestaciones laborales promovidas por trabajadores oficiales causadas en virtud de contrato de trabajo
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cúcuta y el Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de la misma ciudad.

Es causa de la controversia, demanda ordinaria laboral presentada por una ciudadana, en contra de la E.S.E Hospital Universitario Erasmo Meoz de Cúcuta, la Cooperativa de Trabajo Asociado Progresemos Servicios C.T.A, el Sindicato de Profesionales y Oficios Administrativos y Complementarios del Sector Salud de Norte de Santander y RH Productivo Cooperativa de Trabajo Asociado, con el fin de que se declare que era trabajadora oficial de la E.S.E, en el cargo de auxiliar de servicios generales, y, por ende, se le ordene a la ESE, pagar los salarios y las acreencias laborales adeudadas así como una indemnización por despido sin justa causa y pagar los demás valores a los cuales considera tiene derecho generados por el concepto reclamado.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena recuerda que los trabajadores oficiales son quienes ejecutan cargos no directivos destinados al mantenimiento de la planta física hospitalaria o de servicios generales.

Entre dichos servicios generales se encuentra la cocina.

Por ende, puede afirmarse prima facie que la demandante estaría incluida dentro de la categoría de trabajadores oficiales.

Cita el Auto 441 de 2022 como precedente y concluye con la regla de decisión según la cual, de conformidad con el artículo 105.4 del CPACA, en concordancia con los artículos 2 del CPTSS y 15 del CGP, la jurisdicción ordinaria en su especialidad laboral es la competente para conocer las demandas en las que se solicita declarar la existencia de una relación laboral con una ESE donde concurren empleados públicos y trabajadores oficiales, siempre que prima facie sea posible establecer que las funciones que desempeñó el demandante fueron propias de un trabajador oficial.

Por consiguiente, dispone el envío del expediente al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cúcuta para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de la misma ciudad y a los interesados en el proceso ordinario correspondiente.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
  2. Séptimo. Administrativo del Circuito de Cúcuta y el Juzgado
  3. Segundo. Laboral del Circuito de la misma ciudad en el sentido de DECLARAR que corresponde a este último conocer la demanda presentada por Esmeralda Castellanos en contra de la E.S.E, Progresemos Servicios, RH Productivo y el Sindicato, de acuerdo con las consideraciones de este auto.
  4. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-5256 al Juzgado
  5. Segundo. Laboral del Circuito de Cúcuta para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado
  6. Séptimo. Administrativo del Circuito de la misma ciudad y a los interesados en el proceso ordinario correspondiente.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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