Micelio
Auto18 de junio de 2025

A- de 2025

Ponente Natalia Ángel Cabo

Demandante --·Demandado Espitia Duarte Cristian Fernando Y Otro

Tema · dato duro
Inexistencia De Conflicto Entre Jurisdicciones-Elemento Normativo-El Juez Ordinario Penal No Expuso Ninguna Referencia A Un Fundamento Constitucional, Legal O Jurisprudencial Que Sustente Su Falta De Competencia.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado 189 de Instrucción Penal Militar y Policial y el Juzgado 038 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, causado por una investigación penal adelantada en contra de dos agentes de la Policía Nacional, por la presunta comisión de los delitos de uso de documento falso en concurso homogéneo simultáneo y estafa agravada.

Al revisar el cumplimiento de los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena encuentra que el elemento normativo no se encuentra satisfecho.

Esto, pues si bien el Juzgado 189 de Instrucción Penal Militar fundamentó su decisión en el artículo 221 de la Constitución Política y en las Leyes 522 de 2000 y 1407 de 2010, así como en los Autos del 24 de marzo de 2022 dictado en el CJU-1247 y del 14 de febrero de 2024 dictado al interior del CJU-4961, no sucede igual con la autoridad de la jurisdicción ordinaria, porque el Juzgado 038 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá no argumentó las razones constitucionales o legales por las que considera que carece de jurisdicción para tramitar el asunto.

Bajo estas consideraciones, la Sala Plena se declara inhibida para conocer del asunto y ordena a este Despacho la remisión del expediente para lo de su competencia.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. Declararse INHIBIDA para emitir un pronunciamiento de fondo en el asunto de la referencia, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
  2. Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-6454 al Juzgado 038 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión Juzgado 189 de Instrucción Penal Militar y Policial y a los interesados en este trámite.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.