A- de 2021
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Contencioso Administrativo y Ordinaria Civil
- Competencia de la Jurisdicción Ordinaria Civil
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 35 Administrativo del Circuito de Medellín y el Juzgado 16 Civil Municipal de Oralidad de la misma ciudad.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en una demanda ejecutiva de mínima cuantía que presentó la Fiduprevisora en contra de una ciudadana, con el fin de obtener el pago de las costas y agencias de derecho causadas dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte determinó que el competente para resolver el precitado asunto es el Juzgado 16 Civil Municipal de Oralidad de Medellín, a donde ordenó enviar el expediente ara lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados y al otro operador jurídico.
Como regla de decisión se estableció que le corresponde a la jurisdicción ordinaria, en su especialidad civil, el conocimiento de los procesos ejecutivos en los que se pretenda la ejecución de una condena en costas impuesta a un particular en un proceso adelantado ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, de conformidad con los artículos 12 de la Ley 270 de 1996, 422 del Código General del Proceso.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 16 Civil Municipal de Oralidad de Medellin y el Juzgado 35 Administrativo del Circuito de Medellin, en el sentido de DECLARAR que le corresponde al Juzgado 16 Civil Municipal de Oralidad de Medellin conocer el proceso ejecutivo iniciado por la Fiduprevisora S.A. en contra de la senora Natalia Giraldo Casas con radicado No. 050014003016201900424.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-328 al Juzgado 16 Civil Municipal de Oralidad de Medellin para lo de su competencia y para que comunique la presente decision a los interesados y al Juzgado 35 Administrativo del Circuito de Medellin.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.