Micelio
Auto9 de mayo de 2024

A- de 2024

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Demandante Enciso Martinez Alicia·Demandado Ese Hospital Santa Ana De Falan Tolima

Tema · dato duro
Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa-Conocimiento De Demandas Laborales Promovidas Por Empleados Públicos Contra Empresa Social Del Estado
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Conocimiento de demandas laborales promovidas por empleados públicos contra empresa social del estado
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Noveno Administrativo Oral del Circuito de Ibagué (Tolima) y el Juzgado Laboral Circuito Judicial de Honda.

Se origina la controversia por causa de una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho presentada por una ciudadana, con el objetivo de que se declare la nulidad del acto administrativo proferido por la Empresa Social del Estado Hospital Santa Ana en el que la entidad demandada negó el vínculo laboral con la demandante y su calidad de trabajadora oficial del Subsector Oficial Salud y no accedió al reconocimiento y pago de los derechos derivados de la convención colectiva de trabajo, por su afiliación a la organización sindical ANTHOC.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte que la naturaleza del vínculo entre las partes podría ser legal y reglamentaria, en vez de laboral.

Esta afirmación se sustenta en los hechos expuestos por la accionante, tanto en la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, como en la demanda ordinaria laboral.

Así mismo, se evidenció que en los anexos de la demanda se adjuntó un documento del Hospital Santa Ana en el que se hace referencia a la accionante, indicando que “tanto las actividades que desempeñan como la denominación de los empleos responden a la tipología de empleos públicos, mas no a trabajadores oficiales”.

De dichos documentos se extrae que –de conformidad con la Ley 10 de 1990– la demandante realizó labores propias de una empleada pública al servicio de una E.S.E: realizar curaciones, atenciones prioritarias en salud e inyectología, por lo cual se entendería que en principio no desempeñó funciones de servicios generales o de mantenimiento de la planta física de la entidad.

Por ello, para resolver, la Sala Plena reitera la regla de decisión del Auto 769 de 2023, según la cual, la jurisdicción contencioso administrativa es la competente para conocer de la acción judicial presentada por alguien que, en principio, tiene la calidad de empleado público y que busca desvirtuar la naturaleza de su vinculación con una Empresa Social del Estado.

En consecuencia, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado Noveno Administrativo de Oralidad del Circuito de Ibagué para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión al Juzgado Laboral del Circuito de Honda y a los demás interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Laboral del Circuito Judicial de Honda y el Juzgado
  2. Noveno. Administrativo de Oralidad del Circuito de Ibagué, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
  3. Noveno. Administrativo de Oralidad del Circuito de Ibagué (Tolima) es la autoridad competente para conocer la demanda presentada por la señora Alicia Enciso Martínez contra el Hospital Santa Ana ESE de Falan Tolima.
  4. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-5245 al Juzgado
  5. Noveno. Administrativo de Oralidad del Circuito de Ibagué para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión al Juzgado Laboral del Circuito de Honda y a los demás interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

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