Micelio
Auto23 de junio de 2022

A- de 2022

Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado

01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Con el presente proveído la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025/04 corre traslado de la solicitud de la Procuraduría General de la Nación en respuesta a la orden tercera del Auto 735/17, al director de la Unidad para las Víctimas.

Además, solicita a la Procuradora General de la Nación, al Contralor General de la República, al Defensor del Pueblo y a la Comisión de Seguimiento a la Política Pública Sobre Desplazamiento Forzado que, si así lo estiman necesario y pertinente, se pronuncien sobre la solicitud objeto de la presente providencia y la respectiva respuesta por parte de la Unidad para las Víctimas.

Lo anterior, en el marco del cumplimiento de la orden decimoprimera del Auto 331/19.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. CORRER TRASLADO, por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, y por el término de cinco (5) días contados a partir de la notificación de esta providencia, de la solicitud presentada por la Procuraduría General de la Nación, al Director de la Unidad para las Víctimas.
  2. Segundo. ORDENAR, por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, al Director de la Unidad para las Víctimas que, en el término dispuesto en la orden primera del presente auto, remita copia de su respuesta a la Procuradora General de la Nación, el Contralor General de la República y el Defensor del Pueblo.
  3. Tercero. COMUNICAR, por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, la presente decisión y REMITIR el informe presentado por la Procuraduría General de la Nación, a la Contraloría General de la República, a la Defensoría del Pueblo y a la Secretaría Técnica de la Comisión de Seguimiento a la Política Pública Sobre Desplazamiento Forzado.
  4. Cuarto. SOLICITAR, a la Procuradora General de la Nación, al Contralor General de la República, al Defensor del Pueblo y a la Comisión de Seguimiento a la Política Pública Sobre Desplazamiento Forzado que, si así lo estiman necesario y pertinente, se pronuncien sobre la solicitud objeto de la presente providencia y la respectiva respuesta por parte de la Unidad para las Víctimas. Lo anterior, en el marco del cumplimiento de la orden decimoprimera del Auto 331 de 2019.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.