Micelio
Auto27 de octubre de 2021

A- de 2021

Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera

Tema · dato duro
Proceso Ejecutivo Para El Pago De Acreencias Laborales Reconocida Mediante Acto Administrativo.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Conflicto Negativo De Competencia Entre Jurisdicciones
  • Contencioso Administrativo Laboral y Ordinaria Laboral
Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral
  • Procesos ejecutivos en los que se pretende el pago de acreencias laborales reconocidas mediante actos administrativos
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Montería y el Juzgado 6° Administrativo del Circuito Judicial de la misma ciudad.

La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en una demanda ejecutiva laboral que presentó una ciudadana en contra de la ESE Camu Los Córdobas, mediante la cual pretendía que se librara mandamiento de pago por las sumas correspondientes a salarios, prestaciones sociales y los intereses respectivos que dicha entidad le adeuda, originados en la relación laboral existente entre ellas, las cuales fueron reconocidas a través de actos administrativos emitidos en respuesta a un derecho de petición que presentó.

Luego de verificar el verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte determinó que el conocimiento del asunto le corresponde al Juzgado Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Montería, a donde ordenó enviar el expediente para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al otro operador jurídico involucrado.

La regla de decisión aplicada en este caso fue la fijada en el Auto 613 de 2021, en virtud de la cual se estableció que, la Jurisdicción Ordinaria en su especialidad laboral y de la seguridad social es competente para conocer demandas ejecutivas en las que se pretende el pago de acreencias laborales reconocidas en actos administrativos, en virtud del Artículo 12 de la Ley 270 de 1996 y el numeral 5 del Artículo 2 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Municipal de Pequenas Causas Laborales de Monteria y el Juzgado 6deg Administrativo del Circuito Judicial de la misma ciudad y DECLARAR que el Juzgado Municipal de Pequenas Causas Laborales de Monteria es la autoridad competente para conocer de la demanda presentada por la senora Marludis Ortiz Beltran en contra de la E.S.E. Camu Los Cordobas.
  2. Segundo. Por intermedio de la Secretaria General, REMITIR el expediente CJU-326 al Juzgado Municipal de Pequenas Causas Laborales de Monteria para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decision a los interesados y al Juzgado 6deg Administrativo del Circuito Judicial de Monteria.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.