Micelio
Auto17 de mayo de 2023

A- de 2023

Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera

Demandante Moncada Arrubla Edwin Alberto·Demandado Empresas Publicas De Medellin

Tema · dato duro
Revisión De La Legalidad De Actos Administrativos Sancionatorios Proferidos Por La Administración En Ejercicio De La Facultad Disciplinaria.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Revisión de la legalidad de actos administrativos sancionatorios proferidos por la administración en ejercicio de la facultad disciplinaria
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Diecisiete Laboral del Circuito de Medellín y el Juzgado Tercero Administrativo de Oralidad de la misma ciudad.

Dicha controversia se originó respecto a la competencia para conocer una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho presentada por un ciudadano contra los fallos disciplinarios de primera y segunda instancia proferidos, respectivamente, por la Oficina de Control Interno Disciplinario y el Gerente General de EPM E.P.S. y contra la Resolución que ordenó la ejecución de la sanción de destitución e inhabilidad que le fue impuesta.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un verdadero conflicto de jurisdicciones, la Corte resolvió, tal como se precisó en el Auto 381 de 2022, que la jurisdicción de lo contencioso administrativo es la competente para conocer del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho promovido por un extrabajador oficial contra un acto administrativo disciplinario, por cuanto se trata de un acto sujeto al derecho administrativo en los términos del artículo 104 del CPACA.

Por lo tanto, esta Corporación ordenó remitirle el expediente de la referencia al Juzgado Tercero Administrativo de Oralidad de Medellín, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
  2. Tercero. Administrativo de Oralidad de Medellín y el Juzgado Diecisiete Laboral del Circuito de Medellín y DECLARAR que el Juzgado
  3. Tercero. Administrativo de Oralidad de Medellín es la autoridad competente para conocer de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho promovida por Edwin Alberto Moncada Arrubla, a través de su apoderado, contra los actos sancionatorios proferidos por las Empresas Públicas de Medellín E.S.P., en el marco del proceso disciplinario instaurado en su contra.
  4. Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-2010 al Juzgado
  5. Tercero. Administrativo de Oralidad de Medellín para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado Diecisiete Laboral del Circuito de Medellín.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.