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A. 843/26
Auto24 de junio de 2026

Sentencia A. 843/26

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel de la fuente publicada
A843-26


REP�BLICA DE COLOMBIA

 

 

CORTE CONSTITUCIONAL

Sala Cuarta de Revisi�n

 

AUTO 843 DE 2026

 

Referencia: expediente T-11.215.937

 

Asunto: acci�n de tutela presentada por Daniela[1] en contra de Pornhub, X Videos, Latinacasting y XNXX

 

Temas: solicitud de declaraci�n de nulidad procesal presentada por Aylo Freesites Ltd.

 

Magistrado ponente: Juan Carlos Cort�s Gonz�lez

 

Bogot�, D.C., veinticuatro (24) de junio de dos mil veintis�is (2026)

 

La Sala Cuarta de Revisi�n de la Corte Constitucional, integrada por la magistrada Lina Marcela Escobar Mart�nez y los magistrados Vladimir Fern�ndez Andrade y Juan Carlos Cort�s Gonz�lez, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales profiere el presente auto[2] con fundamento en los antecedentes que se expondr�n a continuaci�n.

 

I.    ANTECEDENTES

 

1. El 29 de abril de 2025[3], Daniela present� una acci�n de tutela a nombre propio contra Pornhub, X Videos, Latinacasting y XNXX. Narr� haber prestado su consentimiento para la grabaci�n de �material audiovisual de car�cter �ntimo (videos de contenido sexual)� con Christopher, un extranjero de identidad incierta, al igual que su autorizaci�n para su �conservaci�n, difusi�n, exhibici�n o cualquier otro tipo de uso posterior�, sin reparar en la vulneraci�n a su privacidad. Para la fecha de radicaci�n del escrito de tutela, Daniela afirm� que el material persist�a �almacenado� o �divulgado�. En su opini�n, ello afect� gravemente su salud mental y gener� ansiedad, estr�s y depresi�n. Impact� de igual manera su �mbito laboral, en tanto fue despedida de la empresa para la que trabajaba, sufri� discriminaci�n y aislamiento. Asimismo, su entorno social la rechaz� y estigmatiz�. Intent� en vano la eliminaci�n definitiva del material �de manera verbal, por mensajes, correos electr�nicos, etc.�[4].

 

2. Por estimar vulnerados sus derechos fundamentales a la intimidad, a la propia imagen, a la salud mental, a la dignidad humana, al trabajo y al libre desarrollo de la personalidad, solicit� que el juez ordenara (i) eliminar inmediatamente cualquier archivo de los videos �ntimos en los que aparece y (ii) abstenerse de divulgar dicho material en cualquier medio y bajo cualquier modalidad, as� como que se (iii) adopten las medidas necesarias para garantizar la protecci�n efectiva de sus derechos, (iv) inform�ndole sobre las acciones realizadas con ese fin.

 

1.     Tr�mite de la acci�n de tutela antes del Auto 1672 de 2025[5]

 

3. Por medio de auto del 29 de abril de 2025, el Juzgado 002 Civil Municipal de Oralidad de Itag�� admiti� la acci�n de tutela dirigida contra los proveedores o las plataformas de contenido pornogr�fico[6], y notific� la providencia junto con el acta de reparto y el escrito tutelar a varias direcciones electr�nicas, ese mismo d�a[7].

 

Tabla 1. Notificaci�n del auto admisorio del 29 de abril de 2025

Plataforma

Direcci�n electr�nica

Pornhub

legal@pornhub.com

dpo@pornhub.com

support@pornhub.com

X Videos

legal@xvideos.com

content@xvideos.com

XNXX

dpo@xnxx.com

Latinacasting

legal@vsmedia.com

 

4. El 2 de mayo de 2025, aquella autoridad judicial recibi� una comunicaci�n de un Legal Team[8] a trav�s de la direcci�n electr�nica servicedesk@mindgeek.com. El contenido de la comunicaci�n informa que Aylo Freesites Ltd. administra y opera Pornhub, as� que se solicit� �corregir� el legal document y �dirigirlo� a esta empresa, ubicada en 195-197 Old Nicosia-Limassol Road, 2540, Nicosia, Cyprus. Sin embargo, el Legal Team se�al� que era posible responder al correo electr�nico para que el documento fuera subido a la solicitud con la informaci�n recolectada (de existir). Asimismo, precis� que la plataforma no reten�a ning�n tipo de contenido y no continuaba habilitando a ning�n usuario acceder o tener una cuenta activa en caso de violar los t�rminos de servicio. Tambi�n indic� que el usuario o suscriptor no ser�a notificado de la �solicitud�, �citaci�n� o �documento legal equivalente� y no conocer�a los detalles de la �investigaci�n�. Por �ltimo, se suministr� un enlace para el tr�mite de los documentos legales y un ticket de trazabilidad[9].

 

5. Ese mismo d�a, el Juzgado 002 Civil Municipal de Oralidad de Itag�� respondi� este correo electr�nico con una solicitud de informaci�n sobre la direcci�n electr�nica de notificaciones judiciales de Aylo Freesites Ltd., a lo cual el Legal Team de Mindgeek indic� la informaci�n anterior: la administraci�n y operaci�n de Pornhub, la direcci�n f�sica de la empresa, la posibilidad de responder a esta comunicaci�n con el legal document[10], la advertencia de reserva de la informaci�n, el enlace de una plataforma de tr�mite de documentos legales y un ticket de trazabilidad[11]. Con ocasi�n de esta respuesta, el juzgado envi� las piezas procesales indicadas (acta de reparto, escrito de tutela y auto admisorio) a servicedesk@aylo.com[12].

 

6. El 6 de mayo de 2025, esa autoridad judicial recibi� respuesta de content@xvideos.com en el sentido de que la plataforma hab�a recibido una solicitud de eliminaci�n de 10 videos por parte de la accionante, pero inform� que el legitimate content holder[13] los hab�a subido con el consentimiento de la �modelo�.

 

7. El 7 de mayo de 2025, tambi�n recibi� una respuesta del correo electr�nico servicedesk@mindgeek.com. El contenido del mensaje informa que el Legal Team de Mindgeek solicitaba redirigir la solicitud al correo electr�nico lawenforcement@aylo.com y que, para evitar mayores dilaciones, se recordaba que era posible responder directamente a este correo con el legal document que ser�a cargado a la solicitud. Por �ltimo, se indic� que los documentos en espa�ol fueran traducidos, al menos informalmente, a ingl�s[14].

 

8. Por medio de auto del 7 de mayo de 2025, el juzgado orden� vincular a Aylo Freesites Ltd. �en calidad de propietario y operador de Pornhub� y �como litisconsorte necesario por pasiva, toda vez que la decisi�n que aqu� se tome podr�a afectarlo directamente�[15]. Al efecto, realiz� las notificaciones �por el medio m�s expedito� a estas direcciones electr�nicas[16]:

 

Tabla 2. Notificaci�n del auto de vinculaci�n del 7 de mayo de 2025

Vinculada

Direcci�n electr�nica

Aylo Freesites Ltd.

servicedesk@aylo.com

lawenforcement@aylo.com

 

9. A trav�s de sentencia del 12 de mayo de 2025, el juzgado recont� en la parte de antecedentes que notific� a las partes los autos del 29 de abril y 7 de mayo de 2025, y que s�lo recibi� respuesta de X Videos respecto a la no eliminaci�n de los videos subidos con consentimiento. En esencia, la autoridad judicial neg� el amparo solicitado bajo el argumento de que la accionante no pod�a requerir la eliminaci�n del material pornogr�fico, en tanto ello exig�a �como presupuesto indispensable el m�rito, esto es, la conducta irreprochable de quien aspira a ser su titular y el reconocimiento social del mismo� y, adem�s, �las im�genes en conflicto no fueron captadas de forma inc�gnita o desconocida, contrario a ello existi� un acuerdo y, por lo tanto, el consentimiento expreso de la impetrante�[17].

 

10. No hubo impugnaci�n del fallo. Este fue notificado a las mismas direcciones electr�nicas identificadas anteriormente en las tablas no. 1 y 2 de este auto[18].

 

11. El 13 de mayo de 2025, content@xvideos.com remiti� una comunicaci�n al juzgado de conocimiento en el sentido de informarle que la plataforma hab�a recibido tres veces solicitudes de eliminaci�n de videos por parte de la accionante, que estas fueron aceptadas y que el content uploader accedi� a eliminarlos como una �cortes�a� a pesar de ser el titular de sus derechos[19]. El 21 de mayo de 2025, el expediente fue remitido a esta Corte[20].

 

12. Por medio de auto del 29 de julio de 2025, la Sala de Selecci�n de Tutelas N�mero Siete de la Corte Constitucional escogi� este expediente para revisi�n, bajo los criterios objetivos de asunto novedoso y necesidad de pronunciarse sobre una determinada l�nea jurisprudencial, y subjetivo de urgencia de proteger un derecho fundamental[21]. Correspondi� su estudio al despacho del magistrado ponente. Le fue remitido por parte de la Secretar�a General del Tribunal el 13 de agosto de 2025.

 

2.     Auto 1672 de 2025

 

13. Mediante providencia del 17 de octubre de 2025, la Sala Segunda de Revisi�n[22] de la Corte Constitucional declar� la nulidad de las actuaciones de este proceso a partir del auto admisorio de la acci�n de tutela. En consecuencia, orden� al Juzgado 002 Civil Municipal de Oralidad de Itag�� rehacer el tr�mite e integrar el contradictorio con los propietarios de las p�ginas web accionadas, terceros con inter�s leg�timo y quienes considerara pertinente y que, una vez el proceso surtiera sus instancias, se remitiera directamente al despacho del magistrado sustanciador, con la salvedad de que las pruebas que obraran para ese entonces en el expediente conservar�an su validez, pod�an ser controvertidas en las oportunidades correspondientes y valoradas por los jueces competentes.

 

14. La Sala fundament� su providencia en los siguientes argumentos: (i) las personas jur�dicas de derecho privado, nacionales y extranjeras, son titulares del derecho fundamental al debido proceso, (ii) este obliga a los jueces a notificar en debida forma las providencias judiciales a las personas accionantes, accionadas y terceros con inter�s leg�timo, a pesar de las dificultades asociadas con dicho tr�mite de notificaci�n. (iii) Ignorar ello genera una irregularidad procesal que, en virtud de la remisi�n normativa al C�digo General del Proceso, encaja en el art�culo 133.8 de esta codificaci�n.

 

15. (iv) Advertida en sede de revisi�n, la Corte Constitucional puede declarar la nulidad de las actuaciones y remitir el proceso a la autoridad judicial para que rehaga el tr�mite correspondiente. De manera excepcional, es posible que oficiosamente vincule a las personas pertinentes en aplicaci�n de los principios de prevalencia del derecho sustancial, econom�a, celeridad y eficacia de estos procesos constitucionales. Pero, en este escenario �ltimo, el afectado con la irregularidad procesal puede alegar una nulidad por indebida integraci�n del contradictorio, caso en el cual este Tribunal estar�a, en principio, en el deber de declararla, o puede actuar sin alegarla, caso en el cual esta Corte la entender�a subsanada. A pesar de declarar la nulidad, el material probatorio conserva validez debido a que proceder de este modo no afecta el derecho a la defensa, sin perjuicio de los pronunciamientos que surjan cuando se surtan nuevamente las instancias. Adem�s, declarar la nulidad no impide que se ordene la remisi�n del expediente al despacho del magistrado sustanciador, en atenci�n a las particularidades del caso.

 

16. En el an�lisis, la Sala (i) reconoci� que el Juzgado 002 Civil Municipal de Oralidad de Itag�� llev� a cabo algunas notificaciones a distintas direcciones electr�nicas de las plataformas que conten�an el material audiovisual objeto de eliminaci�n, as� como a una direcci�n electr�nica de Aylo Freesites Ltd. (ii) Advirti� que no vincul� a quien aparentemente subi� los videos cuestionados, tampoco a las dem�s propietarias o administradoras de p�ginas diferentes a Pornhub, a pesar de la obligaci�n de identificar los presuntos responsables de la vulneraci�n de derechos y los terceros con inter�s leg�timo en la materia de la decisi�n, diferenciar entre quienes crean y publican contenido de quienes facilitan su difusi�n, y vincularlos en todo caso.

 

17. (iii) Se�al� que, aunque estos tr�mites constitucionales son informales y sumarios y no imponen hacer uso de un determinado medio de notificaci�n, con tal de que los presuntos responsables de la vulneraci�n de los derechos y los terceros con inter�s leg�timo puedan conocer realmente el contenido de las providencias, en el caso particular de empresas extranjeras sin domicilio en Colombia resultaba imprescindible verificar la obligaci�n de notificar a trav�s de un medio espec�fico o la posibilidad de acudir a las disposiciones del Decreto 2591 de 1991 en materia de notificaciones. (iv) Constat� la irregularidad procesal de indebida integraci�n del contradictorio y procedi� a declarar la nulidad del proceso y devolver el expediente al juzgado de origen, debido a que no estaban acreditadas situaciones excepcionales para vincular directamente en sede de revisi�n.

 

3.     Tr�mite de la acci�n de tutela despu�s del Auto 1672 de 2025

 

18. Devuelto el expediente al Juzgado 002 Civil Municipal de Oralidad de Itag��, la escribiente del despacho emiti� una constancia e indic� que �se efectuaron notificaciones a direcciones de correo electr�nico� de las plataformas accionadas. Transcribi� las identificadas en la tabla no. 1 de este auto. Luego relacion� las propietarias de dichas plataformas, sus domicilios y algunos supuestos correos electr�nicos de notificaciones, con base en el sitio Justia Trademarks y torxltd.com[23].

 

Tabla 3. Identificaci�n de las propietarias de las p�ginas accionadas por parte del Juzgado 002 Civil Municipal de Oralidad de Itag��

Plataforma

Propietaria

Domicilio

Direcci�n electr�nica

Pornhub

Aylo Freesites Ltd.

195-197 Old Nicosia Limassol Road, 2540, Nicosia, Chipre.

servicedesk@aylo.com

lawenforcement@aylo.com

servicedesk@mindgeek.com

X Videos

WebGroup Czech Republic, a.s.

Krakovsk� 1366/25, Nov� Město, 110 00, Praga.

 

N/A

XNXX

NKL Associates

s.r.o.

Krakovsk� 1366/25, Nov� Město, 110 00, Praga.

 

N/A

Latinacasting

Torx Ltd.

Aischylou 8, 4041 Limassol, Chipre.

hello@torxltd.com

 

19. Recabada esta informaci�n y teniendo en cuenta el desconocimiento sobre algunas direcciones electr�nicas, se remiti� correo electr�nico directamente al buz�n de la c�nsul honoraria en Praga (chpraga@cancilleria.gov.co) �con el fin de solicitar informaci�n para [la] notificaci�n de las providencias que deban ponerse en conocimiento del posible vinculado con domicilio en Krakovsk� 1366/25, Nov� Město, 110 00, Praga�[24]. En ese sentido, mediante auto del 4 de noviembre de 2025, la autoridad judicial resolvi� (i) obedecer y cumplir el Auto 1672 de 2025 de la Corte Constitucional, (ii) admitir la acci�n de tutela contra las plataformas, (iii) vincular a Aylo Freesites Ltd., a WebGroup Czech Republic a.s., a NKL Associates s.r.o., a Torx Ltd., a la Superintendencia de Industria y Comercio y al Ministerio de Tecnolog�as de la Informaci�n y las Comunicaciones, �como litisconsortes necesarios por pasiva, toda vez que la decisi�n que aqu� se tome podr�a afectarlos directamente�; (iv) notificar por Colombia Servicios Postales Nacionales S.A.S. (4-72) a WebGroup Czech Republic a.s. y a NKL Associates s.r.o.; (v) notificar esta decisi�n �por el medio m�s efectivo�; y (vi) solicitar a la Direcci�n Ejecutiva de Administraci�n Judicial el soporte para hacer �la notificaci�n f�sica en las direcciones internacionales enunciadas�[25]. Para fundamentar esta decisi�n, el juzgado rese�� el contenido de la constancia previamente descrita. Esta providencia fue notificada a estos correos electr�nicos, y a uno del Ministerio de Justicia de la Rep�blica Checa (moc@msp.justice.cz)[26]:

 

 

Tabla 4. Notificaci�n del auto admisorio del 4 de noviembre de 2025

Plataforma

Direcci�n electr�nica

Propietaria

Direcci�n electr�nica

Pornhub

legal@pornhub.com

dpo@pornhub.com

support@pornhub.com

servicedesk@mindgeek.com

Aylo Freesites Ltd.

lawenforcement@aylo.com

servicedesk@aylo.com

X Videos

legal@xvideos.com

content@xvideos.com

El juzgado no envi� el contenido de este auto a direcciones electr�nicas distintas a la casilla de la izquierda.

XNXX

dpo@xnxx.com

Latinacasting

legal@vsmedia.com

Torx Ltd.

hello@torxltd.com

 

20. La Direcci�n Seccional de Administraci�n Judicial de Medell�n respondi� a la solicitud de apoyo del juzgado, manifest�ndole que pod�a �escalar el tr�mite a trav�s del Ministerio de Relaciones Exteriores � Canciller�a o, en su defecto, mediante la Embajada de Colombia en la Rep�blica Checa, facultados para realizar gestiones diplom�ticas y de cooperaci�n judicial internacional�[27].

 

21. Mediante auto del 5 de noviembre de 2025, el juzgado resolvi� (i) ordenar la notificaci�n de Aylo Freesites Ltd. por correo electr�nico y (ii) dispuso otro medio de notificaci�n a WebGroup Czech Republic a.s., NKL Associates s.r.o. y Torx Ltd[28]. Para fundamentar su providencia, consider� que �el deber de notificar las providencias [en el tr�mite de la acci�n de tutela] no exige un medio espec�fico, siempre que se garantice el conocimiento efectivo del contenido y el derecho de defensa de las partes�[29]. Refiri� que Aylo Freesites Ltd. �recibi� notificaci�n mediante correo electr�nico institucional, obteniendo respuesta en su oportunidad, advirtiendo [que] el requerimiento puede hacerse a trav�s de la siguiente direcci�n: lawenforcement@aylo.com�, de modo que se proceder�a a notificarla electr�nicamente, pues este mecanismo es �prima facie expedito, id�neo y eficaz de notificaci�n en los procesos constitucionales�.

 

22. A�adi� que, en cumplimiento del Auto 1672 de 2025 de este Tribunal, iba a �verificar si las notificaciones a los dem�s sujetos pasivos de la acci�n o los terceros con inter�s leg�timo [pod�an] efectuarse por un medio electr�nico o si, por encontrarse domiciliados en el exterior sin direcci�n electr�nica conocida, requieren de un tr�mite de notificaci�n diferente�. As�, proceder�a a notificar a las dem�s propietarias �por medio de correo certificado�, pues �s�lo cuentan con direcci�n f�sica en Praga y no poseen correo verificable�. Ello, teniendo en cuenta la respuesta de la Direcci�n Seccional de Administraci�n Judicial por los �canales diplom�ticos o consulares previstos�, sin perjuicio de que ya estaba en curso �la gesti�n de notificaci�n a trav�s de correo certificado 4-72�[30].

 

23. As�, ese mismo d�a se remiti�, adem�s del auto de 5 de noviembre, el escrito de tutela y nuevamente la decisi�n admisoria contenida en el auto del d�a anterior a lawenforcement@aylo.com y servicedesk@aylo.com[31]. Por su parte, el juzgado solicit� al Centro de Servicios Administrativos de Itag�� apoyo para hacer la notificaci�n correspondiente con 4-72[32].

 

24. En la misma fecha del 5 de noviembre de 2025, el Legal Team de Aylo Freesites Ltd., a trav�s de servicedesk@aylo.com, confirm� haber recibido el mensaje y a�adi� que la plataforma no reten�a ning�n tipo de contenido y no continuaba habilitando a ning�n usuario a acceder o tener una cuenta activa en caso de violar los t�rminos de servicio. Tambi�n indic� que el usuario o suscriptor no ser�a notificado de la �solicitud�, �citaci�n� o �documento legal equivalente� y no conocer�a detalles de la �investigaci�n�[33]. Cuatro minutos m�s tarde, el mismo Legal Team volvi� a confirmar la recepci�n del mensaje, repiti� dicha informaci�n, suministr� un enlace para el tr�mite de los documentos legales y un ticket de trazabilidad[34]. Finalmente, treinta minutos m�s tarde, el Legal Team respondi� que, habiendo realizado un proceso de debida diligencia, no pudieron encontrar nada relacionado con la accionante y tampoco identificarla en ning�n contenido. En ese sentido, manifestaron tomar la respuesta como cumplimiento de sus obligaciones en virtud de la solicitud. En caso de requerir informaci�n adicional, indicaron que pod�a contact�rseles directamente[35].

 

25. Por su parte, el 6 de noviembre de 2025, el juzgado recibi� comunicaci�n del Legal Team de NKL Associates s.r.o. a trav�s de dpo@xnxx.com en respuesta al correo de la autoridad judicial referida enviado dos d�as atr�s. El correo anex� una p�gina suscrita por Robert William Seifert ese mismo d�a, Executive Director de la empresa, quien, en nombre de esta y dirigi�ndose al juzgado, explic� que el 4 de noviembre la empresa hab�a recibido de su parte una interlocutory decision[36] por la cual se le citaba a participar en el proceso iniciado por la accionante. Inform� que, en relaci�n con este asunto, exist�an 10 videos que la registraban en una situaci�n �ntima y que estos ya hab�an sido eliminados de XNXX debido a que el respective content uploader accedi� a ello como una �cortes�a�, a pesar de ser el titular de los derechos relacionados con los videos[37].

 

26. De igual forma, el 6 de noviembre de 2025, el juzgado recibi� respuesta de content@xvideos.com. Se anex� una p�gina similar a la descrita, que la misma persona suscribi� como Member of the Board of Directors de WebGroup Czech Republic a.s., quien explic� que esta hab�a recibido una interlocutory decision del juzgado el 4 de noviembre, por la cual se le citaba a participar en este asunto. Se�al� que exist�an 10 videos que registraban a la accionante en una situaci�n �ntima y que fueron eliminados por el respective content uploader, dejando la misma salvedad expuesta[38].

 

27. A su turno, el 6 de noviembre de 2025, la autoridad judicial recibi� correo de Torx Ltd. a trav�s de support@torxltd.com, seg�n el cual �acusaba recibo de la notificaci�n relacionada con la acci�n de tutela�[39]. Dijo que, �en buena fe, Torx Ltd., propietaria del sitio Latinacasting, est� tomando todas las medidas necesarias para eliminar de inmediato cualquier contenido relacionado y garantizar que no permanezca disponible en ninguna de nuestras plataformas o canales asociados�. Precis� que la plataforma �opera bajo estrictos est�ndares de cumplimiento legal y consentimiento informado�[40].

 

28. Tambi�n en la fecha indicada, Servicios Postales Nacionales S.A.S. (4-72) brind� una respuesta al juzgado. Argument� que s�lo �desarrolla y gestiona los procesos de notificaci�n en el marco del convenio que tiene suscrito con la Rama Judicial�. Explic� entonces que, para cumplir las �rdenes de notificaci�n impartidas, �se hace necesario que dicha notificaci�n se haga efectivamente a trav�s de la Rama Judicial, y de esa manera poder llevar a cabo el proceso enmarcado en los protocolos respectivos y pertinentes�[41].

 

29. Por �ltimo, la Superintendencia de Industria y Comercio y el Ministerio de Tecnolog�as de la Informaci�n y las Comunicaciones pidieron ser desvinculadas de este tr�mite constitucional, por carecer de legitimaci�n por pasiva[42].

 

30. Por otro lado, el 10 de noviembre de 2025, el juzgado solicit� informaci�n al Centro de Servicios Administrativos de Itag�� sobre la gesti�n del tr�mite de notificaci�n solicitado a trav�s de 4-72 y, en su respuesta, supo que se estaba a la espera de una parametrizaci�n de env�os internacionales[43].

 

31. Tambi�n, el 10 de noviembre de 2025, el Grupo Interno de Trabajo de Asuntos Consulares y Cooperaci�n Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores respondi� el requerimiento del juzgado, en el sentido de �devolverlo sin tramitar�, pues deb�a emitirse �la solicitud a modo de carta rogatoria� de acuerdo con �la Convenci�n de La Haya de 1965 sobre Notificaci�n o Traslado en el Extranjero de Documentos Judiciales y Extrajudiciales en Materia Civil o Comercial�. Precis� que la solicitud deb�a �ser allegada a este Ministerio para que, una vez cumplidos los requisitos se�alados, se remita a la autoridad central correspondiente en la Rep�blica Checa para que, si a bien lo tienen, lleven a cabo las diligencias solicitadas, en virtud de los principios de reciprocidad, voluntariedad y soberan�a de los Estados�. Las formalidades indicadas, se�al�, reposan en la p�gina web de la Convenci�n y las resumi� en estos t�rminos[44]:

 

 

 

Tabla 5. Indicaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores para realizar una notificaci�n de acuerdo con la Convenci�n de 1965

Requisitos de la notificaci�n bajo la Convenci�n de 1965, seg�n la Canciller�a

1. Dirigir la solicitud a la autoridad hom�loga en el Estado requerido, en este caso, en la Rep�blica Checa.

 

2. La solicitud deber� estar expedida y firmada por la autoridad judicial competente en Colombia, firma que deber� estar avalada por el Consejo Superior de la Judicatura.

 

3. La solicitud deber� estar acompa�ada de la traducci�n al idioma oficial del estado receptor, que en este caso es el checo, ingl�s, alem�n o franc�s.

 

4. La solicitud deber� redactarse en estilo de s�plica o forma rogada.

 

5. La solicitud deber� remitirse en original junto a sus anexos y la respectiva traducci�n.

 

6. Se env�an los documentos autenticados, legalizados o apostillados a menos que exista precepto que disponga lo contrario.

 

7. Debe diligenciarse el formulario modelo, el cual podr� ser consultado a trav�s de la p�gina web de la Convenci�n.

 

32. Por ende, el d�a siguiente, el juzgado redact� la carta rogatoria y, mediante auto del 11 de noviembre de 2025, requiri� la traducci�n al ingl�s de este, as� como de los autos del 4 y 5 de noviembre de 2025 y de la acci�n de tutela. En paralelo, dispuso notificar por aviso, en virtud del art�culo 292 del C�digo General del Proceso, a NKL Associates s.r.o. y WebGroup Czech Republic a.s., debido a la dificultad en el tr�mite indicado por la Canciller�a y �pese al esfuerzo� realizado por medio de 4-72[45]. El aviso �lo fij� en lugares p�blicos de esta edificaci�n y se publicar� en el micrositio de la p�gina web de la Rama Judicial�[46].

 

33. Con todo, el 14 de noviembre de 2025, el juzgado dej� constancia de que para ese entonces no hab�a obtenido respuesta del tr�mite de notificaci�n por 4-72 y que la Canciller�a tampoco hab�a gestionado la carta rogatoria[47]. Adem�s, se dej� constancia de que, de acuerdo con una llamada telef�nica con la actora, ella manifest� que los videos ya hab�an sido eliminados y que supo de ello por medio de correo electr�nico[48]. Mediante sentencia de esa misma fecha, se tuvo en cuenta que exist�an distintas respuestas de Pornhub como plataforma y de NKL Associates s.r.o., Torx Ltd. y WebGroup Czech Republic a.s., las cuales demostraban que hab�a �cesado la concreta vulneraci�n ius fundamental que origin� la formulaci�n de la tutela�, de modo que �no es necesario vincular o requerir a sujetos procesales adicionales y, en su lugar, lo procedente es declarar improcedente la tutela por carencia actual de objeto�.

 

34. En todo caso y a pesar de considerar que no estaba obligado a pronunciarse de fondo, �la vulneraci�n desapareci� y no existen motivos que justifiquen remedios judiciales distintos a la conducta del particular demandado�, repiti� sustancialmente sus consideraciones y an�lisis de la sentencia del 12 de mayo de 2025 anulada. As�, estim� que la accionante no pod�a solicitar la eliminaci�n del material pornogr�fico, en tanto ello exig�a �como presupuesto indispensable el m�rito, esto es, la conducta irreprochable de quien aspira a ser su titular y el reconocimiento social del mismo� y, adem�s, �las im�genes en conflicto no fueron captadas de forma inc�gnita o desconocida, contrario a ello existi� un acuerdo y, por lo tanto, el consentimiento expreso de la impetrante�[49]. Notific� la providencia a las direcciones electr�nicas identificadas en la tabla no. 4 del presente auto[50]. A su turno, remiti� de nuevo el expediente a la Corte Constitucional y, en espec�fico, al despacho sustanciador por medio de auto del 25 de noviembre de 2025[51]. La Secretar�a General de la Corporaci�n remiti� el expediente al referido despacho el 27 de noviembre siguiente[52].

 

4.     Tr�mite de la acci�n de tutela en sede de revisi�n

 

35. El magistrado sustanciador, a trav�s de auto del 29 de enero de 2026[53], precis� que el debate de este asunto gira en torno a las tensiones entre los derechos a la difusi�n de im�genes pornogr�ficas y a su eliminaci�n, a la luz de las afectaciones alegadas por la accionante. As�, ofici� a las partes y realiz� distintas invitaciones para que se aportara informaci�n sobre distintos puntos de la cuesti�n. Adem�s, concedi� parcialmente el acceso al expediente solicitado por la Defensor�a del Pueblo. El 10 de marzo de 2026, debido a que no se contaba con las pruebas necesarias para adoptar una decisi�n de fondo, espec�ficamente con la informaci�n solicitada a la accionante que permitiera conocer elementos esenciales sobre la identificaci�n del usuario que carg� los videos pornogr�ficos, el consentimiento para grabar y difundirlos y las posibilidades de retracto, y con la informaci�n solicitada a las propietarias de las plataformas que diera a conocer datos de identificaci�n de ese usuario, los contratos celebrados con ella y las pol�ticas de subida y baja de videos, se hizo un requerimiento al efecto y se decret� la pr�ctica de la declaraci�n de la parte actora[54]. La Secretar�a General de la Corporaci�n comunic� estos autos a las direcciones electr�nicas que obran en el expediente y por medio de las que los equipos legales de las plataformas o sus propietarias brindaron respuesta a los requerimientos del juzgado[55]. Tambi�n se les corri� traslado as�[56]:

 

Tabla 6. Comunicaci�n de los autos de pruebas del 29 de enero y 10 de marzo de 2026

Persona

Direcci�n electr�nica

Aylo Freesites Ltd.

servicedesk@aylo.com

lawenforcement@aylo.com

WebGroup Czech Republic a.s.

content@xvideos.com

NKL Associates s.r.o

dpo@xnxx.com

Torx Ltd.

support@torxltd.com

 

 

 

5.     Solicitud de nulidad presentada por Aylo Freesites Ltd.

 

36. A trav�s de correo electr�nico del 17 de febrero de 2026, Mar�a Victoria Mun�var Torrado del equipo de litigios, arbitraje e insolvencia de Brigard Urrutia, actuando como apoderada especial de Aylo Freesites Ltd., solicit� declarar la nulidad de todas las actuaciones �surtidas en el tr�mite de referencia, luego del auto del 4 de noviembre de 2025, mediante el cual el juzgado incumpli� las �rdenes del Auto 1672 de 2025�.

 

37. Inici� su escrito invocando la causal del art�culo 133.8 del C�digo General del Proceso, referida a la indebida integraci�n del contradictorio. Asegur� que la empresa tiene legitimaci�n para solicitarla como persona extranjera sin domicilio en este pa�s, que dicha solicitud es oportuna al haberse presentado antes de la emisi�n de fallo de revisi�n y apenas tuvo conocimiento de esta irregularidad durante el t�rmino de traslado de las pruebas decretadas en el auto del 29 de enero de 2026, y que ella tiene fundamento en el desconocimiento de las obligaciones sobre notificaciones judiciales contra�das por Colombia como parte de la Convenci�n de La Haya de 1965.

 

38. Aylo Freesites Ltd. precis� que es propietaria de Pornhub que no es una persona jur�dica, as� que ni esta ni sus empleados tienen �capacidad legal para vincularla� a �tr�mites de notificaci�n electr�nica� y �mucho menos responder de fondo sobre una acci�n judicial en ninguna jurisdicci�n�. Por esta raz�n, las direcciones electr�nicas de la plataforma no son buzones autorizados para fines de notificaci�n. Al enviar piezas a legal@pornhub.com, dpo@pornhub.com y support@pornhub.com, el juzgado desconoci� la �v�a que garantiza la ley para realizar notificaci�n� de las sociedades extranjeras sin domicilio en Colombia y el �requisito de traducci�n oficial que exige el Convenio de La Haya�.

 

39. Realiz� un recuento del tr�mite interno al haberse recibido el correo en la direcci�n legal@pornhub.com. Reiter� que �el personal de Aylo, que no habla espa�ol, reenvi� internamente el correo del juzgado a una paralegal de Aylo, quien no es abogada y no tiene capacidad legal para representarla, [con el fin de que] completara el proceso interno de atenci�n a requerimientos�. Por su parte, en relaci�n con la direcci�n servicedesk@aylo.com, adujo que est� destinada a �tramitar solicitudes t�cnicas y �rdenes de revisi�n o eliminaci�n de contenido�, generando para ese efecto tickets, y precis� que ordinariamente ese tr�mite es realizado a trav�s de una plataforma de data request[57]. Por esta direcci�n, se pidi� al juzgado dirigir los documentos legales a la direcci�n f�sica de Aylo Freesites Ltd. Respecto a la direcci�n servicedesk@mindgeek.com dijo que una persona paralegal solicit� reenviar las comunicaciones a lawenforcement@aylo.com, direcci�n que s�lo brinda soporte t�cnico para manejar el portal de data request[58]. Insisti� Aylo en su solicitud de nulidad que una persona paralegal, que no tiene capacidad jur�dica para �representar, obligar o ejercer acci�n a nombre� de la empresa, tramit� el auto admisorio �como una solicitud para iniciar el procedimiento interno de debida diligencia e investigaci�n para remoci�n de contenido�. Prueba de ello es que, mediante correo de servicedesk@aylo.com, la persona paralegal finalmente informara sobre los contenidos relacionados con la accionante en el sentido de que ya no exist�a nada al respecto, de acuerdo con una b�squeda de su nombre, correo electr�nico, n�mero de tel�fono y v�nculos con el usuario de Pornhub[59].

 

40. En suma, sostuvo que se ha �tomado equivocadamente� estas respuestas �como una manifestaci�n suficiente para la notificaci�n electr�nica de Aylo�, con desconocimiento del derecho al debido proceso consagrado en el art�culo 29 de la Constituci�n Pol�tica de Colombia y el bloque de constitucionalidad. Esto porque el juzgado (i) no verific� si estas direcciones serv�an para notificaciones judiciales, (ii) ni la capacidad jur�dica de la persona que dio respuesta, e (iii) interpret� erradamente la informaci�n recibida.

 

41. Ahora bien, Aylo Freesites Ltd. asegur� que, mediante el Auto 1672 de 2025 de la Corte Constitucional, se reconoci� este entendimiento de las respuestas suministradas por Pornhub, esto es, que se hab�a recibido una �solicitud�, que se pidi� redireccionar el asunto a la direcci�n f�sica de la compa��a propietaria, que se requiri� una traducci�n al ingl�s y que se proporcion� un ticket para el seguimiento de este tr�mite. Adem�s, asegur� que esa providencia impuso un deber incumplido por la autoridad judicial de instancia, esto es, �identificar el domicilio y las normas de notificaci�n aplicables�, sin avalar las actuaciones del juzgado.

 

42. Reproch� que, a pesar de las �rdenes del Auto 1672 de 2025, el juzgado persisti� en el incumplimiento de sus obligaciones. Adem�s, aleg� la violaci�n a su derecho a la igualdad, pues aquel, respecto de las dem�s propietarias de las plataformas �orden� surtir la notificaci�n mediante 4-72 como entidad oficial de mensajer�a� y �se les respet� el derecho a ser notificado conforme a las reglas establecidas en el Convenio de La Haya�.

 

43. En s�ntesis, los argumentos expuestos fundamentan la solicitud de nulidad de Aylo Freesites Ltd., la cual desarroll� hasta la mitad de su escrito. La parte restante de este constituye una reiteraci�n de dichos argumentos, organizados en varios t�tulos: legitimaci�n para proponer la nulidad, oportunidad de la solicitud, causal invocada y carga argumentativa. En estas secciones individualizadas, la promotora del incidente de nulidad precis� algunos temas. (i) Dijo que no tiene habilitada una direcci�n electr�nica de notificaciones judiciales �por la naturaleza y sensibilidad del contenido que sus p�ginas alojan� y �porque la debida diligencia que supone defender los intereses de la compa��a exige la acci�n integrada de abogados con diferentes especialidades, debidamente autorizados mediante un poder especial para representar y defender sus intereses�. Notificarla adecuadamente, explic�, le permitir� �dar cuenta de cu�l es su rol, c�mo efect�a el proceso para verificar los consentimientos previos a la divulgaci�n de videos que recibe por parte de usuarios, productores, modelos y actores para evitar que se adopten remedios constitucionales que desconozcan los procedimientos, reglamentos y la debida diligencia de Aylo, de cara a los contenidos cuya publicaci�n se alega como violatoria de derechos�.

 

44. Asimismo, (ii) dijo que la compa��a tiene domicilio en Chipre que, junto a Colombia, es parte de la Convenci�n de La Haya de 1965 sobre notificaciones. As�, en virtud del art�culo 41 del C�digo General del Proceso, explic� que se pod�a enviar una carta rogatoria por conducto de la Canciller�a o comisionar al c�nsul o agente diplom�tico de Colombia en el pa�s respectivo. En el primer evento, se deben remitir las respectivas piezas procesales a la autoridad central designada por el estado receptor, la que proceder� a efectuar la notificaci�n bajo los lineamientos de la Convenci�n. Chipre estipul� que la autoridad central con competencia para recibir las solicitudes de notificaciones es el Ministerio de Justicia y Orden P�blico ubicado en Nicosia. Asegur� que, para la fecha de su solicitud de nulidad, no hab�a recibido documento de este ministerio ni de un c�nsul honorario o agente diplom�tico de la Embajada de Colombia en Italia, que tiene concurrencia sobre los asuntos relacionados con Chipre.

 

45. Para soportar su conclusi�n de la aplicabilidad de la Convenci�n de 1965, trajo a colaci�n decisiones de la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio, la sentencia STC7677 de 2021 de la Corte Suprema de Justicia y el Auto 064 de 2023 de la Corte Constitucional, y aleg� que, en virtud de la Convenci�n de Viena de 1969 sobre el Derecho de los Tratados, no puede invocarse una disposici�n interna para ignorar el deber originado en un tratado, es decir, no puede invocarse la Ley 2213 de 2022 para �modificar, alternar o inaplicar� la Convenci�n de La Haya de 1965.

 

46. Finalmente, aludi� que ignorar esta causal de nulidad compromete el fallo que adopte la Sala de Revisi�n por decisi�n de la Sala Plena �cuando en la parte resolutiva se dan �rdenes a particulares que no fueron vinculados o informados del proceso y no tuvieron oportunidad para defenderse�; y originar�a un defecto procedimental absoluto �que incluso es posible controvertir por una acci�n de tutela�.

 

47. Por todas estas razones, Aylo Freesites Ltd. solicit� declarar la nulidad de todas las actuaciones despu�s del auto admisorio del 4 de noviembre de 2025 y que se notifique a la empresa �de conformidad con la ley y su naturaleza jur�dica�[60]. Aport� como pruebas distintas conversaciones mediante correo electr�nico[61], traducidas por una profesional id�nea en traducci�n e interpretaci�n oficial[62], as�: �

 

Tabla 7. Documentos aportados por Aylo Freesites Ltd. en su solicitud de nulidad

Documento

Contenido

Poder especial conferido por el representante legal de la empresa a Mar�a Victoria Mun�var Torrado.

Excluye expresamente a la abogada de �recibir notificaciones�.

Correo electr�nico del 30 de abril de 2025. Enviado por legal@pornhub.com a Angela Charalambous.

Christine Sabbagh, desde el correo indicado en su calidad de legal counsel, solicita a Angela Charalambous revisar el documento adjunto que, en su opini�n, es una judicial order from Colombia.

Correo electr�nico del 2 de mayo de 2025. Enviado desde servicedesk@aylo.com al juzgado.

Coincide con el contenido descrito en el p�rrafo no. 4 del presente auto. �

Correo electr�nico del 7 de mayo de 2025. Enviado aparentemente por Angela Charalambous a trav�s de servicedesk@mindgeek.com, como parte del Legal Team de Mindgeek, al juzgado.

Coincide con el contenido descrito en el p�rrafo no. 7 del presente auto.

Auto de vinculaci�n de Aylo del 7 de mayo de 2025.

Coincide con el contenido descrito en el p�rrafo no. 8 del presente auto.

Correo electr�nico del 8 de mayo de 2025. Enviado por servicedesk@aylo.com al juzgado.

El Legal Team de Aylo expone que, de acuerdo con su entender, la accionante prest� su consentimiento para grabar y difundir los videos, pero que reconoce su deseo actual de eliminarlos porque han impactado en su salud mental y carrera profesional. Se�al� que el juzgado s�lo hab�a mencionado el nombre de la accionante, el cual no pudo encontrarse en su plataforma. Por esta raz�n, solicit� precisar los videos que deseaban ser eliminados.

Correo electr�nico del 15 de mayo de 2025. Enviado por servicedesk@aylo.com al juzgado.

El Legal Team de Aylo expone que, seguido un proceso de debida diligencia no pudo encontrar nada relacionado con el nombre de la accionante ni identificarla en ning�n contenido. Pidi� tomar la respuesta como cumplimiento de sus obligaciones en virtud de la solicitud. En caso de requerir informaci�n adicional, indic� que pod�a contact�rseles directamente.

Correo electr�nico del 7 de mayo de 2025. Enviado por el juzgado a lawenforcement@aylo.com.

Coincide con la nota a pie de p�gina no. 15 del presente auto.

 

6.     Tr�mite realizado por la Secretar�a General de la Corte Constitucional en relaci�n con la solicitud de nulidad

 

48. Mediante Oficio del 19 de febrero de 2026, la Secretar�a General de este Tribunal solicit� al juzgado �certificar la fecha en que fue notificado por ese despacho el auto del 4 de noviembre de 2025 con sus respectivos anexos�[63]. Asimismo, por medio de oficio de la misma fecha, se comunic� �la iniciaci�n� de la solicitud de nulidad a la accionante, a WebGroup Czech Republic a.s., NKL Associates s.r.o. y Torx Ltd.[64] a los correos utilizados para comunicar los autos de pruebas e identificados en la tabla no. 6 de este auto. No hubo escritos o manifestaciones de pronunciamiento al respecto.

 

49. A trav�s de certificaci�n del 25 de febrero de 2026, la titular del Juzgado 002 Civil Municipal de Oralidad de Itag�� sostuvo que realiz� notificaciones a las direcciones electr�nicas de la tabla no. 4 de este auto, obteniendo el mensaje de confirmaci�n de entrega de los correos, que recibi� una respuesta de Aylo el 5 de noviembre de 2025 a trav�s de servicedesk@aylo.com en el sentido de que ya no obraba contenido audiovisual asociado a la accionante, que notific� el fallo a las direcciones de la tabla referida con la respectiva nota de entrega electr�nica[65]. Como elementos de prueba, aport� la constancia descrita en el p�rrafo no. 18 de este auto, copia del auto del 4 de noviembre de 2025, capturas de pantalla de las notificaciones electr�nicas y de las notas de entrega a los destinatarios del mensaje contentivo de dicho auto y del fallo[66].

 

50. El 24 de febrero de 2026, la Secretar�a General de la Corte Constitucional remiti� al despacho la solicitud de nulidad.

 

II.     CONSIDERACIONES

 

1.     Competencia

 

51. La Sala Cuarta de Revisi�n de Tutelas de la Corte Constitucional es competente para pronunciarse sobre la solicitud de nulidad presentada por Aylo Freesites Ltd. antes del fallo de revisi�n, de conformidad con los art�culos 49 del Decreto 2067 de 1991 y 103 del Acuerdo 01 de 2025 de esta Corporaci�n.

 

2.   An�lisis del cumplimiento de los requisitos de procedibilidad de la solicitud de nulidad propuesta por Aylo Freesites Ltd.

 

52. La Sala estima que la solicitante cumple con el requisito de legitimaci�n en tanto ostenta la calidad de parte, como persona jur�dica que administra la plataforma a la que la accionante dirigi� su tutela y que resulta afectada directamente con la presunta falta de vinculaci�n y notificaci�n[67].

 

53. En segundo lugar, la solicitante cumple con el requisito de oportunidad en la medida que la nulidad propuesta se present� estando en debate el asunto y antes del fallo de revisi�n[68].

 

54. Por �ltimo, la solicitante tambi�n cumple la carga argumentativa pues identific� la causal de nulidad de indebida integraci�n del contradictorio, consagrada en el art�culo 133.8 del C�digo General del Proceso, expuso que el tr�mite de notificaci�n deb�a seguir la Convenci�n de La Haya de 1965 y, por ende, no puede tenerse por satisfecho a trav�s de comunicaciones electr�nicas y, finalmente, remiti� copia del contenido de estas comunicaciones en el idioma original y una traducci�n oficial al espa�ol para fundamentar que los buzones no est�n habilitados para notificaciones electr�nicas de providencias judiciales, que el juzgado no tradujo sus requerimientos, que el personal encargado de la administraci�n de esos correos los interpret� como una solicitud de diligencia y, en todo caso, que no tiene capacidad legal de representaci�n y que la empresa recibi� un trato desigual en materia de notificaciones respecto de las otras que administran las plataformas que alojan el contenido de la accionante.

 

55. En conclusi�n, la solicitud de nulidad que Aylo Freesites Ltd. propuso es, en ese sentido, procedente para estudiar el fondo de su contenido.

 

3.   An�lisis de fondo de la solicitud de nulidad propuesta por Aylo Freesites Ltd.

 

56. La Sala negar� la solicitud de nulidad por los motivos que expondr� a continuaci�n.

 

57. El conocimiento de Aylo de la acci�n de tutela. Aylo Freesites Ltd. es una empresa extranjera sin domicilio en Colombia. En consecuencia, no tiene una direcci�n electr�nica para recibir notificaciones judiciales de este pa�s[69]. Sin embargo, las pruebas del expediente acreditan que, si bien el juzgado obtuvo una respuesta de la direcci�n servicedesk@mindgeek.com no habilitada para recibir notificaciones judiciales en principio, el equipo jur�dico de la empresa fue quien redact� dicha respuesta y autoriz� para que el documento legal fuera remitido por correo electr�nico.

 

58. Con ocasi�n del intercambio de estos mensajes electr�nicos, el equipo legal de la empresa a trav�s de dicho correo, si bien proporcion� la direcci�n f�sica y hab�a previamente solicitado remitir los documentos a ella, fue el mismo que autoriz� o habilit� el env�o al correo lawenforcement@aylo.com

 

59. Puede concluirse entonces que efectivamente tuvo conocimiento, a trav�s de buzones de atenci�n legal asociados a la operaci�n de la plataforma a cargo de su equipo jur�dico, de que la accionante solicita la eliminaci�n de sus videos y explic� que ella prest� su consentimiento para su grabaci�n y difusi�n; tambi�n conoci� que esa solicitud se debe a que la accionante afirm� verse afectada de alg�n modo y, finalmente, suministr� informaci�n sobre la no existencia actual del contenido, solicitando que sus respuestas se tomaran como el cumplimiento a los requerimientos del juzgado. Debe dejarse en claro que la notificaci�n es un acto material de comunicaci�n, a trav�s del cual se pone en conocimiento de las partes y de los terceros con inter�s las decisiones que las autoridades judiciales profieren[70].

 

60. La aplicaci�n del Convenio de 1965 en la acci�n de tutela. Como se ha se�alado, Aylo Freesites Ltd. es una empresa extranjera sin domicilio en Colombia. Esta Sala entiende que, trat�ndose de las acciones de tutela, los art�culos del Decreto 2591 de 1991 relacionados con notificaciones se refieren a notificaciones a trav�s de mecanismos expeditos y eficaces. Cuando la parte accionada o el tercero con inter�s en estos asuntos sea una empresa extranjera sin domicilio en este pa�s, la legislaci�n colombiana no obliga a remitir documentos al extranjero, pues el juez de tutela cuenta con la posibilidad de escoger objetivamente aquel medio que cumpla con los requisitos formales (idoneidad, prontitud, eficacia y oportunidad) y sustanciales (garantizar el conocimiento real de la providencia al interesado que permita el ejercicio de su derecho de defensa) de notificaci�n. Sin embargo, en caso de que el medio escogido por el juez implique remitir los documentos al extranjero y la Convenci�n de La Haya adquiera car�cter exclusivo para su aplicaci�n, ser� de absoluta necesidad cumplir con los requisitos all� dispuestos.

 

61. Este entendimiento del Auto 2050 de 2025 de la Sala Plena tiene lugar a ra�z de que la Corporaci�n enfatiz� que el convenio no regula la decisi�n que corresponde a cada Estado en cuanto a determinar cu�les providencias se deben notificar mediante el env�o de un documento al exterior, as� como que el art�culo 16 del Decreto 2591 de 1991 establece un mecanismo de notificaci�n expedito y eficaz que no requiere el env�o de las providencias para su notificaci�n o traslado al extranjero y que el tratado s�lo busca asegurar el conocimiento oportuno de documentos para su defensa respectiva.

 

62. En este sentido, la notificaci�n por correo electr�nico, para este asunto en espec�fico, cumpli� con los requisitos formales y sustanciales anotados, pues fue id�nea, pronta, eficaz y oportuna para la transmisi�n de documentos y, a su turno, permiti� a la parte accionada pronunciarse sobre la acci�n de tutela bajo la informalidad propia de estos procesos constitucionales, sin afectar su derecho a la defensa, a tal punto que sus pronunciamientos fueron la base del fallo judicial de instancia. Incluso, en sede de revisi�n permiti� que, a trav�s de los canales electr�nicos habilitados para este caso concreto, se obtuvieran respuestas a los autos de pruebas[71].

 

63. Por �ltimo, respecto al argumento de Aylo en torno a la posible violaci�n del derecho a la igualdad, debe recordarse que, una vez conocido el Auto 1672 de 2025, la autoridad judicial notific� el auto que admit�a la acci�n de tutela al correo electr�nico aportado por su equipo legal en este caso concreto y al correo electr�nico de las plataformas administradas por WebGroup Czech Republic a.s., NKL Associates s.r.o. y Torx Ltd. En relaci�n con las empresas distintas a Aylo, es cierto que la autoridad judicial quiso notificar por un mecanismo que no fuera electr�nico en tanto, a diferencia de ella, las dem�s empresas no hab�an emitido respuestas de fondo que permitieran acreditar el conocimiento de este asunto y respecto de dos ellas (WebGroup y NKL) el juzgado s�lo contaba con datos de sus direcciones f�sicas. Sin embargo, la autoridad judicial realiz� las notificaciones en igualdad de condiciones con Aylo, pues nunca llev� a cabo una notificaci�n f�sica, tampoco realiz� la solicitud de notificaci�n por conducto de la Canciller�a y no la complet� o, de haberlo hecho, no supo finalmente las gestiones de esta entidad. Aunque asegur� haber notificado por aviso a Aylo, en �ltimo t�rmino esto nunca sucedi� debidamente[72]. En ese sentido, no hubo una vulneraci�n del derecho a la igualdad de las partes: todas fueron notificadas v�a electr�nica y, en todo caso, las partes tuvieron conocimiento material del asunto y emitieron respuesta de fondo en el tr�mite informal de la acci�n de tutela.�

 

4.   Sobre la necesidad de vincular a terceros involucrados

 

64. De otra parte, debe recordarse que existe un deber de notificaci�n de la acci�n de tutela a las personas directamente interesadas en el tr�mite, es decir, a las partes dentro del proceso y los terceros que hubieren intervenido y quienes vayan a ser comprendidos expresamente por la sentencia de tutela por tener una obligaci�n respecto del tutelante[73].

 

65. Con mayor detalle respecto al concepto de tercero con inter�s leg�timo, adem�s de que debe ser determinado o determinable como se anot�, es la persona que no act�a como parte en el proceso, pero se halla jur�dicamente vinculado a una de las partes o a la pretensi�n que se debate y puede resultar afectado por la sentencia a proferirse[74]. El concepto de tercero con inter�s excluye a quienes, m�s all� de no tener ninguna participaci�n en sede judicial, son totalmente ajenos a lo que se debate y por quienes se debate, por lo que carecen de cualquier tipo de inter�s real en la causa[75].

 

66. En respuesta al requerimiento del auto del 10 de marzo de 2026 que el magistrado sustanciador emiti�, en el sentido de solicitarle a las partes que proporcionaran informaci�n sobre quien hubiera publicado los videos cuestionados por la accionante, en especial a Aylo en atenci�n a que ella aport� una captura de pantalla con un usuario en Pornhub, dicha empresa indic� que el usuario identificado por aquella arrojaba distintos datos[76].

 

67. A juicio de la Sala, esta persona debe vincularse en calidad de tercero con inter�s porque el resultado del proceso puede afectarlo directamente[77]. Adem�s, ese tr�mite est� fundado en los principios de econom�a y celeridad procesal aplicables en las acciones de tutela, m�s teniendo en cuenta el lapso transcurrido desde su interposici�n, 29 de abril de 2025.

 

68. Esta vinculaci�n no afecta los derechos de contradicci�n y defensa del tercero a vincular. En el tr�mite de instancia el juez declar� un hecho superado, es decir, concluy� que ya no exist�a vulneraci�n de los derechos reclamados porque las plataformas no alojaban los videos en los que aparec�a la accionante y, en todo caso, consider� de fondo que esta hab�a prestado su consentimiento y no era posible su revocatoria. En sede de revisi�n, se ha adecuado el debate probatorio frente a la tensi�n entre los derechos a la reproducci�n del material porno como producto cultural y a su eliminaci�n a la luz de las afectaciones alegadas por la accionante. De igual forma, el tercero a vincular contar� con la oportunidad de pronunciarse sobre los hechos y las pretensiones de la tutela[78], podr� controvertir las pruebas allegadas a trav�s del traslado probatorio que se ordenar� en esta misma providencia[79], podr� presentar las pruebas que estime pertinentes y ejercer las dem�s competencias asignadas a las partes[80]. Adem�s, la Sala le recordar� al tercero que puede solicitar asistencia legal en Colombia a trav�s de la Defensor�a del Pueblo.

 

69. Finalmente, estima la Sala que dada la incidencia de la vinculaci�n que resulta necesaria para adoptar la decisi�n de fondo, corresponde ampliar la suspensi�n de los t�rminos para fallar este expediente en treinta (30) d�as h�biles contados a partir de la comunicaci�n efectiva al tercero vinculado[81]. En esta oportunidad la Sala de Revisi�n sigue el Auto 339 de 2022 de la Sala Plena que, aunque hab�a suspendido t�rminos, resolvi� las solicitudes de nulidad presentadas �como una garant�a del derecho fundamental al debido proceso� y finalmente las rechaz�[82]. Ello tambi�n responde al amplio margen de valoraci�n para determinar el tr�mite en sede de revisi�n, que es de inter�s p�blico[83] y, en ese sentido, en �l las consideraciones de tipo objetivo deben prevalecer sobre cualquier inter�s subjetivo que puedan tener las partes y los terceros[84].

 

III. DECISI�N

 

En m�rito de lo expuesto, la Sala Cuarta de Revisi�n de Tutelas de la Corte Constitucional, en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci�n,

 

RESUELVE

 

PRIMERO. NEGAR la solicitud de nulidad propuesta por Aylo Freesites Ltd. Por ende, se DISPONE continuar con el tr�mite de revisi�n que actualmente se adelanta en la Corte Constitucional.

 

SEGUNDO. VINCULAR al presente tr�mite constitucional a A en calidad de tercero con inter�s para que, si a bien lo tiene, dentro de los diez (10) d�as h�biles siguientes a la notificaci�n de este auto, se pronuncie sobre los hechos y las pretensiones de la tutela, controvierta las pruebas que est�n en el expediente, presente las pruebas que estime pertinentes y ejerza las atribuciones asignadas a las partes. Adem�s, podr� solicitar asistencia legal en Colombia a trav�s de la Defensor�a del Pueblo[85] en caso de que lo requiera.

 

Para el efecto, por Secretar�a General de la Corte Constitucional, ENV�ESELE copia del expediente de tutela, incluyendo las actuaciones adelantadas en esta Corporaci�n, con la exclusi�n de los archivos que contienen las im�genes cuestionadas por la accionante[86].

 

En todo caso, antes de efectuar la remisi�n, deber�n suprimirse los datos sensibles o reservados de la accionante cuya entrega no resulte indispensable para el ejercicio del derecho de defensa. Por Secretar�a General de la Corte Constitucional, INFORMAR al vinculado que la informaci�n que desee remitir deber� ser enviada de forma digital a este correo electr�nico: salasrevisiona@corteconstitucional.gov.co.

 

El tercero vinculado podr� solicitar el acceso a otras piezas concretas del expediente, caso en el cual el magistrado sustanciador determinar� su procedencia, atendiendo a su pertinencia para el ejercicio de la defensa y a la necesidad de proteger los derechos a la intimidad y la protecci�n de datos personales de la accionante.

 

TERCERO. AMPLIAR la suspensi�n de los t�rminos para fallar este expediente por treinta (30) d�as h�biles adicionales, contados a partir de la comunicaci�n efectiva al tercero vinculado.

 

CUARTO. ADVERTIR a las partes del proceso, a los terceros y al tercero con inter�s que se vincula por esta decisi�n que contra el presente auto no procede recurso alguno.

 

Notif�quese, comun�quese y c�mplase,

 

JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ

Magistrado

 

 

LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ

Magistrada

 

 

VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE

Magistrado

 

 

ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ

Secretaria General

 



[1] Mediante providencia del 29 de julio de 2025, la Sala de Selecci�n N�mero Siete de 2025 dispuso omitir el nombre real de la accionante ante la potencial afectaci�n a su derecho a la intimidad personal, en virtud de las Leyes 1437 de 2011, 1581 de 2012 y 1712 de 2014 y la Circular no. 10 de 2022 de la Corte Constitucional, relacionadas con el manejo de datos personales en documentos p�blicos. En consecuencia, decidi� reemplazarlo por Daniela. Por ende, se emitir�n dos copias de esta providencia: una con sus nombres reales que la Secretar�a General de esta Corporaci�n remitir� a las partes, y otra que los anonimiza para la comunicaci�n p�blica que corresponda.

[2] Cfr. Corte Constitucional, Auto 166 de 2003. De acuerdo con este auto, es necesario mantener la integridad del derecho fundamental al debido proceso en los procesos constitucionales, que deben surtirse con respeto de las garant�as de quienes intervienen en ellos, bajo el riesgo de ignorar las disposiciones previstas en los Decretos 2067 y 2591 de 1991. En ese sentido, el art�culo 49 del Decreto 2067 de 1991 prev� la posibilidad de anular un proceso en este escenario de violaci�n del derecho fundamental al debido proceso. Particularmente, el Auto 166 de 2003 precis� que, en sinton�a con el art�culo 302 del C�digo de Procedimiento Civil (ahora 278 del C�digo General del Proceso), la declaraci�n de nulidad de todas las actuaciones surtidas debe adoptarse mediante auto, no por sentencia.

[3] Expediente digital, archivo �001ActaRepartoCorreo�.

[4] Expediente digital, archivo �002TutelaAnexos�.

[5] Este recuento sobre el tr�mite de la acci�n de tutela es elaborado a partir de las actuaciones que reposan en el expediente de la Corte Constitucional.

[6] Expediente digital, archivo �003AutoAdmisi�n�.

[7] Expediente digital, archivo �004NotificaAdmisorio�.

[8] La Sala referir� en algunas oportunidades los t�rminos contenidos literalmente en las piezas procesales del expediente con el fin de trazar un panorama espec�fico que permita fundamentar las decisiones adoptadas en esta providencia. Enti�ndase aqu� por Legal Team equipo legal o jur�dico.

[9] Expediente digital, archivo �007RespuestaPornhub�.

[10] Documento legal.

[11] Ibid.

[12] Ibid.

[13] Leg�timo titular de los derechos asociados al contenido audiovisual.

[14] Expediente digital, archivo �009RespuestaMindgeek�.

[15] Expediente digital, archivo �005AutoVinculaci�n�.

[16] Expediente digital, archivo �006NotificaVinculaci�n�.

[17] Expediente digital, archivo �010Sentencia�.

[18] Expediente digital, archivo �011NotificaSentencia�.

[19] Ibid.

[20] Expediente digital, archivo �012Remisi�nCorte�.

[21] Expediente digital, archivo �Auto Sala de Selecci�n�.

[22] Para la fecha de selecci�n de este expediente por parte de la Sala de Selecci�n de Tutelas N�mero Siete de 2025, el magistrado ponente presid�a la Sala Segunda de Revisi�n (cfr. Acuerdo No. 02 de 2023 de la Corte Constitucional). A partir del 11 de enero de 2026, encabezar�a la Sala Cuarta de Revisi�n (cfr. Acuerdo No. 05 de 2025 de la Corte Constitucional).

[23] Expediente digital, archivo �014ConstanciaSecretarial�.

[24] Ibid.

[25] Expediente digital, archivo �015AutoOrdenaCumplirLoResuelto�.

[26] Expediente digital, archivo �016NotificacionAutoCumpleResuelto�.

[27] Expediente electr�nico, archivo �018RespuestaDirecci�nSeccionalAdministraci�n�.

[28] Debe indicarse que, en las consideraciones de la providencia, la autoridad judicial precis� que proceder�a a notificar a WebGroup Czech Republic A.S. y NKL Associates s.r.o. a sus direcciones f�sicas pues no conoc�a ning�n otro medio de notificaci�n. Sin embargo, el resolutivo segundo de la providencia tambi�n dispuso sin motivaci�n previa que se notificara a Torx Ltd. de la misma manera.

[29] Cit� distintas providencias de la Corte Constitucional, Autos 271 de 2022, 1678 de 2022, 064 de 2023 y 1569 de 2025, y Sentencias SU-420 de 2019 y T-256 de 2025. Expediente digital, archivo 019AutoOrdenaNotificar.

[30] Ibid.

[31] Expediente digital, archivo �021NotificaAyloFreesites�.

[32] Expediente digital, archivo �022SolicitudNotificaci�n4-72�.

[33] Expediente digital, archivo �023RespuestaAylo�.

[34] Ibid.

[35] Ibid.

[36] Decisi�n interlocutoria o m�s ampliamente una decisi�n judicial.

[37] Expediente digital, archivo �024RespuestaNKL�.

[38] Expediente digital, archivo �025RespuestaWebGroup�.

[39] Esta es la �nica respuesta escrita en espa�ol por parte de las plataformas o sus propietarias o administradoras. Las dem�s est�n en ingl�s, pero la Sala realiza una traducci�n libre del contenido de los mensajes, transcribiendo algunos t�rminos originales. El 10 de noviembre de 2025, el juzgado solicit� a la Universidad de Antioquia la traducci�n al espa�ol de las respuestas en ingl�s. Expediente digital, archivo �033AutoRequiereTraducci�n�.

[40] Expediente digital, archivo �026RespuestaLatinaCasting�.

[41] Expediente digital, archivo �Respuesta4-72�.

[42] Expediente digital, archivos �030RespuestaMinTIC� y �031RespuestaSIC�.

[43] Expediente digital, archivos 036, 037 y 038 �CorreosElectr�nicos�

[44] Expediente digital, archivo �035CorreoEmbajadaRep�blicaCheca�.

[45] Expediente digital, archivos �041AutoRequiereTraducciones� y �047AutoIncorporaRespuesta�.

[46] Expediente digital, archivo �044AvisoTutela�.

[47] Expediente digital, archivo �052ConstanciaSecretarialGestionesNotificaci�n�.

[48] Expediente digital, archivo �053Sentencia�.

[49] Expediente digital, archivo �053Sentencia�.

[50] Expediente digital, archivo �054Notificaci�nSentencia�.

[51] Expediente digital, archivo �055AutoRemiteCorteConstitucional�.

[52] Expediente digital, archivo �Informe Remisi�n Segunda Vez�.

[53] Expediente digital, archivo �Auto de pruebas 29 de enero de 2026�.

[54] Expediente digital, archivo �Auto de pruebas 10 de marzo de 2026�.

[55] Expediente digital, archivos �008 T-11215937_OFICIO_OPT-A-030-2026_Pruebas.pdf� y �011 T-11215937_Constancia Envio Oficio_OPT-A-031-2026.pdf�

[56] Expediente digital, archivos �020 T-11215937_OFICIO_OPT-A-049-2026_Traslado_de_Pruebas.pdf� y �021 T-11215937_Constancia Envio Oficio_OPT-A-049-2026.pdf�.

[57] Solicitud de informaci�n.

[58] Precis� que la direcci�n servicedesk@mindgeek.com �se encuentra en desuso y no constituye un canal activo para la recepci�n de solicitudes�.

[59] Inform� que esta cuenta fue desactivada con ocasi�n del tr�mite de debida diligencia, pues se encontr� que �estaba vinculada a otros dos usuarios que ya hab�an sido suspendidos en 2024 por infracciones a las pol�ticas de seguridad (Brand Safety). Precis� que esto �no obedeci� ni a la naturaleza ni al alcance de lo resuelto en el auto admisorio�.

[60] Expediente digital, archivo �028 T-11215937 Solicitud de Nulidad AYLO FREESITES LTD.pdf�.

[61] Expediente digital, archivo �029 T-11215937 Solicitud de Nulidad AYLO FREESITES LTD II.pdf�.

[62] Ibid. Carpeta Anexos, archivos no. 3 y 4.

[63] Expediente digital, archivo �030 T-11215937_OFICIO_A-063-2026_Solicitud_Notificacion_Auto.pdf�.

[64] Expediente digital, archivo �032 T-11215937_OFICIO_A-064-2026_Comunica_solicitud_de_Nulidad.pdf�.

[65] Expediente digital, archivo �2025-00438 ExpideCertificaci�n�.

[66] Expediente digital, archivo �2025-00438 AnexosCertificaci�n�.

[67] Cfr. Corte Constitucional, Auto 1308 de 2022 y Sentencia SU-420 de 2019. V�anse los p�rrafos 88 y 89 del presente auto. En torno al estudio de legitimaci�n, la Sala constata que Aylo aludi� en su escrito a que existen �reglas bien decantadas por la jurisprudencia de esta Corte, en lo que tiene que ver con la diferencia entre las personas que crean y publican contenido y las que alojan el mismo; la regla es que existe nulidad cuando s� se notifica a los sitios que contienen las publicaciones cuestionadas, pero se omite vincular a todos sus propietarios y a los terceros con inter�s leg�timo�. La Sala pasar� por alto este argumento, pues la supuesta no vinculaci�n de un tercero interesado s�lo puede ser invocada por ese tercero (cfr. Corte Constitucional, Autos 185 de 2012, 189 de 2015, 457 de 2016, 502 de 2025 y 1728 de 2025). Es decir, la Sala asume que la menci�n a esta regla busca �nicamente reforzar la idea de que existe nulidad al constatarse la indebida vinculaci�n y notificaci�n del propietario o administrador de la plataforma, idea que es la esencia de su escrito.

[68] Durante el tr�mite de instancia el juzgado tuvo por satisfecha la comunicaci�n procesal con Aylo a la luz de las respuestas que recibi� de las direcciones electr�nicas de Pornhub y Aylo. En ausencia de una actuaci�n dirigida formalmente al juez, no es posible predicar la extemporaneidad de la nulidad presentada ni su saneamiento autom�tico, en la medida en que es necesario contar con una manifestaci�n inequ�voca de intervenci�n procesal.

[69] Cfr. Corte Constitucional, Auto 064 de 2023.

[70] Corte Constitucional, Autos 038 de 1995, 001 de 2000 y 117 de 2014.

[71] Como puede evidenciarse, a diferencia del momento de expedici�n del Auto 1672 de 2025, las actuaciones ocurridas posteriormente han acreditado el conocimiento efectivo de todas las empresas que administran las plataformas identificadas en la acci�n de tutela.

[72] Esta notificaci�n consiste en enviar una comunicaci�n f�sica o virtual a la direcci�n conocida del demandado. Cuando la autoridad judicial dispuso notificar por aviso a Aylo publicando un mensaje en la p�gina web del juzgado, no tuvo en cuenta que esta notificaci�n es supletoria, deb�a asegurarse de agotar primero la personal. Incluso, parece que ese mecanismo se asemej� a un emplazamiento, pero tampoco se consider� que en este caso no se puede hablar de una parte indeterminada. Con todo, la publicaci�n en el caso concreto no habr�a resultado id�nea por resultar inadecuada para que una empresa extranjera sin domicilio en Colombia se entere de un proceso de tutela accediendo a un micrositio de un juzgado. Corte Constitucional, Autos 212 de 2012, 247 de 2021, 1194 de 2021 y 2053 de 2025.

[73] Corte Constitucional, Autos 049 de 2006, 311 de 2010

[74] Corte Constitucional, Auto 043A de 2014.

[75] Ibid.

[76] Aylo aport� datos de contacto del tercero, entre ellos una direcci�n electr�nica y una f�sica. La direcci�n f�sica no existe. Adem�s, tampoco es claro el lugar de ubicaci�n de esta persona. En ese sentido, la Sala acudir� a la direcci�n electr�nica aportada que tendr�a la virtud de informarlo del contenido de las piezas procesales y las providencias judiciales de este proceso. De igual forma, debe tenerse en cuenta que, seg�n los t�rminos de servicio aportados por Aylo en sede de revisi�n, la plataforma valida las direcciones de correo electr�nico de los usuarios que suben contenido a Pornhub.

[77] Para el momento de expedici�n del Auto 1672 de 2025, las partes hab�an acreditado la eliminaci�n de los videos, situaci�n confirmada por la accionante en las comunicaciones que mantuvo posteriormente con la autoridad judicial de instancia. Con las manifestaciones realizadas en sede de revisi�n, despu�s de que el asunto regresara al conocimiento del despacho sustanciador, pudo conocerse que la divulgaci�n del contenido persiste al igual que una serie de datos de contacto de la persona que aparentemente tendr�a su control.

[78] Cfr. Corte Constitucional, Autos 309 de 2010 y 538 de 2019.

[79] Cfr. Corte Constitucional, Auto 505 de 2021.

[80] Cfr. Corte Constitucional, Auto 583 de 2015.

[81] Las medidas relacionadas con esta suspensi�n de t�rminos responden a la necesidad de vincular al tercero, garantizar una contradicci�n real y efectiva antes de adoptar una decisi�n de fondo, as� como la intervenci�n efectiva del nuevo tercero vinculado.

[82] Corte Constitucional, Auto 339 de 2022.

[83] Cfr. Corte Constitucional, Autos 298 de 2018, 287 de 2019, 336 de 2019.

[84] Corte Constitucional, Auto 388 de 2015.

[86] La providencia con los datos reales de las partes identifica concretamente estos archivos.