A- de 2025
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante --·Demandado Carlos
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procesos en los cuales, según las pautas de ponderación, los factores de competencia de la Jurisdicción Especial Indígena no se satisfacen
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado 004 Penal del Circuito Especializado de Valledupar, Cesar y el Resguardo Indígena Arhuaco Businchama organización Businka Tairona, causado por un proceso penal en contra de un ciudadano, por la presunta comisión de los delitos de tortura agravada y lesiones personales dolosas agravadas en menor de edad, por cercenación del órgano reproductor.
Cumplidos los presupuestos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena analiza los elementos del fuero especial indígena para asignar la competencia.
El factor personal se cumple porque el procesado es miembro activo de la comunidad Gunchukwa jurisdicción del Resguardo Indígena Arhuaco Businchama.
Se cumple el elemento territorial, pues los presuntos hechos delictivos acaecieron dentro del resguardo Indígena.
Se advierte que los derechos de los niños, niñas y adolescentes son de interés prevalente, tanto en la comunidad indígena como en la cultura mayoritaria, por lo que el elemento objetivo no es determinante para asignar la competencia.
Ahora, se encuentra que la comunidad indígena cuenta con un sistema de justicia que desarrolla algunos elementos claros del debido proceso.
Pero, no se advierte cuáles son las sanciones propias que aplican, en caso de encontrar responsable a uno de sus miembros por conductas como la atribuida al comunero, ni cuál la forma en que la comunidad protege los derechos de los NNA cuando son afectados por tales conductas, evite la configuración de escenarios de revictimización y, garantice el restablecimiento de sus derechos a través de acciones concretas para reparar el daño ocasionado.
Se asigna la competencia a la Jurisdicción Ordinaria Penal.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto positivo de competencia entre jurisdicciones suscitado por el Juzgado 004 Penal del Circuito Especializado de Valledupar, y el Resguardo Indígena Arhuaco Businchama organización Businka Tairona, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 004 Penal del Circuito Especializado de Valledupar, es la autoridad competente para conocer del proceso penal de la referencia.
- SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTOS la decisión 010 del 6 de marzo de 2024 proferida por el Consejo de los Mamus del Resguardo Indígena Arhuaco Businchama Organización Businka Tairona en la cual se absolvió a Carlos por los hechos objeto del presente proceso.
- TERCERO. ADVERTIR al Juzgado 004 Penal del Circuito Especializado de Valledupar, la necesidad de implementar un enfoque étnico en el trámite de la actuación judicial, incluido mecanismos de diálogo intercultural al involucrar la actuación a personas con pertenencia a colectividades culturales diferenciadas.
- CUARTO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-6450 al Juzgado 004 Penal del Circuito Especializado de Valledupar, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a las autoridades del Resguardo Indígena Arhuaco Businchama organización Businka Tairona, y a los demás sujetos procesales y partes interesadas.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.