A- de 2024
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Mariluz Loaiza Puerta·Demandado Eps Suramericana Sas
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Inobservancia de reglas de reparto y trámite de la acción de tutela
- Se remite el expediente al despacho judicial que en primer lugar conoció el asunto
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Primero de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá y el Juzgado Décimo Administrativo Oral del Circuito de la misma ciudad.
Encontró la Corte que en este caso sólo se configuró un conflicto aparente, en la medida en que el segundo despacho se abstuvo de avocar el conocimiento de la acción de tutela, alegando su falta de competencia según lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 y el artículo2.2.3.1.2.1 de Decreto 333 de 2021, las cuales son normas de carácter administrativo que definen reglas de reparto y no de competencia.
Se dirime la controversia con la remisión del expediente al Juzgado Décimo Administrativo Oral de Bogotá, para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar.
Se hizo una advertencia a los despachos involucrados para que se abstengan de argumentar su falta de competencia en materia de tutela con fundamento en reglas de reparto.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (10 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el Auto proferido el 1 de abril de 2024 por el Juzgado
- Décimo. Administrativo Oral de Bogotá, en el proceso de tutela promovido por la señora Mariluz Loaiza Puerta en contra de la EPS SURAMERICA S.A.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-4661 al Juzgado
- Décimo. Administrativo Oral de Bogotá, para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar.
- Tercero. ADVERTIR al Juzgado
- Décimo. Administrativo Oral de Bogotá y al Juzgado
- Primero. de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá que se abstengan de argumentar su falta de competencia en materia de tutela con fundamento en reglas de reparto.
- Cuarto. Por intermedio de la Secretaría General de la Corporación, COMUNICAR esta providencia a la parte accionante, al Juzgado
- Décimo. Administrativo Oral de Bogotá, al Juzgado
- Primero. de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá y a los demás interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.