A- de 2023
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Hospital Universitario Clinica San Rafael·Demandado Administradora De Los Recursos Del Sistema General De Seguridad Social En Salud Adres
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reclamaciones por servicios hospitalarios prestados a pacientes bajo subcuenta del seguro de riesgos catastróficos y accidentes de tránsito-ECAT
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre la Subsección B de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y el Juzgado Veinte Laboral del Circuito de Bogotá.
Dicha controversia se originó respecto a la competencia para conocer una acción de reparación directa interpuesta por el Hospital Universitario Clínica San Rafael de Bogotá contra la ADRES, donde solicita el recobro de una suma de dinero por concepto de los servicios que el Hospital les prestó a pacientes víctimas de accidentes de tránsito, entre otros eventos, cuyo financiamiento debe cubrirse con la Subcuenta ECAT de la ADRES.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un verdadero conflicto de jurisdicciones, la Corte resolvió que la competencia judicial para conocer asuntos relacionados con el pago de reclamaciones judiciales al Estado por servicios prestados a pacientes que entran en la Subcuenta del Seguro de Riesgos Catastróficos y Accidentes de Tránsito -ECAT- recae en la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, en virtud de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 104 de la Ley 1437 de 2011.
En consecuencia, se ordenó remitirle el expediente a la Subsección B de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca para lo de su competencia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre la Subsección B de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y el Juzgado Veinte Laboral del Circuito de Bogotá y DECLARAR que la Subsección B de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca es la autoridad competente para conocer sobre la demanda de reparación directa presentada por el Hospital Universitario San Rafael contra la ADRES.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-2419 a la Subsección B de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado Veinte Laboral del Circuito de Bogotá.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.