REP�BLICA DE COLOMBIA
CORTE CONSTITUCIONAL
- Sala Tercera de revisi�n -
AUTO 846 de 2026
Referencia: Expediente T-11.875.507
Asunto: Acci�n de tutela interpuesta por la madre del menor en calidad de agente oficiosa, de su hijo El agenciado, contra el Instituto del Deporte, la Educaci�n F�sica y la Recreaci�n del Departamento correspondiente (LIGA DEPORTIVA DEPARTAMENTAL DE PARAATLETISMO), tr�mite al que fueron vinculados la Alcald�a local, la Gobernaci�n del Departamento correspondiente, la ADRES, la Superintendencia Nacional de Salud, la Secretar�a del Deporte y la Recreaci�n local, la Secretar�a de Salud local, la IPS Oportunidad de Vida S.A.S., la Secretar�a de Salud del Departamento correspondiente, la Oficina del Sisb�n, Coosalud EPS y la Defensor�a del Pueblo.
Magistrado ponente:
H�CTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O
Bogot�, D.C., seis (6) de julio de dos mil veintis�is (2026)
La Sala Tercera de Revisi�n de la Corte Constitucional[1], integrada por la magistrada Lina Marcela Escobar Mart�nez y los magistrados Juan Carlos Cort�s Gonz�lez y H�ctor Alfonso Carvajal Londo�o, quien la preside, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y de los requisitos y tr�mites establecidos en el Decreto Ley 2591 de 1991, profiere el siguiente
AUTO
Aclaraci�n previa
Con fundamento en el art�culo 61 del Acuerdo 01 de 2025 (Reglamento Interno de la Corte Constitucional), normativa aplicable a este tr�mite en raz�n de la fecha de radicaci�n del expediente en esta Corporaci�n, y en la Circular Interna No. 10 de 2022, debido a que la acci�n de tutela asociada con esta solicitud involucra informaci�n que hace parte de la esfera de la privacidad e intimidad de la actora y de su n�cleo familiar, la Sala advierte que, como medida de protecci�n a su vida e integridad personal y moral, se suprimir�n de esta providencia y de su futura publicaci�n sus nombres. En la versi�n destinada a publicaci�n, la supresi�n comprender� igualmente los dem�s datos que permitan la identificaci�n directa o indirecta del agenciado y de su n�cleo familiar, incluidos los relativos a la liga deportiva a la que se encuentra vinculado, por tratarse de informaci�n sensible y clasificada relacionada con su discapacidad, su diagn�stico psiqui�trico, su tratamiento m�dico y su situaci�n socioecon�mica. Adicionalmente, se advertir� a las partes, a las entidades requeridas y a las instituciones invitadas su deber de guardar reserva y confidencialidad sobre dicha informaci�n, conforme se dispone en la parte resolutiva.
En consecuencia, la Sala Tercera de Revisi�n de la Corte Constitucional expedir� dos copias de este auto: una �ntegra para efectos del expediente y otra anonimizada para su publicaci�n.
I. ANTECEDENTES
Hechos
1. El agenciado es un deportista de la disciplina de paraatletismo, con clasificaci�n funcional T20 (discapacidad intelectual), quien practica atletismo desde antes de los 15 a�os y estuvo vinculado al Club Deportivo A.C.E.R. desde enero de 2011, club que le otorg� carta de libertad el 24 de febrero de 2022[2]. Seg�n el escrito de tutela, ha representado al Departamento correspondiente en competencias nacionales e internacionales; en el expediente consta la medalla de bronce obtenida en los Juegos Paranacionales Eje Cafetero 2023, reconocida por LIGA DEPORTIVA DEPARTAMENTAL DE PARAATLETISMO en su contestaci�n[3].
Vinculaci�n al Programa Deportista Apoyado
2. Desde mayo de 2017, el agenciado estuvo vinculado al Programa Deportista Apoyado del Departamento correspondiente, administrado por LIGA DEPORTIVA DEPARTAMENTAL DE PARAATLETISMO, en virtud del cual recib�a un est�mulo econ�mico mensual de $795.000 y el pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social, sin que mediara v�nculo laboral, conforme lo acredita la constancia No. 510.2.33.539.2023 del 17 de mayo de 2023[4]. La constancia indica, adem�s, que el deportista se encuentra vinculado a la entidad deportiva de afiliaci�n �y que el programa se reg�a entonces por la Resoluci�n SG-IND No. 1265 del 15 de noviembre de 2019.
Condici�n de salud del agenciado
3. Desde mediados de 2024, el agenciado enfrent� una crisis de salud mental y fue diagnosticado con esquizofrenia indiferenciada (CIE-10: F20.3), con dos hospitalizaciones, la �ltima de ellas en 2024. La historia cl�nica de la IPS Oportunidad de Vida S.A.S. registra tratamiento farmacol�gico continuo con bupropi�n, �cido valproico y risperidona, con controles peri�dicos de psiquiatr�a[5].
El agenciado se encuentra afiliado a Coosalud EPS, en el r�gimen subsidiado.
4. En el Campeonato Nacional de Atletismo Intelectuales, celebrado en Cali en el a�o 2025, el agenciado ocup� el puesto 9 de 10 en los 800 metros T20, no finaliz� la prueba de los 400 metros T20 y ocup� el puesto 13 de 13 en los 1500 metros T20[6].
Retiro del programa y suspensi�n de los aportes
5. Seg�n la acci�n de tutela, LIGA DEPORTIVA DEPARTAMENTAL DE PARAATLETISMO suspendi� el pago de los aportes a la seguridad social y retir� al deportista del Programa Deportista Apoyado, con fundamento en el criterio de permanencia de �altos logros� (medallas de oro y plata o resultados de proyecci�n)[7]. Sin embargo, en el expediente no obra el acto administrativo individual de retiro, ni sus constancias de notificaci�n, ni la indicaci�n de los recursos procedentes.
6. El 19 de septiembre de 2025, la agente oficiosa radic� derecho de petici�n ante LIGA DEPORTIVA DEPARTAMENTAL DE PARAATLETISMO y la Gobernaci�n del Departamento correspondiente, en el que solicit� la vinculaci�n al pago de la seguridad social, informaci�n sobre l�neas de atenci�n distintas al criterio de oro y plata y los motivos de la cancelaci�n. LIGA DEPORTIVA DEPARTAMENTAL DE PARAATLETISMO respondi� el 9 de octubre de 2025 y, con base en la Resoluci�n IND-SG-0055 del 7 de febrero de 2025 y en un informe del metod�logo, concluy� que el deportista no acredit� medallas de oro y plata ni resultados de proyecci�n[8].
Situaci�n socioecon�mica
7. La agente oficiosa es la madre cuidadora del agenciado. Ambos se encuentran clasificados en el grupo A1 (pobreza extrema) del Sisb�n IV, hecho verificado por el juez de segunda instancia mediante consulta del 10 de diciembre de 2025[9]. La tutela afirma que el n�cleo familiar carece de ingresos y que las cotizaciones como independiente resultan inaccesibles.
La acci�n de tutela
8. Solicitud de medida provisional. En el escrito de tutela se solicit�, como medida provisional, ordenar a LIGA DEPORTIVA DEPARTAMENTAL DE PARAATLETISMO el pago de los aportes a la seguridad social dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes, con el fin de evitar un perjuicio irremediable sobre la continuidad del tratamiento psiqui�trico del agenciado. Esta solicitud no fue resuelta por los jueces de instancia, ni en el auto admisorio ni en las sentencias[10].
9. Pretensiones. En la acci�n de tutela se solicit�:
(i) la protecci�n de los derechos fundamentales a la igualdad, a la no discriminaci�n por raz�n de discapacidad, a la seguridad social, a la salud, a la dignidad humana, a la recreaci�n y al deporte, y a la protecci�n especial de las personas en situaci�n de discapacidad;
(ii) ordenar el reintegro del agenciado al Programa Deportista Apoyado;
(iii) ordenar el pago retroactivo de los aportes a la seguridad social desde su suspensi�n;
(iv) ordenar el establecimiento de l�neas alternativas de apoyo no basadas exclusivamente en la obtenci�n de medallas; y
(v) la presentaci�n de disculpas p�blicas.
Respuestas de la Entidad Accionada:
10. Respuesta de LIGA DEPORTIVA DEPARTAMENTAL DE PARAATLETISMO. La entidad reconoci� la condici�n de paraatleta T20 del agenciado y la medalla de bronce obtenida en los Juegos Paranacionales 2023. Sostuvo que el deportista incumpli� los criterios de permanencia previstos en los numerales 1 y 3 del art�culo 7 de la Resoluci�n SG-IND No. 178 del 21 de febrero de 2024 y que no obtuvo medallas de oro y plata ni resultados de proyecci�n conforme al est�ndar de �altos logros� de la Resoluci�n IND-SG-0055 del 7 de febrero de 2025.� Invoc� la igualdad, la seguridad jur�dica y la confianza leg�tima, y solicit� negar el amparo[11]. La Sala advierte que la respuesta al derecho de petici�n se fund� �nicamente en la Resoluci�n 0055 de 2025, mientras que la contestaci�n judicial invoc� tambi�n una resoluci�n anterior, aspecto que deber� ser esclarecido. Lo anterior, debido a que el texto �ntegro de las Resoluciones 178/2024 y 0055/2025 y el informe del metod�logo no obran en el expediente.
Respuestas de las entidades vinculadas:
11. La ADRES, Coosalud EPS, la Superintendencia Nacional de Salud, la Secretar�a del Deporte y la Recreaci�n local y la Secretar�a de Salud local alegaron falta de legitimaci�n en la causa por pasiva y solicitaron su desvinculaci�n.
12. La IPS Oportunidad de Vida S.A.S. rindi� informe de fondo, confirm� el diagn�stico y el plan de manejo psiqui�trico y alleg� la historia cl�nica. La Oficina del Sisb�n remiti� documentaci�n correspondiente a un expediente ajeno a la presente causa[12].
13. Entidades que guardaron silencio. La Gobernaci�n del Departamento correspondiente, la Secretar�a de Salud del Departamento correspondiente, el agente interventor de Coosalud EPS y la Defensor�a del Pueblo no se pronunciaron, pese a las consecuencias previstas en el art�culo 20 del Decreto 2591 de 1991[13].
Decisiones de los jueces de tutela
14. Primera instancia. Mediante sentencia T-441 del 29 de octubre de 2025, el Juzgado Trece Civil Municipal de Oralidad de Santiago de Cali resolvi� no tutelar los derechos invocados, al considerar que la controversia versa sobre un acto administrativo susceptible de control ante la jurisdicci�n de lo contencioso administrativo, y desvincul� a la ADRES, a la Superintendencia Nacional de Salud, a la IPS Oportunidad de Vida, al Sisb�n y a Coosalud EPS[14]. La providencia limit� expresamente su an�lisis al derecho a la seguridad social.
15. Impugnaci�n. La agente oficiosa impugn� la decisi�n el 11 de noviembre de 2025. Invoc� error en la valoraci�n probatoria, incongruencia entre lo pedido y lo resuelto, aplicaci�n err�nea del est�ndar de inminencia del perjuicio irremediable e inidoneidad de las v�as ordinarias frente a la condici�n del agenciado.
16. Segunda instancia. Mediante sentencia No. 291 del 10 de diciembre de 2025, el Juzgado Trece Civil del Circuito de Cali confirm� el fallo, con fundamento en el car�cter subsidiario y residual de la acci�n de tutela. La providencia describi� la pretensi�n como dirigida a garantizar la cobertura de medicamentos antipsic�ticos, terapias y atenciones hospitalarias, pese a que las pretensiones reales eran el reintegro al programa, el retroactivo de aportes, las l�neas alternativas de apoyo y las disculpas p�blicas[15].
Actuaciones en sede de revisi�n
17. Remitido el expediente a esta Corporaci�n, la Sala de Selecci�n de Tutelas No. 3, mediante auto del 27 de marzo de 2026 escogi� el asunto para revisi�n y lo reparti� a la presente Sala Tercera de Revisi�n mediante Estado No.010 del 17 de abril de 2026.
18. Revisado el expediente, el despacho sustanciador advierte: (i) que la entidad deportiva de afiliaci�n , organismo al que se encuentra vinculado el deportista y al que la reglamentaci�n del programa asigna funciones de postulaci�n, custodia documental y reporte de novedades, no fue vinculada al tr�mite, pese a ostentar un inter�s leg�timo en el resultado del proceso; (ii) que la decisi�n de retiro fue adoptada con intervenci�n del Comit� Evaluador y de Disciplina del programa, cuyas actas no obran en el plenario; (iii) que la solicitud de medida provisional formulada en la tutela no fue resuelta en las instancias; (iv) que el expediente carece de elementos probatorios indispensables para adoptar una decisi�n de fondo; y (v) que la respuesta allegada por la Oficina del Sisb�n incorpora documentaci�n de un expediente ajeno a esta causa.
II. CONSIDERACIONES
19. Con el fin de determinar si es procedente acceder a la solicitud de medida provisional formulada en el escrito de tutela, as� como adoptar las dem�s determinaciones necesarias para el saneamiento e instrucci�n del proceso, esta Sala de Revisi�n reiterar� la jurisprudencia sobre: (i) las reglas para la procedencia de la adopci�n de medidas provisionales en sede de revisi�n; y (ii) el deber de integraci�n del contradictorio y el car�cter saneable de la nulidad derivada de su omisi�n. Luego, definir� si dichas reglas se cumplen en este caso.
Requisitos para la adopci�n de medidas provisionales en sede de revisi�n. Reiteraci�n de jurisprudencia.
20. El art�culo 7 del Decreto Ley 2591 de 1991 faculta al juez de tutela para adoptar medidas provisionales desde la presentaci�n de la solicitud y en cualquier estado del proceso, con el fin de evitar que se haga ilusorio el eventual amparo. Estas medidas pueden ser decretadas de oficio o a petici�n de parte, cuando resulten necesarias para proteger el derecho o evitar un perjuicio.
21. La jurisprudencia constitucional ha establecido que la procedencia de las medidas provisionales exige verificar (i) la apariencia de buen derecho, (ii) el riesgo de afectaci�n derivado del transcurso del tiempo (periculum in mora) y (iii) que la medida no genere una afectaci�n desproporcionada[16]. Estas exigencias imponen constatar, adem�s, que la medida sea necesaria y urgente para la protecci�n del derecho, esto es, que no exista otro mecanismo id�neo para conjurar el riesgo mientras se adopta la decisi�n de fondo, y que sus efectos sean esencialmente reversibles.
22. La Corte ha precisado que la adopci�n de medidas provisionales no implica prejuzgamiento, pues su finalidad es preventiva y temporal, orientada a evitar la consolidaci�n de un perjuicio mientras se adopta la decisi�n de fondo[17]. Estas medidas pueden adoptarse en cualquier estado del proceso, incluida la sede de revisi�n, y su vigencia se extiende, por regla general, hasta que se profiera la decisi�n definitiva, momento en el cual se confirman, modifican o revocan.
La integraci�n del contradictorio en el tr�mite de tutela y su saneamiento en sede de revisi�n -Reiteraci�n de jurisprudencia.
23. De acuerdo con el art�culo 13 del Decreto 2591 de 1991, quien tuviere un inter�s leg�timo en el resultado del proceso podr� intervenir en �l. Esta Corporaci�n ha sostenido que el juez constitucional tiene el deber de integrar adecuadamente el contradictorio, y que su omisi�n configura una nulidad saneable, que puede subsanarse en sede de revisi�n mediante la vinculaci�n del tercero preterido[18].
III. AN�LISIS DEL CASO CONCRETO
24. Corresponde a la Sala analizar el cumplimiento de cada uno de los requisitos previstos en la jurisprudencia para decidir sobre la procedencia de una medida provisional dentro de este tr�mite de tutela y, adicionalmente, adoptar las determinaciones procesales y probatorias necesarias para la instrucci�n del asunto.
La protecci�n constitucional solicitada mediante la acci�n de tutela tiene vocaci�n aparente de viabilidad
25. La acci�n de tutela pretende la protecci�n de los derechos fundamentales a la igualdad, a la seguridad social y a la salud de un paraatleta con discapacidad intelectual (clasificaci�n T20) y diagn�stico psiqui�trico concurrente.
26. La Sala encuentra acreditada, prima facie, la apariencia de buen derecho. El agenciado es un sujeto de especial protecci�n constitucional, lo que activa los mandatos del art�culo 13 de la Constituci�n, la Convenci�n sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y la Ley 1618 de 2013.
27. La jurisprudencia ha se�alado que las pol�ticas p�blicas de inclusi�n deben contemplar ajustes razonables y evitar barreras estructurales para las personas con discapacidad[19]. Asimismo, el retiro de un beneficiario con permanencia prolongada en un programa social, sin motivaci�n suficiente ni medidas de transici�n, puede comprometer la confianza leg�tima y el debido proceso administrativo[20], sin que ello implique prejuzgamiento.
28. La Sala advierte un riesgo cierto de afectaci�n grave: (i) la interrupci�n de aportes compromete el acceso a servicios de salud y, con ello, la continuidad del tratamiento psiqui�trico farmacol�gico que el agenciado recibe de manera permanente; (ii) el n�cleo familiar se encuentra en pobreza extrema; (iii) la medida provisional solicitada no fue resuelta en instancia, lo que ha prolongado en el tiempo la situaci�n de desprotecci�n del agenciado.
29. La medida provisional no genera una carga desproporcionada para la entidad accionada, pues se trata de una erogaci�n temporal, limitada y previamente asumida, mientras que el inter�s protegido es la continuidad del tratamiento en salud de un sujeto de especial protecci�n. La medida es, adem�s, necesaria: ante la situaci�n de pobreza extrema del n�cleo familiar, no existe un mecanismo alternativo que garantice la continuidad del aseguramiento en salud y pensi�n del agenciado mientras se adopta la decisi�n de fondo.
IV. DECISIONES A ADOPTAR
30. Sobre la vinculaci�n de la entidad deportiva de afiliaci�n �y el saneamiento de la nulidad. La reglamentaci�n del Programa Deportista Apoyado asigna a la liga deportiva del sector funciones determinantes en el ciclo de vinculaci�n del deportista. La decisi�n que llegue a adoptarse en sede de revisi�n puede comprometer directamente sus funciones y responsabilidades, por lo que su vinculaci�n resulta imperativa para la validez de la actuaci�n. En atenci�n a la econom�a procesal, a la celeridad que gobierna el tr�mite de tutela y a la condici�n del agenciado, la Sala optar� por el saneamiento de la nulidad en esta sede, en lugar de la invalidaci�n de lo actuado, sin perjuicio del derecho del vinculado a alegarla[21]. En todo caso, la vinculaci�n de la entidad deportiva de afiliaci�n �no supone atribuirle responsabilidad alguna ni anticipar conclusi�n alguna sobre su actuaci�n. Se dispone exclusivamente para integrar en debida forma el contradictorio, permitirle ejercer su derecho de defensa y recaudar la informaci�n que obre en su poder.
31. �Sobre la medida provisional. Acreditados los tres requisitos jurisprudenciales, se ordenar� a LIGA DEPORTIVA DEPARTAMENTAL DE PARAATLETISMO la reanudaci�n provisional del pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social en salud y pensi�n del agenciado, desde la fecha en que estos fueron efectivamente suspendidos �dato que deber� ser certificado por la entidad� y de manera ininterrumpida hasta que se adopte la decisi�n de fondo. Como en el expediente no se encuentra determinada con precisi�n la fecha en que ces� el pago de dichos aportes, la entidad deber� certificarla y, una vez establecida, asumir provisionalmente las cotizaciones correspondientes al periodo de interrupci�n. Esta precisi�n evita que la incertidumbre probatoria advertida en el expediente se traduzca en periodos sin cotizaci�n que puedan afectar la continuidad del esquema de protecci�n social del agenciado.
32. Lo anterior, sin que ello implique reconocimiento definitivo de derecho alguno ni afecte de manera irreversible la situaci�n jur�dica de las partes. El alcance de la orden se circunscribe a los aportes al Sistema de Seguridad Social en salud y pensi�n, de modo que no comprende el est�mulo econ�mico mensual del programa ni ninguna otra prestaci�n, cuyo examen corresponde a la decisi�n de fondo; su car�cter es estrictamente temporal y sus efectos son reversibles. La orden comprende los aportes tanto en salud como en pensi�n, porque la medida busca restablecer provisionalmente las condiciones de aseguramiento en que el agenciado se encontraba vinculado al Programa Deportista Apoyado en su integridad, y no �nicamente garantizar la atenci�n m�dica inmediata; de este modo, ambos componentes de la orden encuentran igual sustento.
33. Sobre el decreto de pruebas. El art�culo 63 del Acuerdo 01 de 2025 habilita al magistrado sustanciador para decretar pruebas con miras a la protecci�n inmediata y efectiva del derecho fundamental y para allegar al proceso de revisi�n los elementos de juicio relevantes. Dicha norma resulta aplicable a este tr�mite conforme al art�culo transitorio del mismo Acuerdo, dado que el expediente fue radicado en esta Corporaci�n con posterioridad al 1� de abril de 2025. Asimismo, la Sala se abstendr�, por ahora, de aplicar la presunci�n de veracidad prevista en el art�culo 20 del Decreto 2591 de 1991 respecto de las entidades que guardaron silencio, sin perjuicio de las consecuencias que de ella puedan derivarse, pues en esta etapa resulta necesario recaudar nuevos elementos de juicio para decidir de fondo y garantizar el derecho de contradicci�n de los sujetos vinculados y requeridos.
34. En el expediente no obran piezas indispensables para resolver el problema jur�dico planteado, entre ellas: el acto administrativo individual de retiro; las actas del Comit� Evaluador y de Disciplina; el historial completo de vinculaci�n y pagos desde 2017; el plan de entrenamiento del deportista y sus evaluaciones peri�dicas; el texto �ntegro de las resoluciones que han regulado el programa; la historia cl�nica actualizada; y la informaci�n t�cnica sobre el alcance de la clasificaci�n funcional T20 y la incidencia del tratamiento antipsic�tico en el rendimiento deportivo. En consecuencia, se decretar�n las pruebas y se solicitar�n los conceptos t�cnicos que se relacionan en la parte resolutiva.
35. Con el mismo prop�sito, se requerir� a la Gobernaci�n del Departamento correspondiente y a la Oficina del Sisb�n de Santiago local para que se pronuncien sobre los hechos de la acci�n, se invitar� a entidades especializadas del sector a rendir concepto t�cnico y se solicitar� a la agente oficiosa un informe actualizado sobre la situaci�n socioecon�mica y de salud del agenciado, conforme se dispone en los resolutivos cuarto a d�cimo de esta providencia.
36. Sobre la depuraci�n del expediente. Los anexos remitidos por la Oficina del Sisb�n de Santiago de Cali, que fueron incorporados al expediente digital tanto en las instancias como al remitirse el proceso a esta Corporaci�n, corresponden a un expediente ajeno a la presente causa[22]. En garant�a de los principios de publicidad y lealtad procesal, y de la protecci�n de los datos personales del tercero involucrado, se ordenar� el desglose de dicha documentaci�n y se requerir� a la entidad para que allegue la respuesta que en derecho corresponda. sin que dicha documentaci�n quede disponible para consulta de las partes ni de los intervinientes; en el expediente solo se conservar� la constancia estrictamente necesaria sobre su desglose y devoluci�n, con el fin de que la informaci�n personal de un tercero ajeno al tr�mite no permanezca indebidamente incorporada a una actuaci�n constitucional que ya contiene datos de car�cter sensible.
37. Sobre la suspensi�n de t�rminos. El inciso segundo del art�culo 63 del Acuerdo 01 de 2025 autoriza a la Sala de Revisi�n para ordenar, de manera excepcional, la suspensi�n de los t�rminos del proceso cuando ello fuere necesario, por un lapso que no podr� exceder de tres (3) meses contados desde la notificaci�n del auto que la ordena. La suspensi�n no constituye una consecuencia autom�tica del decreto probatorio, sino que obedece a razones concretas y diferenciadas, pues se requiere informaci�n de varias entidades p�blicas y privadas, as� como informaci�n m�dica y t�cnica especializada.
38. En este caso, la suspensi�n resulta necesaria por tres razones: (i) la vinculaci�n de la entidad deportiva de afiliaci�n �exige garantizar de manera efectiva su derecho de defensa y contradicci�n; (ii) el volumen y la complejidad del material probatorio decretado �que comprende actos administrativos, actas del Comit� Evaluador y de Disciplina, historiales de vinculaci�n y pagos, historia cl�nica y conceptos t�cnicos especializados� exceden el t�rmino ordinario para fallar; y (iii) el traslado probatorio previsto en la misma disposici�n requiere un plazo adicional. En consecuencia, se dispondr� la suspensi�n de los t�rminos para fallar.
Con fundamento en lo expuesto, la Sala Tercera de Revisi�n
RESUELVE
PRIMERO. VINCULAR al presente tr�mite de revisi�n a la entidad deportiva de afiliaci�n, en su condici�n de organismo deportivo al que se encuentra vinculado el agenciado y con inter�s leg�timo en el resultado del proceso.
Por intermedio de la Secretar�a General, NOTIF�QUESELE este auto, junto con copia del escrito de tutela, de las contestaciones y de las decisiones de instancia, para que, dentro de los cinco (5) d�as siguientes a la notificaci�n, se pronuncie sobre los hechos y pretensiones de la acci�n y ejerza su derecho de defensa, t�rmino que coincide con el previsto en el resolutivo quinto de esta providencia.
SEGUNDO. PONER EN CONOCIMIENTO de la entidad vinculada en el numeral anterior la actuaci�n surtida en las instancias, para los efectos del saneamiento de la nulidad por indebida integraci�n del contradictorio, advirti�ndole que, si dentro del t�rmino del traslado no la alega, esta quedar� saneada y el proceso continuar� su curso.
TERCERO. DECRETAR, como medida provisional, con fundamento en el art�culo 7 del Decreto Ley 2591 de 1991, que el Instituto del Deporte, la Educaci�n F�sica y la Recreaci�n del Departamento correspondiente (LIGA DEPORTIVA DEPARTAMENTAL DE PARAATLETISMO), dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la comunicaci�n de esta providencia, reanude provisionalmente el pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social en salud y pensi�n del se�or El agenciado y contin�e efectu�ndolo de manera ininterrumpida hasta que se adopte una decisi�n de fondo en el tr�mite de la presente acci�n de tutela.
Para efectos de la ejecuci�n de esta orden, LIGA DEPORTIVA DEPARTAMENTAL DE PARAATLETISMO deber� certificar, dentro del mismo t�rmino, la fecha exacta en que ces� el pago de los aportes. Determinada dicha fecha, la entidad deber� asumir provisionalmente las cotizaciones correspondientes al periodo de interrupci�n, sin que esta determinaci�n implique reconocimiento definitivo de derecho alguno, ni prejuzgamiento sobre la controversia sometida a revisi�n.
LIGA DEPORTIVA DEPARTAMENTAL DE PARAATLETISMO deber� acreditar el cumplimiento de lo ordenado ante la Secretar�a General de esta Corporaci�n dentro de los tres (3) d�as siguientes a la comunicaci�n de la presente providencia.
CUARTO. ORDENAR al Instituto del Deporte, la Educaci�n F�sica y la Recreaci�n del Departamento correspondiente (LIGA DEPORTIVA DEPARTAMENTAL DE PARAATLETISMO) que, dentro de los cinco (5) d�as siguientes a la comunicaci�n de este auto, remita:
i) copia �ntegra del acto administrativo individual mediante el cual se dispuso el retiro del agenciado del Programa Deportista Apoyado, con sus constancias de notificaci�n y la indicaci�n de los recursos procedentes o, en su defecto, informe expresa y motivadamente si dicho acto no existe;
ii) copia de las actas del Comit� Evaluador y de Disciplina en las que se haya examinado la situaci�n del deportista;
iii) certificaci�n del historial de vinculaci�n del agenciado al programa desde mayo de 2017, con detalle de los est�mulos pagados y de los aportes efectuados, precisando la fecha exacta y el fundamento de la suspensi�n de los pagos;
iv) copia del plan de entrenamiento del deportista y de sus evaluaciones de rendimiento de los a�os 2023, 2024 y 2025, incluido el informe del metod�logo referido en el oficio 400.2926-2025;
v) copia de las Resoluciones SG-IND No. 368 de 2018, SG-IND No. 1265 de 2019, SG-IND No. 178 de 2024 e IND-SG-0055 de 2025, con indicaci�n expresa de cu�l de ellas sirvi� de fundamento normativo al retiro;
vi) informe sobre si, previo al retiro, se valor� la condici�n de discapacidad intelectual y la situaci�n de salud mental del deportista, y si se consideraron ajustes razonables o l�neas alternativas de apoyo; y
vii) relaci�n anonimizada de los deportistas con clasificaci�n T20 o equivalente que integran o integraron el programa entre 2023 y 2025, con indicaci�n de su permanencia o retiro.
QUINTO. ORDENAR a la entidad deportiva de afiliaci�n �que, dentro del mismo t�rmino se�alado en el numeral anterior, informe y certifique:
i) las condiciones en que postul� al se�or genciado al Programa Deportista Apoyado;
ii) las novedades reportadas a LIGA DEPORTIVA DEPARTAMENTAL DE PARAATLETISMO respecto de su situaci�n deportiva y de salud; y
iii) el plan de entrenamiento y acompa�amiento dispuesto para el deportista durante los a�os 2024 y 2025.
SEXTO. ORDENAR a Coosalud EPS y a la IPS Oportunidad de Vida S.A.S. que, dentro de los cinco (5) d�as siguientes a la comunicaci�n del presente auto:
i) certifiquen el estado actual de afiliaci�n del agenciado;
ii) alleguen la historia cl�nica actualizada; e
iii) informen sobre la continuidad, adherencia y efectos del tratamiento psiqui�trico prescrito, incluyendo concepto del m�dico tratante acerca de la incidencia de la patolog�a y de la medicaci�n en la concentraci�n y el rendimiento f�sico-deportivo del paciente.
S�PTIMO. ORDENAR a la Gobernaci�n del Departamento correspondiente que, dentro de los cinco (5) d�as siguientes a la comunicaci�n de este auto:
i) informe si dio respuesta al derecho de petici�n del 19 de septiembre de 2025 y allegue copia de la misma;
ii) se pronuncie sobre los hechos de la presente acci�n; y
iii) informe sobre las pol�ticas departamentales de apoyo al deporte de las personas con discapacidad y su articulaci�n con la Ley Estatutaria 1618 de 2013.
OCTAVO. REQUERIR a la Oficina del Sisb�n del Departamento Administrativo de Planeaci�n local para que, dentro de los tres (3) d�as siguientes a la comunicaci�n de este auto:
i) allegue respuesta de fondo sobre los hechos de la presente acci�n; y
ii) certifique la clasificaci�n vigente del agenciado y de su n�cleo familiar en el Sisb�n IV.
As� mismo, ORDENAR a la Secretar�a General efectuar el DESGLOSE del archivo digital denominado �008_008RespuestaSisben.pdf�, aportado por la Oficina del Sisb�n de Santiago de Cali, que obra en el expediente digital T-11.875.507 en dos oportunidades (consecutivos 5, del 15 de diciembre de 2025, y 22, del 19 de marzo de 2026), por corresponder al expediente 2025-00366 del Juzgado Treinta y Cinco Penal Municipal de Cali �acci�n de tutela promovida por un tercero contra una administradora de riesgos laborales� y ser ajeno a la presente causa. El referido archivo contiene, entre otros documentos, la Sentencia de Tutela No. 372 del 16 de octubre de 2025, sus anexos de cumplimiento y diversos actos administrativos ajenos a este tr�mite.
Los documentos desglosados ser�n devueltos a la entidad remitente y no quedar�n disponibles para consulta de las partes ni de los intervinientes en este proceso; en el expediente solo se conservar� la constancia estrictamente necesaria sobre su desglose y devoluci�n.
NOVENO. INVITAR al Ministerio del Deporte, al Comit� Paral�mpico Colombiano y a la Federaci�n Colombiana de Paraatletismo para que, si lo estiman pertinente, dentro de los cinco (5) d�as siguientes a la comunicaci�n de este auto, rindan concepto t�cnico sobre:
i) el alcance de la clasificaci�n funcional T20;
ii) los est�ndares aplicables a los programas de apoyo a deportistas con discapacidad; y
iii) la compatibilidad de los criterios de permanencia con la Convenci�n sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y la Ley 1618 de 2013.
Los conceptos deber�n referirse, principalmente, a criterios t�cnicos generales y no a valoraciones individualizadas sobre la historia cl�nica, el diagn�stico, el tratamiento m�dico o las condiciones personales del agenciado, salvo que la Sala lo estime indispensable y adopte las salvaguardas correspondientes para la protecci�n de la informaci�n sensible que obra en el expediente.
D�CIMO. SOLICITAR a la se�ora La agente oficiosa que, dentro de los tres (3) d�as siguientes a la comunicaci�n de este auto, rinda informe sobre la situaci�n socioecon�mica actual del n�cleo familiar, el estado de salud del agenciado y las consecuencias que el retiro del programa ha tenido sobre su tratamiento y su pr�ctica deportiva, allegando los soportes de que disponga.
UND�CIMO. Vencido el t�rmino probatorio, por Secretar�a General, PONER A DISPOSICI�N de las partes y de los terceros con inter�s las pruebas recaudadas, por el t�rmino de tres (3) d�as, para que se pronuncien sobre ellas, conforme al art�culo 63 del Acuerdo 01 de 2025.
DUOD�CIMO. SUSPENDER los t�rminos para decidir el presente asunto, de conformidad con el art�culo 63 del Acuerdo 01 de 2025, hasta por el t�rmino de tres (3) meses, contado a partir de la notificaci�n de este auto.
DECIMOTERCERO. ORDENAR a todos los sujetos que intervienen en el presente asunto y a quienes se requiere o invita a trav�s de este auto que adopten las medidas necesarias para salvaguardar la intimidad personal del agenciado, de la agente oficiosa y de su n�cleo familiar. En consecuencia, deber�n guardar estricta reserva y confidencialidad sobre los datos que permitan su identificaci�n, as� como sobre la informaci�n m�dica, psicol�gica, social y econ�mica conocida con ocasi�n del presente tr�mite.
DECIMOCUARTO. Por la Secretar�a General, L�BRENSE las comunicaciones correspondientes y, una vez recaudados los elementos de juicio, INGRESE el expediente al despacho para la elaboraci�n del proyecto de fallo.
Comun�quese y c�mplase.
HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O
Magistrado
JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ
Magistrado
LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ
Magistrada
ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ
Secretaria General
[1] El Doctor H�ctor Alfonso Carvajal Londo�o se posesion� el 2 de julio de 2025, en reemplazo de la Dra. Cristina Pardo Schlesinger, elegido el 21 de mayo del mismo a�o. Por medio del Acuerdo 05 de 2025, la Sala Plena de la Corte Constitucional dispuso reorganizar la conformaci�n de las Salas de Revisi�n de Tutela, de manera que la Sala Tercera de Revisi�n es presidida por el magistrado Carvajal Londo�o.
[2]Expediente digital T-11.875.507. Certificaci�n expedida por la presidenta del Club Deportivo A.C.E.R. el 24 de febrero de 2022. Se advierte que el documento consigna un n�mero de c�dula (1.107.918.562) que no coincide con el del agenciado (1.107.518.562); debe requerirse la correcci�n al club.
[3]Expediente digital T-11.875.507. Oficio 100.24.13.869.2025 del 21 de octubre de 2025, contestaci�n de LIGA DEPORTIVA DEPARTAMENTAL DE PARAATLETISMO a la acci�n de tutela. La tutela afirma m�s de 30 reconocimientos y medallas; en el expediente solo consta documentada la medalla de bronce de 2023.
[4]Expediente digital T-11.875.507. Constancia No. 510.2.33.539.2023 del 17 de mayo de 2023, suscrita por la Coordinadora del Programa Deportista Apoyado de LIGA DEPORTIVA DEPARTAMENTAL DE PARAATLETISMO.
[5]Expediente digital T-11.875.507. Historia cl�nica de la IPS Oportunidad de Vida S.A.S., sede Cedro, atenci�n de psiquiatr�a del 12 de agosto de 2025.
[6]Expediente digital T-11.875.507. Resultados del Campeonato Nacional de Atletismo Intelectuales de junio de 2025, referidos en el escrito de tutela. La tutela afirma que en los 400 metros T20 participaron 14 competidores; este dato no est� confirmado por otra pieza del expediente.
[7]Expediente digital T-11.875.507. Escrito de tutela, ac�pite de hechos y pretensi�n primera. La fecha de suspensi�n de los pagos (julio de 2025) solo consta en la tutela; no obra certificaci�n de LIGA DEPORTIVA DEPARTAMENTAL DE PARAATLETISMO sobre el �ltimo aporte efectuado.
[8]Expediente digital T-11.875.507. Oficio 400.2926-2025 del 9 de octubre de 2025, suscrito por LIGA DEPORTIVA DEPARTAMENTAL DE PARAATLETISMO en respuesta al derecho de petici�n del 19 de septiembre de 2025.
[9]Expediente digital T-11.875.507. Sentencia No. 291 del 10 de diciembre de 2025, Juzgado Trece Civil del Circuito de Cali. La verificaci�n de la clasificaci�n del n�cleo familiar en el grupo A1 (pobreza extrema) del Sisb�n IV consta en la parte motiva de esa providencia, con consulta del 10 de diciembre de 2025 (encuesta vigente del 22 de septiembre de 2021).
[10] Expediente digital T-11.875.507. Escrito de tutela, solicitud de medida provisional.
[11] Expediente digital T-11.875.507. Oficio 100.24.13.869.2025 del 21 de octubre de 2025, contestaci�n de LIGA DEPORTIVA DEPARTAMENTAL DE PARAATLETISMO a la acci�n de tutela.
[12] Expediente digital T-11.875.507. Correo remisorio de la Oficina del Sisb�n local con asunto �Respuesta tutela El agenciado�, cuyos anexos corresponden al expediente 2025-00366 del Juzgado 35 Penal Municipal de Cali.
[13] Decreto 2591 de 1991, art�culo 20: �Presunci�n de veracidad. Si el informe no fuere rendido dentro del plazo correspondiente, se tendr�n por ciertos los hechos y se entrar� a resolver de plano (�)�.
[14]Expediente digital T-11.875.507. Sentencia T-441 del 29 de octubre de 2025, Juzgado Trece Civil Municipal de Oralidad de Santiago de Cali.
[15]Expediente digital T-11.875.507. Sentencia No. 291 del 10 de diciembre de 2025, Juzgado Trece Civil del Circuito de Cali.
[16] Corte Constitucional, sentencias T-103 de 2018, T-225 de 1993.
[17] Corte Constitucional, sentencia T-1316 de 2001.
[18] Corte Constitucional, sentencias T-247 de 2017, T-054 de 2021.
[19]Corte Constitucional, sentencia T-573 de 2016.
[20] Corte Constitucional, sentencias SU-360 de 1999, T-068 de 2018.
[21]Corte Constitucional, Sentencia SU-038 de 2023. En el mismo sentido, sobre el car�cter saneable de la nulidad por indebida integraci�n del contradictorio y su subsanaci�n en sede de revisi�n, Autos 553 de 2021,1308 de 2022 y 064 de 2023; Sentencia T-456 de 2022.
[22]Expediente digital T-11.875.507. Correo remisorio de la Oficina del Sisb�n de Santiago de Cali.