Auto15 de julio de 2026
A-856 de 2026
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Tema · dato duro
Sin Información
01
Temas y subtemas del fallo
Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Sin información
Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- PRIMERO. Declararse INHIBIDA para dirimir el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 002 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Santander de Quilichao y la jurisdicci�n especial ind�gena de Resguardo de Torib�o, por las razones expuestas en esta providencia.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-7562 al Juzgado 002 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Santander de Quilichao para lo de su competencia y para que comunique la presente decisi�n a los interesados en este tr�mite y a la autoridad ind�gena del Resguardo de Toribio. Notif�quese, comun�quese y c�mplase. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Expediente digital, carpeta �01PrimeraInstancia�, archivo digital �002Acta Audiencia�, p�gina 1. [2] Ibid, p�gina 1. [3] Ibid, p�gina 2. [4] Expediente digital, carpeta �01PrimeraInstancia�, archivo digital �006ActaReparto�. [5] Expediente digital, carpeta �01PrimeraInstancia�, archivo digital �011ActaPosesion�. [6] Expediente digital, carpeta �01PrimeraInstancia�, archivo digital �012Constancia�, p�ginas 1 y 3. [7] Expediente digital, carpeta �01PrimeraInstancia�, archivo digital �012Constancia�, p�gina 2. [8] Expediente digital, carpeta �01PrimeraInstancia�, archivo digital �013InformeInpecpdf�. [9] Expediente digital, carpeta �Audios� en �01PrimeraInstancia�, archivo �19698310400220220000400s20220199179 03_23_2022 09_08 PM UTC - NI 10392 WILSON ESTIWAR QUITUMBO VITONAS - FORM. ACUSACION - CONFLICTO COMPETENCIA.mp4�. [10] Ibid. [11] Ibid. [12] Expediente digital, carpeta �01PrimeraInstancia�, archivo digital �015ConflictoCompetencia�. [13] Expediente digital, archivo digital �03CJU-7562 Constancia de Repartopdf�. [14] Ibid. [15] El auto solicit� informaci�n al Instituto Colombiano de Antropolog�a e Historia, al Ministerio de Justicia y del Derecho, a la Direcci�n de Asuntos Ind�genas, ROM y Minor�as del Ministerio del Interior, a la Alcald�a de Santander de Quilichao, a la Comisi�n Nacional de Coordinaci�n del Sistema Judicial Nacional y la Jurisdicci�n Especial Ind�gena (COCOIN), a la Organizaci�n Nacional Ind�gena de Colombia (ONIC) y a la Comisi�n Nacional de Territorios Ind�genas (CNTI). [16] Expediente digital, archivo digital �08Anexo_2_Concepto_expediente_CJU-7562 4 foliospdf�, p. 2. [17] Ibid. [18] Ibid. [19] Ib�d., p. 4. [20] Ibid., p. 4. [21] En concreto, no se recibi� informaci�n de: el Gobernador del Resguardo de Toribio, la Alcald�a del municipio de Santander de Quilichao, la Comisi�n N acional de Coordinaci�n del Sistema Judicial Nacional y la Jurisdicci�n Especial Ind�gena, la Organizaci�n Nacional Ind�gena de Colombia y la Comisi�n Nacional de Territorios Ind�genas. [22] Auto 155 de 2019. [23] Este elemento exige que la controversia sea suscitada por, al menos, dos autoridades que administren justicia, pertenezcan a diferentes jurisdicciones y reclamen o rechacen su jurisdicci�n sobre el asunto. [24] Seg�n este elemento debe existir una causa judicial sobre la cual se suscite la controversia, es decir, que pueda verificarse que est� en desarrollo un proceso, un incidente o cualquier otro tr�mite de naturaleza jurisdiccional. [25] A partir de este elemento es necesario que las autoridades en colisi�n hayan manifestado, a trav�s de un pronunciamiento expreso, las razones de �ndole constitucional o legal por las cuales se consideran competentes o no para conocer de la causa.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04
Cómo se conecta
Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.