A- de 2021
Ponente Alberto Rojas Ríos
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Obligaciones de contenido crediticio a favor de entidad encargada de reconocer y pagar la pensión
- Contencioso Administrativo Laboral y Ordinaria Laboral
- Procesos en los que se pretende el pago de cuotas partes pensionales reconocidas mediante actos administrativos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado por el Juzgado Laboral del Circuito de Roldanillo (Valle) y el Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito Judicial de Cartago (Valle).
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en una demanda ejecutiva laboral que interpuso la Fiduprevisora S.A, en calidad de vocera del Patrimonio Autónomo de Remanentes de la Caja Agraria en Liquidación, en contra del municipio de Toro (Valle), pretendiendo el cobro de las cuotas partes de un pensionado, por tratarse de una entidad concurrente con la Caja de Crédito Agrario en el pago de dicha prestación, por cuanto el pensionado laboró para ambas entidades durante varios años.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte recordó que en el Auto 806/21, indicó que las cuotas partes pensionales son un ingreso parafiscal que constituye un “importante soporte financiero para la seguridad social y confieren el ejercicio del derecho de recobro, entendido como el derecho de la última entidad en la cual se encontraba vinculado el trabajador “para perseguir de las demás entidades obligadas el pago de la cuota que a prorrata les corresponde para la satisfacción del derecho prestacional.
Con base en lo anterior estableció que el conocimiento del precitado asunto le corresponde al Juzgado Laboral del Circuito de Roldanillo, a donde ordenó enviar el expediente para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.
La regla de decisión que se aplicó fue que, de acuerdo con la cláusula general de competencia de los artículos 12 de la Ley 270 de 1996 y 15 del CGP, corresponde a la jurisdicción ordinaria, el conocimiento de los procesos ejecutivos en los que se pretenda el pago de cuotas partes pensionales reconocidas en actos administrativos que no se enmarque en ninguno de los presupuestos del artículo 104.6 del CPACA
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdiccion entre el Juzgado Laboral del Circuito de Roldanillo -Valle- y el Juzgado
- Segundo. Administrativo Oral del Circuito Judicial de Cartago - Valle-, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado Laboral del Circuito de Roldanillo -Valle- es la autoridad competente para conocer del proceso ejecutivo presentado por Fiduciaria la Previsora S.A.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaria General, REMITIR el expediente CJU-303 al Juzgado Laboral del Circuito de Roldanillo -Valle- para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decision a los interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.