Micelio
Auto9 de mayo de 2024

A- de 2024

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Demandante Restrepo Correa Luz Yaned·Demandado Municipio De Medellin Secretaria De Educacion Y Otro

Tema · dato duro
Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa-Acción De Nulidad De Actos Administrativos O Acuerdos De Voluntades En Los Que Intervenga Una Entidad Estatal
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Acción de nulidad de actos administrativos o acuerdos de voluntades en los que intervenga una entidad estatal
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Noveno Civil Municipal de Medellín y el Juzgado 21 Administrativo Oral de Medellín.

La causa de la controversia se origina en una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho presentada por una ciudadana, en contra de Sapiencia, la Agencia de Educación Superior de Medellín, con el propósito de que declare la nulidad de las resoluciones por medio de las cuales la demandada pretende el cobro de un crédito a título de beca de matrícula y sostenimiento, el cual fue respaldado por un Pagaré.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena determina que en el caso analizado: (i) el crédito condonable objeto de disputa fue concedido a la demandante por una entidad de carácter público luego de cumplir con los requisitos establecidos en un acuerdo municipal; (ii) el préstamo fue respaldado por un pagaré, que estableció sus términos y condiciones; y (iii) la relación legal subyacente al título ejecutivo complejo es de índole pública, ya que implica un contrato entre una entidad estatal y un particular.

Aunado a ello, es del caso aclarar que el fondo del asunto no versa sobre la ejecución de un título valor complejo –tal como lo afirma el Juzgado 21 Administrativo Oral de Medellín–.

Pues, si de ello se tratare, el único facultado para iniciar el proceso ejecutivo sería la Agencia de Educación Superior de Medellín, Sapiencia, y no la demandante en el proceso que originó este conflicto interjurisdiccional.

Lo que se está controvirtiendo en el proceso que originó este conflicto interjurisdiccional es la legalidad de unas Resoluciones que expidió la administración negando un derecho a una administrada.

Bajo este entendido, la Sala resuelve con la regla de decisión según la cual, en virtud de los artículos 104 y 105 del CPACA, la jurisdicción de lo contencioso administrativo es la competente para conocer de las demandas de nulidad y restablecimiento del derecho contra actos administrativos proferidos por entidades públicas del orden municipal.

En consecuencia, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado 21 Administrativo Oral de Medellín, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado Noveno Civil Municipal de Medellín y a los sujetos procesales y partes interesadas.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado
  2. Noveno. Civil Municipal de Medellín y el Juzgado 21 Administrativo Oral de Medellín, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 21 Administrativo Oral de Medellín es la autoridad competente para conocer de la demanda presentada por María Paula Quiroz Restrepo contra la Agencia de Educación Superior de Medellín (Sapiencia).
  3. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-5128 al Juzgado 21 Administrativo Oral de Medellín, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado
  4. Noveno. Civil Municipal de Medellín y a los sujetos procesales y partes interesadas.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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