A- de 2023
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Fast Collecting Colombia Sas·Demandado Riesgos Laborales Colmena Sa Compñaia De Seguros De Vida Sa Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Incumplimiento del presupuesto subjetivo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado por el Juzgado Veinticinco Laboral del Circuito de Bogotá.
Dicha controversia se originó respecto a la competencia para conocer una demanda ordinaria laboral instaurada por la sociedad Fast Collecting Colombia SAS en contra de Riesgos Laborales Colmena Seguros de Vida, Coomeva EPS y la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Bogotá, con el propósito de obtener el recobro derivado del pago de incapacidades médicas a una trabajadora que sufrió un accidente laboral.
La Sala observa que en el asunto de la referencia no se satisface el presupuesto subjetivo, por lo tanto, no se configura el conflicto de jurisdicciones propuesto, debido a que no se encontró que la controversia se haya suscitado por al menos dos autoridades que administren justicia y pertenezcan a diferentes jurisdicciones.
La Corte observó que en el presente caso solo se cuenta con la manifestación expresa de jurisdicción realizada por el Juzgado Veinticinco Laboral del Circuito de Bogotá.
En el expediente no se advierte ninguna manifestación de competencia por parte de la jurisdicción contencioso administrativa.
En consecuencia, la Sala Plena declarará la inhibición respectiva y devolverá el expediente al despacho de origen para lo de su competencia y para que comunique esta decisión a los interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre el asunto de la referencia, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-2394 al Juzgado Veinticinco Laboral del Circuito de Bogotá para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.