A- de 2025
Ponente Miguel Efrain Polo Rosero
✓Demandante Empresas Publicas De Medellin Esp Sa·Demandado Colpensiones
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conocimiento de actos sujetos al derecho administrativo, cuando esté involucrada una entidad pública
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado 008 Laboral del Circuito de Medellín y el Juzgado 030 Administrativo del Circuito de la misma ciudad, causado por una demanda ordinaria laboral presentada por las Empresas Públicas de Medellín ESP, en contra de Colpensiones, con el propósito de que se declare que la demandada le adeuda una suma de dinero por concepto de retroactivo debido a un pago anticipado de una pensión de sobrevivientes.
Cumplidos los presupuestos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena encuentra que tanto la demandante, EPM ESP, empresa industrial y comercial del Estado, y la demandada, Colpensiones, que también comparte la naturaleza de empresa industrial y comercial del Estado, son entidades estatales, sus pretensiones son el reconocimiento y pago de una obligación a favor de la entidad demandante, la cual ya fue reconocida en una Resolución emitida por Colpensiones.
Se concluye entonces que hay una obligación reconocida en un acto administrativo que involucra a dos entidades públicas.
Como la obligación no tiene relación con derechos y prestaciones laborales, se debe aplicar en este caso la cláusula general del artículo 104 del CPACA que asigna la competencia a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo sobre las controversias y litigios originados en actos, contratos, hechos, omisiones y operaciones, sujetos al derecho administrativo, en los que estén involucradas las entidades públicas, o los particulares cuando ejerzan función administrativa.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 008 Laboral del Circuito de Medellín y el Juzgado 030 Administrativo del Circuito de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 030 Administrativo del Circuito de Medellín es la autoridad competente para conocer de la demanda instaurada por Empresas Públicas de Medellín ESP (EPM ESP) contra la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones).
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-6431 al Juzgado 030 Administrativo del Circuito de Medellín para que continúe con el trámite del proceso y les comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo al Juzgado 008 Laboral del Circuito de la misma ciudad.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.