Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conocimiento de los jueces o tribunales del lugar donde ocurrió la violación o amenaza que motivo la solicitud
- Factor territorial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán y el Juzgado Segundo de Familia de Pereira (Risaralda).
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en las diferentes interpretaciones del factor territorial.
Los precitados despachos presentaron una serie de argumentos relacionados con el lugar donde se presentó y tuvo sus efectos la vulneración de derechos alegada por la parte demandante.
Teniendo en cuenta que los dos juzgados tienen competencia para resolver la acción de tutela, la Corte dio prevalencia a la competencia a prevención y respetó la elección que hizo el accionante.
Con base en lo anterior dispuso el envío del expediente al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
Se hace una advertencia a este operador jurídico para que, en lo sucesivo, siempre que se considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por la autoridad judicial prevista en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la ley y la jurisprudencia de Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550/18.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 4 de mayo de 2022, proferido por el Juzgado
- Tercero. de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán dentro del trámite de la acción de tutela formulada por Javier Ernesto Barreto Díaz en contra del Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y el Ministerio de Relaciones Exteriores.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-4199 al Juzgado
- Tercero. de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
- Tercero. ADVERTIR al Juzgado
- Tercero. de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán que, en lo sucesivo, siempre que se considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por la autoridad judicial prevista en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la ley y la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550 de 2018.
- Cuarto. Por la Secretaría General de la Corporación, COMUNICAR la decisión adoptada en esta providencia a la parte accionante y al Juzgado
- Segundo. de Familia de Pereira, Risaralda.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.