Micelio
Auto15 de julio de 2026

A-855 de 2026

Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Sin información

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 009 Administrativo de Manizales y el Juzgado 001 Civil del Circuito con Conocimiento en Asuntos Laborales de Salamina, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 001 Civil del Circuito con Conocimiento en Asuntos Laborales de Salamina, es la autoridad competente para conocer del proceso judicial promovido.
  2. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretar�a General de esta corporaci�n, REMITIR el expediente CJU-7542 al Juzgado 001 Civil del Circuito con Conocimiento en Asuntos Laborales de Salamina para lo de su competencia, y para que comunique la presente decisi�n al Juzgado 009 Administrativo De Manizales Caldas [20] y los interesados dentro del tr�mite judicial correspondiente. Notif�quese, comun�quese y c�mplase. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Consulta de procesos P�gina Web Rama Judicial, expediente No. 17001333300920250039200, archivo �7_RepartoyRadic_poder_5_20251027142041653�. [2] Expediente digital, archivo �01Demandapdf�. [3] Ibid., p. 10. [4] Consulta de procesos P�gina Web Rama Judicial, expediente No. 17001333300920250039200, archivo �1_RepartoyRadic_01ActaReparto_0_20251027142025884�. [5] Expediente digital, archivo �02AutoDeclaraFaltaCompetenciapdf�. [6] Expediente digital, archivo �00ActaRepartoSiugjpdf�. [7] Expediente digital, archivo �04ProponeConflictoCompetenciapdf�. [8] Ibid ., p. 4. [9] Expediente digital, archivo �06ConstanciaEnvioHCCpdf�. [10] Expediente digital, archivo �03CJU-7542 Constancia de Repartopdf�. [11] El presente ac�pite se abarcar� de la forma en como fue abordado por la Corte Constitucional en el Auto 1175 de 2023 (M.P. Cristina Pardo Schlesinger). [12] Corte Constitucional, Auto 155 de 2019, reiterado, entre otros, por los autos 452 y 503 de 2019 y 129 y 415 de 2020. [13] Es decir que, se encuentre en tr�mite �un proceso, un incidente o cualquier otro tr�mite de naturaleza jurisdiccional� (Auto 155 de 2019). [14] Ibid ., p. 16. [15] La Sala precis� que, para determinar la jurisdicci�n competente en controversias relativas a la seguridad social, no basta con atender de manera aislada a la naturaleza del acto objeto de impugnaci�n, sino que resulta indispensable examinar la situaci�n jur�dica y el v�nculo laboral del solicitante al momento en que se gener� la prestaci�n reclamada. En ese orden de ideas, la Corte se�al�: �la competencia sobre un proceso relacionado con la seguridad social no se define �nicamente por la naturaleza del acto que se demanda, sino por la calidad que ostenta el trabajador que pretende el reconocimiento de alg�n derecho o prestaci�n relacionado con esa materia. As�, se reitera que: (i) la jurisdicci�n ordinaria laboral es competente para conocer de las controversias relacionadas con la seguridad social de trabajadores oficiales, independientes o del sector privado, sin perjuicio de si la entidad administradora es de derecho p�blico o privado; y (ii) la jurisdicci�n contencioso administrativa asumir� los procesos relativos a la seguridad social de los empleados p�blicos, cuando su r�gimen es administrado por una persona del derecho p�blico. Corte Constitucional, Auto 710 de 2021. [16] La Corte Constitucional determin� que la jurisdicci�n ordinaria, en su especialidad laboral, es la competente para conocer un proceso promovido por un trabajador del sector privado para obtener una reliquidaci�n pensional. Lo anterior porque, si bien una persona de derecho p�blico administra el r�gimen de seguridad social aplicable al demandante, este no tuvo la calidad de empleado p�blico al momento de causar la pensi�n. En esa medida, no se cumplen los requisitos exigidos por el numeral 4 del art�culo 104 de la Ley 1437 de 2011 para asignarle la competencia a la jurisdicci�n contencioso-administrativa. Corte Constitucional, Auto 746 de 2021. [17] Corte Constitucional, Auto 371 de 2022. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. [18] Expediente digital, archivo �01Demandapdf�, folios 25 y 26. [19] Esta regla de decisi�n ha sido reiterada en el Auto 371 de 2025, y ha sido reiterada posteriormente por la jurisprudencia de la Corte Constitucional en materia de conflictos de jurisdicci�n relacionados con prestaciones derivadas de trabajadores oficiales. [20] Al correo electr�nico: j09adminmzl@cendoj.ramajudicial.gov.co .
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.