Micelio
Auto17 de mayo de 2023

A- de 2023

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Demandante Patrimonio Autonomo De Remanentes De Caprecom Liquidado·Demandado Departamento Del Amazonas Y Muncipio De Leticia

Tema · dato duro
Controversias Relacionadas Con El Recobro De Prestaciones No Incluidas En El Plan De Beneficios De Salud.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Controversias sobre recobros al Estado por servicios y tecnología en salud con cargo a la UPC del régimen subsidiado
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado por el Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito Judicial de Leticia (Amazonas) y el Juzgado Único Administrativo del Circuito Judicial de la misma ciudad.

Dicha controversia se originó respecto a la competencia para conocer una demanda ordinaria laboral presentada por el Patrimonio Autónomo de Remanentes de Caprecom Liquidado contra el departamento del Amazonas – Secretaría Departamental de Salud del Amazonas y el municipio de Leticia, debido al impago por parte de las entidades demandadas de los servicios y tecnología en salud con cargo a la UPC del régimen subsidiado (Servicios y tecnologías incluidos en el plan obligatorio de salud del régimen subsidiado – POSS), garantizados por la extinta EPS a la población afiliada del departamento del Amazonas - municipio de Leticia.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones, la Corte resolvió el presente conflicto siguiendo la regla de decisión fijada en el Auto 721 de 2021, según la cual, la competencia judicial para conocer de litigios que pretendan reclamar el pago de la UPC al Estado por prestaciones del antes POS, hoy PBS UPC, corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa, de acuerdo con la cláusula general de competencia prevista en el artículo 104 de la Ley 1437 de 2011, toda vez que se trata de controversias de carácter exclusivamente económico contra entidades públicas, donde se cuestiona el pago de un valor liquidado dentro de un procedimiento de carácter administrativo a cargo del Estado.

En virtud de lo anterior, la Sala remitió el expediente al Juzgado Único Administrativo del Circuito Judicial de Leticia (Amazonas) para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre la jurisdicción de lo contencioso administrativo y la jurisdicción ordinaria en su especialidad laboral y de seguridad social, en el sentido de DECLARAR que le corresponde al Juzgado Único Administrativo del Circuito Judicial de Leticia (Amazonas) conocer la demanda ordinaria laboral interpuesta por el Patrimonio Autónomo de Remanentes de Caprecom Liquidado, contra el departamento del Amazonas - Secretaría Departamental de Salud del Amazonas y el municipio de Leticia.
  2. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-2624 al Juzgado Único Administrativo del Circuito Judicial de Leticia (Amazonas), para que proceda con lo de su competencia y comunique esta decisión a los interesados y al Juzgado
  3. Segundo. Promiscuo del Circuito Judicial de la misma ciudad.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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