A- de 2025
Ponente Miguel Efrain Polo Rosero
✓Demandante Ong Mipofaamcol·Demandado Roa Barragan Ricardo
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Controversias sobre presunta violación de topes de financiación de la campaña presidencial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado 024 Civil del Circuito de Bogotá y el Juzgado 047 Administrativo del Circuito de Bogotá, causado por una acción popular presentada por el representante legal de la ONG MIPOFAAMCOL en contra quien actuara como gerente de la campaña electoral “Coalición Pacto Histórico Petro Presidente 2022-2026”, por presuntamente haber violado los topes legales permitidos para este tipo de campañas al omitir reportes de ingresos, pagos y préstamos y, además, recibir financiación prohibida, con lo que considera se vulneraron intereses colectivos.
La Sala Plena no evalúa los presupuestos para la ocurrencia de un conflicto entre jurisdicciones, ya que encuentra que le asiste la razón a las dos autoridades judiciales que declararon su falta de competencia, por no ser procedente el trámite de la acción popular interpuesta ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo ni ante la Jurisdicción Ordinaria, en su especialidad civil.
Ello, por cuanto, aunque no hay cosa juzgada, mediante Auto 916/24 se estudió una acción análoga presentada por la misma ONG, y, el CNE actualmente adelanta varias investigaciones administrativas para determinar si dicha campaña, y su gerente, violaron, o no, los topes legales de financiación, y no es posible tramitar judicialmente, de manera concomitante, una acción popular en el mismo sentido.
La Sala concluye, en reiteración del auto 916/24, que la competencia para decidir sobre la presunta violación de los topes de financiación de la campaña presidencial corresponde al Consejo Nacional Electoral, conforme lo dispuesto en los artículos 265 de la Constitución y 21 de la Ley Estatutaria 996/05.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. DECLARAR que el Juzgado 024 Civil del Circuito de Bogotá y el Juzgado 047 Administrativo del Circuito de Bogotá no tienen competencia para conocer la acción popular interpuesta por José Ángel Espinosa Henao, representante legal de la ONG MIPOFAAMCOL, contra Ricardo Roa Barragán, en su calidad de gerente de la campaña presidencial de la coalición Pacto Histórico 2022-2026.
- Segundo. Por Secretaría General de la Corte, COMUNICAR la decisión adoptada mediante esta providencia a la ONG MIPOFAAMCOL, al Juzgado 024 Civil del Circuito de Bogotá y al Juzgado 047 Administrativo del Circuito de la misma ciudad.
- Tercero. Por Secretaría General de la Corte, REMITIR el expediente CJU-6354 al Juzgado 024 Civil del Circuito de Bogotá y al Juzgado 047 Administrativo del Circuito de Bogotá, para su archivo.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.