Micelio
Auto15 de julio de 2026

A-856 de 2026

Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Sin información

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. PRIMERO. Declararse INHIBIDA para dirimir el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 002 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Santander de Quilichao y la jurisdicci�n especial ind�gena de Resguardo de Torib�o, por las razones expuestas en esta providencia.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-7562 al Juzgado 002 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Santander de Quilichao para lo de su competencia y para que comunique la presente decisi�n a los interesados en este tr�mite y a la autoridad ind�gena del Resguardo de Toribio. Notif�quese, comun�quese y c�mplase. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Expediente digital, carpeta �01PrimeraInstancia�, archivo digital �002Acta Audiencia�, p�gina 1. [2] Ibid, p�gina 1. [3] Ibid, p�gina 2. [4] Expediente digital, carpeta �01PrimeraInstancia�, archivo digital �006ActaReparto�. [5] Expediente digital, carpeta �01PrimeraInstancia�, archivo digital �011ActaPosesion�. [6] Expediente digital, carpeta �01PrimeraInstancia�, archivo digital �012Constancia�, p�ginas 1 y 3. [7] Expediente digital, carpeta �01PrimeraInstancia�, archivo digital �012Constancia�, p�gina 2. [8] Expediente digital, carpeta �01PrimeraInstancia�, archivo digital �013InformeInpecpdf�. [9] Expediente digital, carpeta �Audios� en �01PrimeraInstancia�, archivo �19698310400220220000400s20220199179 03_23_2022 09_08 PM UTC - NI 10392 WILSON ESTIWAR QUITUMBO VITONAS - FORM. ACUSACION - CONFLICTO COMPETENCIA.mp4�. [10] Ibid. [11] Ibid. [12] Expediente digital, carpeta �01PrimeraInstancia�, archivo digital �015ConflictoCompetencia�. [13] Expediente digital, archivo digital �03CJU-7562 Constancia de Repartopdf�. [14] Ibid. [15] El auto solicit� informaci�n al Instituto Colombiano de Antropolog�a e Historia, al Ministerio de Justicia y del Derecho, a la Direcci�n de Asuntos Ind�genas, ROM y Minor�as del Ministerio del Interior, a la Alcald�a de Santander de Quilichao, a la Comisi�n Nacional de Coordinaci�n del Sistema Judicial Nacional y la Jurisdicci�n Especial Ind�gena (COCOIN), a la Organizaci�n Nacional Ind�gena de Colombia (ONIC) y a la Comisi�n Nacional de Territorios Ind�genas (CNTI). [16] Expediente digital, archivo digital �08Anexo_2_Concepto_expediente_CJU-7562 4 foliospdf�, p. 2. [17] Ibid. [18] Ibid. [19] Ib�d., p. 4. [20] Ibid., p. 4. [21] En concreto, no se recibi� informaci�n de: el Gobernador del Resguardo de Toribio, la Alcald�a del municipio de Santander de Quilichao, la Comisi�n N acional de Coordinaci�n del Sistema Judicial Nacional y la Jurisdicci�n Especial Ind�gena, la Organizaci�n Nacional Ind�gena de Colombia y la Comisi�n Nacional de Territorios Ind�genas. [22] Auto 155 de 2019. [23] Este elemento exige que la controversia sea suscitada por, al menos, dos autoridades que administren justicia, pertenezcan a diferentes jurisdicciones y reclamen o rechacen su jurisdicci�n sobre el asunto. [24] Seg�n este elemento debe existir una causa judicial sobre la cual se suscite la controversia, es decir, que pueda verificarse que est� en desarrollo un proceso, un incidente o cualquier otro tr�mite de naturaleza jurisdiccional. [25] A partir de este elemento es necesario que las autoridades en colisi�n hayan manifestado, a trav�s de un pronunciamiento expreso, las razones de �ndole constitucional o legal por las cuales se consideran competentes o no para conocer de la causa.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.