Micelio
Auto27 de octubre de 2021

A- de 2021

Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera

Tema · dato duro
Reclamaciones Por Servicios Hospitalarios Prestados A Pacientes Bajo Subcuenta Del Seguro De Riesgos Catastroficos Y Accidentes De Transito-Ecat.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 27 Laboral del Circuito Judicial de Bogotá y el Juzgado 60 Administrativo del Circuito Judicial de la misma ciudad.

La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en una demanda de reparación directa que interpuso la Clínica Versalles S.A. en contra de ADRES, por cuenta del no pago las facturas generadas por servicios de salud prestados a pacientes víctimas de accidentes de tránsito y sobre las que, en consecuencia, se han presentado reclamaciones para que se radiquen en la subcuenta ECAT.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte reiteró la regla de decisión fijada en el Auto 861 de 2021, en virtud de la cual se estableció que la competencia judicial para conocer asuntos relacionados con el pago de reclamaciones judiciales al Estado por servicios prestados a pacientes que entran en la Subcuenta del Seguro de Riesgos Catastróficos y Accidentes de Tránsito (ECAT) recae en los jueces de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, en virtud de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 104 de la Ley 1437 de 2011.

Con base en lo anterior se dispuso el envío del expediente al Juzgado 60 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al otro operador jurídico involucrado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 60 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá y el Juzgado 27 Laboral del Circuito Judicial de Bogotá, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 60 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá es la autoridad competente para conocer de la demanda presentada por la Clínica Versalles S.A. contra la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-289 al Juzgado 60 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados, al Juzgado 27 Laboral del Circuito Judicial de Bogotá
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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No cita providencias registradas.
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Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.