REP�BLICA DE COLOMBIA
CORTE CONSTITUCIONAL
Sala Primera de Revisi�n
AUTO 849 DE 2026
Referencia: expediente T-11.992.110.
Asunto: acci�n de tutela interpuesta por la se�ora Vera, en calidad de agente oficiosa de su hija Nubia.
Magistrada sustanciadora:
Natalia �ngel Cabo.
Bogot� D.C., nueve (09) de julio de dos mil veintis�is (2026).
La Sala Primera de Revisi�n de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados Carlos Camargo Assis y H�ctor Alfonso Carvajal Londo�o, y por la magistrada Natalia �ngel Cabo, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, profiere el siguiente:
AUTO.
Esta providencia se dicta en el proceso de revisi�n del fallo de �nica instancia proferido por el Juzgado 002 Penal del Circuito de Socorro dentro del tr�mite de la acci�n de tutela promovida por la se�ora Vera, en calidad de agente oficiosa de su hija Nubia, en contra de la Nueva EPS, de la Secretar�a de Desarrollo Social de Simacota (Santander), de la Gobernaci�n de Santander y de su Secretar�a de Salud Departamental.
Aclaraci�n previa
De conformidad con lo se�alado en la Circular No. 10 de 2022, expedida por la Presidencia de la Corte Constitucional y con el art�culo 61 del Acuerdo 01 de 2025, con el prop�sito de garantizar el derecho a la intimidad de las personas vinculadas a este proceso, se proferir�n dos versiones de la decisi�n. Esta, que ser� la versi�n que se publicar� en la p�gina web de la Corporaci�n ser� debidamente anonimizada debido a que contiene informaci�n relacionada con la historia cl�nica y el estado de salud de la joven involucrada.
I. ANTECEDENTES
1.1. Hechos y pretensiones
1. El 6 de enero de 2026, la se�ora Vera present� una acci�n de tutela en calidad de agente oficiosa de su hija Nubia. El mecanismo constitucional se dirigi� en contra de la Nueva EPS, de la Secretar�a de Desarrollo Social de Simacota (Santander), de la Gobernaci�n de Santander y de su Secretar�a de Salud Departamental con el prop�sito de que se ampararan los derechos a la vida digna, a la igualdad, a la salud y a la seguridad social de la joven[1].
2. Nubia es una joven de 21 a�os en condici�n de discapacidad intelectual[2] que se encuentra afiliada a la Nueva EPS bajo el r�gimen subsidiado en calidad de beneficiaria. El 17 de julio de 2025, cuando ten�a 20 a�os, acudi� junto a su madre a una consulta m�dica con la especialidad de ginecolog�a y obstetricia. Seg�n el extracto de la historia cl�nica expedida por la E.S.E. Hospital Regional Manuela Beltr�n, durante la consulta se solicit� al m�dico tratante �sin que sea claro qui�n lo hizo� la esterilizaci�n quir�rgica de Nubia[3]. De acuerdo con este documento, el m�dico tratante prescribi� la realizaci�n de una salpingectom�a bilateral total por laparoscopia, un procedimiento que consiste en la extirpaci�n completa de ambas trompas de Falopio y que es utilizado como m�todo permanente de esterilizaci�n femenina[4]. Despu�s de la explicaci�n de los riesgos y complicaciones de la cirug�a, la se�ora Vera diligenci� y firm� el consentimiento informado como �responsable de la paciente�[5].
3. En la acci�n de tutela, la se�ora Vera indic� que radic� la orden m�dica ante la Nueva EPS desde el mes de julio de 2025. Sin embargo, para el momento de presentaci�n de la acci�n de tutela, la entidad no hab�a garantizado ni agendado el procedimiento.
4. Por esa raz�n, la se�ora Vera pidi� al juez constitucional el amparo de los derechos de su hija y que, en consecuencia, le ordenara a la Nueva EPS: (i) agendar el procedimiento quir�rgico; (ii) autorizar todos los servicios m�dicos requeridos por la joven Nubia; y (iii) conceder la garant�a de tratamiento integral, incluso respecto de aquellos servicios, procedimientos y medicamentos excluidos del Plan de Beneficios en Salud (PBS)[6]. Finalmente, como medida provisional, la agente oficiosa solicit� que se ordene a la Nueva EPS fijar fecha y hora para la cirug�a prescrita a la joven Nubia antes del vencimiento de la orden m�dica, la cual ten�a vigencia inicial hasta el 17 de enero de 2026[7].
5. El 6 de enero de 2026, el Juzgado 002 Penal del Circuito de Socorro (Santander) admiti� la acci�n de tutela y concedi� la medida provisional. En consecuencia, el juez le orden� a la Nueva EPS agendar, de manera inmediata y para antes del 17 de enero de 2026, el procedimiento de salpingectom�a bilateral total por laparoscopia prescrito a Nubia[8].
1.2. Respuestas a la acci�n de tutela
Tabla �nica. S�ntesis de las respuestas de las entidades accionadas
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Accionado |
Respuesta |
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Secretar�a de Desarrollo Social de la Alcald�a municipal de Simacota[9] |
Esta autoridad advirti� que no tiene legitimaci�n en la causa por pasiva porque la entidad responsable de garantizar la prestaci�n del servicio de salud a la joven Nubia es la Nueva EPS. En ese sentido, solicit� su desvinculaci�n del tr�mite de tutela[10]. |
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Gobernaci�n de Santander[11] |
La entidad indic� que es deber de la EPS de la accionante brindar la atenci�n integral en salud de manera oportuna y eficaz y que ella no es responsable de la presunta vulneraci�n de derechos de la joven. Por esa raz�n, solicit� su desvinculaci�n del tr�mite de tutela[12]. |
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Nueva EPS |
No se pronunci�. |
1.3. Fallo de �nica instancia
6. En sentencia del 19 de enero de 2026[13], el Juzgado 002 Penal del Circuito de Socorro concedi� el amparo de los derechos a la salud, a la vida digna, a la seguridad social y a la igualdad de la joven Nubia. En consecuencia, le orden� a la Nueva EPS: (i) programar y realizar el procedimiento de salpingectom�a bilateral total por laparoscopia de manera inmediata; (ii) en caso de vencimiento de la orden m�dica, proceder a renovarla o expedir una nueva autorizaci�n para el procedimiento; (iii) autorizar y suministrar todos los insumos requeridos para el procedimiento quir�rgico de conformidad con la orden m�dica; y (iv) garantizar el tratamiento integral a la joven Nubia.
7. Dentro de sus consideraciones, el juzgado se refiri� a los componentes de disponibilidad, aceptabilidad, accesibilidad y calidad del derecho a la salud, as� como a los principios que rigen su prestaci�n. Espec�ficamente, el juzgado indic� que el principio de integralidad exige, de acuerdo con la Sentencia T-016 de 2025, que se asegure �la disponibilidad de todos los tratamientos, medicamentos e intervenciones necesarias para garantizar la plenitud f�sica y mental de los individuos�[14]. Ello implica que se deben garantizar todos los componentes que el m�dico tratante determina como necesarios para el restablecimiento de la salud de la persona o para la mitigaci�n de sus dolencias.
8. De otro lado, el juez de �nica instancia advirti� que las personas en situaci�n de discapacidad gozan de una especial protecci�n constitucional derivada de los art�culos 13 y 47 de la Constituci�n. En virtud de esta protecci�n, el Estado y las entidades del sistema de salud deben otorgarle una consideraci�n especial a ese grupo poblacional[15].
9. Al analizar el caso concreto, el Juzgado 002 Penal del Circuito de Socorro concluy� que existe una orden m�dica que prescribi� a la joven Nubia la intervenci�n quir�rgica, pero se han presentado barreras por parte de la EPS accionada y relacionadas con la supuesta falta de agenda[16]. Debido a este comportamiento omisivo, el juez consider� que no se podr�a trasladar a la joven la carga del posible vencimiento de la orden m�dica y que era procedente acceder a la garant�a de tratamiento integral.
1.4. Actuaciones en sede de revisi�n
10. El expediente fue seleccionado para revisi�n mediante Auto del 28 de mayo de 2026[17]. El asunto fue asignado por reparto a la magistrada Natalia �ngel Cabo, quien preside la Sala Primera de Revisi�n, para su conocimiento y tr�mite.
II. CONSIDERACIONES
Medidas provisionales
11. De acuerdo con el art�culo 7� del Decreto 2591 de 1991, cuando lo considere necesario y urgente, el juez constitucional est� facultado para proferir, de oficio o a petici�n de parte, medidas provisionales consistentes en: (i) suspender la aplicaci�n del acto que amenace o vulnere un derecho y/o (ii) ordenar lo que considere procedente para proteger el derecho y �no hacer ilusorio el efecto de un eventual fallo a favor del solicitante�. De conformidad con la mencionada disposici�n y con la jurisprudencia constitucional[18], las medidas provisionales persiguen las dos finalidades que se exponen a continuaci�n.
12. Primera, buscan intervenir transitoriamente para contener la conducta que amenaza o vulnera un derecho fundamental y evitar la configuraci�n de un da�o irreparable. Segunda, permiten que el juez constitucional ordene las actuaciones necesarias para proteger provisionalmente el derecho objeto del tr�mite constitucional mientras se adopta la decisi�n de fondo. En todo caso, el juez conserva la facultad de levantar, bien sea de oficio o a petici�n de las partes, las medidas provisionales decretadas en cualquier etapa del proceso de tutela[19].
13. En caso en que as� lo estime, el juez constitucional debe estudiar de manera cuidadosa la gravedad de la situaci�n f�ctica y la evidencia del caso, y determinar si existen razones suficientes para decretar medidas provisionales �que eviten la comisi�n de un da�o irreparable, o que protejan los derechos fundamentales de los accionantes mientras se adopta una decisi�n definitiva�[20].
14. La Corte Constitucional, en los autos 312 de 2018, 259 de 2021, 484 de 2023 y 1292 de 2023, reiter� su jurisprudencia respecto de los requisitos para que proceda el decreto de una medida provisional, como se muestra a continuaci�n:
�(i) Que la solicitud de protecci�n constitucional contenida en la acci�n de tutela tenga vocaci�n aparente de viabilidad por estar respaldada en fundamentos: (a) f�cticos posibles y (b) jur�dicos razonables, es decir, que exista la apariencia de un buen derecho.
(ii) Que exista un riesgo probable de que la protecci�n del derecho invocado o la salvaguarda del inter�s p�blico pueda verse afectado considerablemente por el tiempo trascurrido durante el tr�mite de revisi�n, esto es, que haya un peligro en la demora.
(iii) Que la medida provisional no genere un da�o desproporcionado a quien afecta directamente�[21].
15. Como enfatiza esta Corporaci�n, la adopci�n de estas medidas de protecci�n no implica prejuzgamiento ni una orientaci�n del sentido de la decisi�n final. Por el contrario, el fin de las medidas provisionales es evitar la ocurrencia de un da�o irreparable mientras se resuelve de fondo el asunto, lo que justifica su car�cter transitorio y modificable en cualquier momento. En todo caso, la decisi�n debe ser �razonada, sopesada y proporcionada a la situaci�n planteada�[22].
16. En suma, las medidas provisionales �constituyen una herramienta adecuada para garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva�[23], pues aseguran las prerrogativas fundamentales de las partes y el efectivo cumplimiento de la futura resoluci�n adoptada en el proceso.
Caso concreto
17. En este caso, la Sala Primera de Revisi�n de la Corte Constitucional estima necesario decretar, como medida provisional, la suspensi�n de la orden emitida por el Juzgado 002 Penal del Circuito de Socorro relacionada con la intervenci�n quir�rgica prescrita a la joven Nubia. Por lo tanto, se le ordenar� a la Nueva EPS que, si no se ha realizado el procedimiento de salpingectom�a bilateral total por laparoscopia a la joven Nubia se abstenga de hacerlo hasta que esta Corporaci�n emita un pronunciamiento en el marco de la revisi�n de este expediente. Como se expondr� a continuaci�n, en este caso concurren los requisitos desarrollados en la jurisprudencia constitucional para emitir una medida provisional.
18. Adicionalmente, en caso de que no se haya realizado a�n el procedimiento de salpingectom�a bilateral total por laparoscopia a la joven, la Corte le ordenar� a la Nueva EPS que, mientras se emite un fallo en este proceso, le brinde a Nubia informaci�n y acceso a m�todos anticonceptivos no definitivos en un entorno que asegure el ejercicio de su capacidad y la adopci�n de los ajustes razonables y apoyos necesarios para que pueda decidir, de manera libre, aut�noma e informada si desea emplear alguno.
1. Apariencia de buen derecho: viabilidad f�ctica y jur�dica
19. Las pretensiones formuladas por la se�ora Vera en este tr�mite de tutela est�n orientadas a que se ordene la realizaci�n de una intervenci�n quir�rgica que tiene como prop�sito la esterilizaci�n de su hija, la joven Nubia. Ahora bien, aunque Nubia es una persona adulta que goza de la presunci�n de capacidad contemplada en el art�culo 6 de la Ley 1996 de 2019, lo cierto es que los elementos de juicio que obran en el expediente no permiten establecer que ella haya brindado su consentimiento libre e informado sobre la realizaci�n de la intervenci�n. Tampoco, que en el marco de la atenci�n cl�nica en la que se prescribi� el procedimiento se hayan adoptado los ajustes razonables necesarios para que as� fuera.
20. En efecto, el extracto de la historia cl�nica obrante en el tr�mite constitucional evidencia que durante la consulta con la especialidad de ginecolog�a y obstetricia fue la se�ora Vera quien suscribi� el consentimiento informado como responsable de la joven Nubia[24]. Posteriormente, durante el tr�mite de �nica instancia, el Juzgado 002 Penal del Circuito de Socorro omiti� validar el inter�s de la joven en el tr�mite constitucional y su consentimiento parala realizaci�n del procedimiento de esterilizaci�n.
21. Sin perjuicio del estudio sistem�tico y de fondo que adelantar� la Corte en el tr�mite de revisi�n del expediente de la referencia se advierte que, de acuerdo la Ley 1996 de 2019 y con la jurisprudencia constitucional, se presume la capacidad legal de las personas con discapacidad, con independencia de si requieren o no apoyos para la realizaci�n de ciertos actos jur�dicos. En particular, la Corte ha precisado que, en ejercicio de su capacidad jur�dica, las personas en situaci�n de discapacidad tienen el derecho a tomar decisiones aut�nomas e informadas en materia sexual y reproductiva[25]. Esto implica que se les deben garantizar los ajustes razonables y apoyos que requieran para tomar dicha decisi�n sin ver anulada su capacidad jur�dica[26].
22. Adicional a las consideraciones antes se�aladas, y que dan cuenta de la viabilidad f�ctica y jur�dica de la medida, es oportuno se�alar que no es la primera vez que la Corte adopta una decisi�n como esta. En efecto, en un caso similar, resuelto en la Sentencia T-231 de 2019, esta Corporaci�n emiti� una medida provisional orientada a proteger los derechos sexuales y reproductivos de una ni�a con discapacidad cognitiva[27].� En esa oportunidad se le orden� a la EPS correspondiente abstenerse de autorizar o realizar un procedimiento de esterilizaci�n quir�rgica.
23. La orden que se dictar� como alternativa en caso de que no se haya realizado el procedimiento de salpingectom�a bilateral total por laparoscopia encuentra sustento en el mismo marco normativo que reconoce la capacidad jur�dica de las personas en situaci�n de discapacidad y su derecho a tomar decisiones aut�nomas e informadas en materia sexual y reproductiva.
2. Existencia de un riesgo probable de que la protecci�n del derecho invocado pueda verse afectada considerablemente por el tiempo trascurrido durante el tr�mite de revisi�n
24. Como se precis�, en este caso no existe certeza sobre el respeto de la capacidad legal ni sobre la existencia de una decisi�n aut�noma, libre e informada de parte de Nubia para la realizaci�n del procedimiento de esterilizaci�n quir�rgica requerido en la acci�n de tutela. Los elementos que existen en el expediente no dan cuenta de la adopci�n de ajustes razonables y apoyos en la decisi�n. En cambio, sugieren que el consentimiento informado, al parecer, fue suscrito por su madre en calidad de �responsable� de Nubia. En este panorama, la Sala Primera de Revisi�n concluye que existe un riesgo probable de que, si la intervenci�n quir�rgica no se ha realizado, se concrete una grave afectaci�n a la capacidad jur�dica y a los derechos sexuales y reproductivos de la joven durante el tr�mite de revisi�n.
25. La protecci�n de estos derechos puede verse comprometida debido a que no fueron objeto de an�lisis en el fallo de �nica instancia proferido por el Juzgado 002 Penal del Circuito de Socorro, quien asumi� el caso desde una visi�n exclusiva del derecho a la salud y no abord� las preguntas relacionadas con la capacidad jur�dica, el consentimiento libre e informado de la joven y sus derechos sexuales y reproductivos. De hecho, el juez de instancia le orden� a la Nueva EPS el agendamiento inmediato del procedimiento, lo que aumenta las probabilidades de que la intervenci�n se realice -si no se ha hecho- durante el tr�mite de revisi�n por parte de la Corte.
26. Lo anterior resulta especialmente grave si se tiene en cuenta que la salpingectom�a bilateral total es, como se precis� previamente, un procedimiento definitivo de esterilizaci�n que consiste en la extirpaci�n de las trompas de Falopio. Es decir, se trata de un procedimiento irreversible.
27. Ahora bien, en caso de que no se haya realizado el procedimiento de esterilizaci�n a la joven Nubia, la mera orden de abstenci�n no resultar�a suficiente para garantizar sus derechos a la capacidad jur�dica y a tomar decisiones aut�nomas e informadas en materia sexual y reproductiva. La preservaci�n de estos derechos durante el tr�mite de revisi�n exige que se adopten medidas conducentes para permitir que ella cuente con informaci�n sobre alternativas de planificaci�n familiar y, de desearlo, acceder a ellos de manera libre, aut�noma e informada. En consecuencia, la orden alternativa que se dar� en esta providencia busca evitar que se configure una afectaci�n a los derechos en juego durante el tr�mite de revisi�n.
3. La medida no genera un da�o desproporcionado para las entidades obligadas a su cumplimiento
28. La entidad encargada de cumplir la medida provisional decretada en esta providencia es la Nueva EPS[28]. Dicha entidad es la responsable de la prestaci�n del servicio de salud en este caso por ser la EPS a la que se encuentra afiliada Nubia bajo el r�gimen subsidiado[29]. Ahora bien, en criterio de la Sala, la medida provisional no genera un da�o desproporcionado para la Nueva EPS en tanto no le impone ninguna carga que desborde sus responsabilidades legales. M�s bien le impone el deber de abstenerse de materializar la intervenci�n quir�rgica de esterilizaci�n ordenada mientras que la Corte profiere una decisi�n de fondo en el asunto. Es decir, por su naturaleza, la medida provisional tendiente a que se evite la realizaci�n de la salpingectom�a bilateral total por laparoscopia decretada en esta providencia supone un deber de abstenci�n.
29. La orden de brindar a Nubia informaci�n y acceso a m�todos anticonceptivos no definitivos en un entorno que asegure el ejercicio de su capacidad y la adopci�n de los ajustes razonables y apoyos necesarios para que pueda decidir, de manera libre, aut�noma e informada si desea emplear alguno tampoco impone una carga desproporcionada a la Nueva EPS. Esta entidad cuenta con un Programa de Planificaci�n Familiar a trav�s del cual brinda a sus afiliados orientaci�n en la toma de decisiones sobre m�todos de planificaci�n familiar, el cual incluye la entrega de m�todos anticonceptivos incluidos en el PBS[30]. Igualmente, la Resoluci�n 1904 de 2017 establece una serie de lineamientos que deben acatar las EPS para garantizar el pleno goce de los derechos sexuales y reproductivos de las personas en situaci�n de discapacidad.
Con fundamento en las consideraciones expuestas, la Sala Primera de Revisi�n
�
RESUELVE:
Primero. ORDENAR como medida provisional a la Nueva EPS[31] que, si no lo ha hecho, se ABSTENGA de autorizar, agendar y materializar el procedimiento de salpingectom�a bilateral total por laparoscopia o cualquier otra intervenci�n de esterilizaci�n prescrita a la joven Nubia, mientras que la Corte Constitucional profiere una decisi�n de fondo en el tr�mite de revisi�n del expediente T-11.992.110.
Segundo. ORDENAR como medida provisional a la Nueva EPS[32] que, si no se ha materializado el procedimiento de salpingectom�a bilateral total por laparoscopia prescrito a la joven Nubia, le brinde a la joven informaci�n y acceso a m�todos anticonceptivos no definitivos en un entorno que asegure el ejercicio de su capacidad y la adopci�n de los ajustes razonables y apoyos necesarios para que pueda decidir, de manera libre, aut�noma e informada si desea emplear alguno. Para el cumplimiento de esta medida se deber�n acatar las obligaciones previstas en la Resoluci�n 1904 de 2017 del Ministerio de Salud y Protecci�n Social.
Tercero. ADVERTIR a la Nueva EPS[33] que las medidas provisionales decretadas en esta providencia son de inmediato cumplimiento y estar�n vigentes hasta que esta Corte profiera una decisi�n de fondo, o disponga su modificaci�n o levantamiento de conformidad con el art�culo 7 del Decreto 2591 de 1991.
Cuarto. Por medio de la Secretar�a General de la Corte Constitucional, COMUNICAR esta providencia a las partes e interesados en este tr�mite de tutela.
Comun�quese y c�mplase,
NATALIA �NGEL CABO
Magistrada
CARLOS CAMARGO ASSIS
Magistrado
HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O
Magistrado
ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ
Secretaria General
[1] Expediente digital. Archivo �002EscritoTutela 06-01-2025.pdf�, p.1.
[2] Expediente digital. Archivo �003Anexos 06-01-2025 (1).pdf�, p.4. De acuerdo con la historia cl�nica aportada por la madre, Nubia est� diagnosticada cl�nicamente con �retraso mental moderado, deterioro del comportamiento de grado no especificado�.
[3] Expediente digital. Archivo �003Anexos 06-01-2025 (1).pdf�, p.13-14.
[4] De acuerdo con la historia cl�nica aportada como prueba, esta fue la alternativa de esterilizaci�n quir�rgica ofrecida por el ginec�logo en el caso de Nubia. De acuerdo con algunas fuentes t�cnicas, este procedimiento constituye un m�todo anticonceptivo permanente. Al respecto se puede consultar el siguiente enlace: https://my.clevelandclinic.org/health/treatments/21879-salpingectomy
[5] Ibid. En la historia cl�nica aportada como prueba se hace menci�n de la firma del consentimiento informado durante la consulta, pero no existe en el expediente un documento independiente que contenga el consentimiento informado.
[6] Expediente digital. Archivo �002EscritoTutela 06-01-2025.pdf�, p.3-4.
[7] Expediente digital. Archivo �002EscritoTutela 06-01-2025.pdf�, p.3.
[8] Expediente digital. Archivo �004AutoAdmiteTutela -Decreta medida 06-01-2026 (1).pdf�, p. 1-6.
[9] Expediente digital. Archivo �010ContestaSec.DesarolloSimacota 13-01-2026.pdf�, p.1-11.
[10] Ibid., p.11.
[11] Expediente digital. Archivo �009ContestaGobernacion 13-01-2026.pdf�, p. 1-13.
[12] Ibid., p.13.
[13] Expediente digital. Archivo �011FalloTutela 19-01-2026.pdf�, p.1-25.
[14] Ibid., p.9.
[15] Ibid., p.14.
[16] Ibid., p.16.
[17] Este Auto fue proferido por la Sala de Selecci�n de Tutelas N�mero Cinco de la Corte Constitucional, la cual estuvo integrada por la magistrada Lina Marcela Escobar Mart�nez y por el magistrado Juan Carlos Cort�s Gonz�lez.
[18] En relaci�n con ete aspecto se pueden consultar los autos 259 de 2021, 247 de 2025 y 288 de 2025.
[19] Auto 247 de 2025.
[20] Auto 294 de 2015, reiterado en los Autos 507 de 2017, 065 de 2021 y 1292 de 2023.
[21] Autos 312 de 2018, 259 de 2021 y 484 de 2023.
[22] Auto 049 de 1995, reiterado en Auto 065 de 2021.
[23] Auto 259 de 2013.
[24] Expediente digital. Archivo �003Anexos 06-01-2025 (1).pdf�, p.13-14.
[25] Al respecto se pueden consultar, entre otras, las sentencias T-410 de 2021, T-357 de 2023 y T-199 de 2025.
[26] Sentencia T-357 de 2023.
[27] En aquel caso, como se precis�, se trataba de los derechos de una menor de edad con discapacidad cognitiva. De all� que el marco normativo aplicable tenga matices respecto del aplicable a un caso como el que actualmente estudia la Sala. Sin embargo, la Sentencia T-231 de 2019 es un precedente relevante respecto de la posibilidad de ordenar la suspensi�n de procedimientos de esterilizaci�n como medida provisional en tr�mites de tutela.
[28] De acuerdo con los art�culos 178 y 179 de la Ley 100 de 1993, las EPS son las encargadas de garantizar el servicio p�blico de salud a sus afiliados. Igualmente, el art�culo 2.5.2.1.1.2. del Decreto 780 de 2016 especifica que para cumplir esa responsabilidad las EPS pueden contratar los servicios de Instituciones Prestadoras de Salud, pero conservan el deber de garantizar a sus afiliados la calidad y la atenci�n integral, eficiente y oportuna.
[29] As� est� acreditado dentro de las pruebas del expediente. Esta informaci�n fue adem�s verificada a trav�s de la consulta en la Base de Datos �nica de Afiliados-BDUA en el Sistema general de Seguridad Social en Salud de la ADRES.
[30] Al respecto se puede consultar el siguiente sitio web en el que la entidad describe los servicios ofrecidos en el marco de su Programa de Planificaci�n Familiar: https://nuevaeps.com.co/programas-promocion-prevencion/planificacion-familiar.
[31] Correo electr�nico: secretaria.general@nuevaeps.com.co
[32] Correo electr�nico: secretaria.general@nuevaeps.com.co
[33] Correo electr�nico: secretaria.general@nuevaeps.com.co