Micelio
Auto14 de julio de 2026

A-850 de 2026

Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Sin información

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. RECHAZAR la solicitud de revisi�n y suspensi�n provisional de la ejecuci�n de la sentencia T-012 de 2026, presentada por la magistrada del Tribunal Administrativo de Antioquia, Beatriz Elena Jaramillo Mu�oz , por ser manifiestamente improcedente.
  2. Segundo. Por intermedio de la Secretar�a General de la Corte, COMUNICAR la presente decisi�n a la magistrada Beatriz Elena Jaramillo Mu�oz , con la advertencia de que contra esta providencia no procede recurso alguno. Comun�quese y c�mplase, MIGUEL POLO ROSERO Magistrado NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] L os se�ores Rodrigo Escobar Ospina, Miguel �ngel Acevedo Mu�oz, Javier Enrique Acevedo Mu�oz, Jairo Zapata Londo�o, Faber Alonso Zapata Londo�o, Jos� Isa�as Medina M�rquez, Jhon Ariel Tamayo Mar�n, Luis Eduardo Villa Marulanda, Jaime Ernesto Villa Marulanda, Andr�s Ortiz Ospina, Wilson de Jes�s Ochoa Rend�n, Aleida Rosa Prisco Marulanda, Lucila Chigama Guasirucama y Wilmar Andr�s Ochoa Chigama. [2] Expediente digital. Archivo � 2ED_Demanda(.pdf) NroActua 2-Demanda-1 �, p�gina 1. [3] Ibid ., p�gina 21. [4] Expediente digital. Archivo �4 1Sentencia_G20240588700LigiaChi(.pdf) NroActua 13-Sentencia de primera instancia-6 �, p. 20. [5] Expediente digital. Archivo � IMPUGNACIONTUTELAA(.pdf) NroActua 17(.pdf) NroActua 17-Impugnaci�n-9�. [6] El numeral 2 del art�culo 43 del C�digo General del Proceso, aplicable a todos los asuntos de cualquier jurisdicci�n o especialidad, en cuanto no est�n regulados expresamente en otras leyes, faculta a los jueces para �[r] echazar cualquier solicitud que sea notoriamente improcedente o que implique una dilaci�n manifiesta �. [7] Corte Constitucional, auto 087 de 2024.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.