Auto14 de julio de 2026
A-850 de 2026
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Tema · dato duro
Sin Información
01
Temas y subtemas del fallo
Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Sin información
Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. RECHAZAR la solicitud de revisi�n y suspensi�n provisional de la ejecuci�n de la sentencia T-012 de 2026, presentada por la magistrada del Tribunal Administrativo de Antioquia, Beatriz Elena Jaramillo Mu�oz , por ser manifiestamente improcedente.
- Segundo. Por intermedio de la Secretar�a General de la Corte, COMUNICAR la presente decisi�n a la magistrada Beatriz Elena Jaramillo Mu�oz , con la advertencia de que contra esta providencia no procede recurso alguno. Comun�quese y c�mplase, MIGUEL POLO ROSERO Magistrado NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] L os se�ores Rodrigo Escobar Ospina, Miguel �ngel Acevedo Mu�oz, Javier Enrique Acevedo Mu�oz, Jairo Zapata Londo�o, Faber Alonso Zapata Londo�o, Jos� Isa�as Medina M�rquez, Jhon Ariel Tamayo Mar�n, Luis Eduardo Villa Marulanda, Jaime Ernesto Villa Marulanda, Andr�s Ortiz Ospina, Wilson de Jes�s Ochoa Rend�n, Aleida Rosa Prisco Marulanda, Lucila Chigama Guasirucama y Wilmar Andr�s Ochoa Chigama. [2] Expediente digital. Archivo � 2ED_Demanda(.pdf) NroActua 2-Demanda-1 �, p�gina 1. [3] Ibid ., p�gina 21. [4] Expediente digital. Archivo �4 1Sentencia_G20240588700LigiaChi(.pdf) NroActua 13-Sentencia de primera instancia-6 �, p. 20. [5] Expediente digital. Archivo � IMPUGNACIONTUTELAA(.pdf) NroActua 17(.pdf) NroActua 17-Impugnaci�n-9�. [6] El numeral 2 del art�culo 43 del C�digo General del Proceso, aplicable a todos los asuntos de cualquier jurisdicci�n o especialidad, en cuanto no est�n regulados expresamente en otras leyes, faculta a los jueces para �[r] echazar cualquier solicitud que sea notoriamente improcedente o que implique una dilaci�n manifiesta �. [7] Corte Constitucional, auto 087 de 2024.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04
Cómo se conecta
Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.