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A. 841/25
Aclaración de votoAuto A. 841/2517 de junio de 2025

Aclaración de voto

MagistradoJuan Carlos Cortés González

Tema de la sentencia: Sin Información

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

ACLARACIÓN DE VOTO DEL MAGISTRADO JUAN CARLOS CORTÉS GONZÁLEZ AL AUTO 841/25 Referencia: expediente D-15989 Demanda de inconstitucionalidad en contra de la Ley 2381 de 2024 "Por medio de la cual se establece el Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común, y se dictan otras disposiciones". Magistrada Ponente: Jorge Enrique Ibáñez Najar

1. Con el acostumbrado respeto por las decisiones de la Corte Constitucional, a continuación, expongo las razones que me motivaron a aclarar el voto respecto del Auto 841 de 2025, adoptado por la Sala Plena en sesión del 17 de junio de 2025.

2. Compartí la decisión de devolver a la Presidencia de la Plenaria de la Cámara de Representantes la Ley 2381 de 2024 y de ordenar al Presidente de la Cámara de Representantes que disponga subsanar el vicio de procedimiento en el que se incurrió en el trámite de la mencionada ley, en cuanto garantizar un mayor debate conforme al estándar que ahora se establece. No obstante, me aparté en lo esencial de las razones expresadas por la postura mayoritaria para justificar tal devolución. En particular, porque, conforme al precedente constitucional vigente, a mi juicio sí existió debate en torno a la proposición presentada por María del Mar Pizarro y otros representantes durante la sesión ordinaria del 14 de junio de 2024. El conocimiento previo del texto aprobado por la Plenaria del Senado garantizó el debate en la Plenaria de la Cámara

3. Conforme al estándar jurisprudencial vigente, dicho conocimiento previo se presume cuando se utilizan los medios previstos en el Reglamento del Congreso, lo cual en este caso se dio porque el texto que se propuso aprobar estuvo publicado un mes antes de la sesión ordinaria del 14 de junio de 2024, en la Gaceta del Congreso 497 de 2024. Este aspecto implicaba la no necesidad de exigir formas alternativas de publicidad.

4. De esta manera, el estándar jurisprudencial establecía una relación directa entre el principio de publicidad y la garantía del debate parlamentario, pues el primero es presupuesto del segundo. Por tal razón, no era preciso exigir cargas adicionales y ajenas al trámite legislativo normal y ordinario, lo anterior, conforme a las sentencias C-481 de 2019, C-415 de 2020 y C-074 de 2021.

5. En esas decisiones no se revisaron normas pensionales, sino que se estudiaron los siguientes asuntos: 5.1. Normas tributarias (Ley de financiamiento con 122 artículos. Sentencia C-481 de 2015): exigencia de mayor deliberación por el principio de no hay tributo sin representación. 5.2. Plan Nacional de Desarrollo (336 artículos. Sentencia C-415 de 2020). No se le aplicó estándar riguroso de deliberación porque no eran normas tributarias. 5.3. Ley estatutaria (15 artículos. Sentencia C-074 de 2021): al ser una ley estatutaria, se exige mayor rigor en el análisis de la aprobación de la ley. La Sala Plena indicó que "Las particulares condiciones para la aprobación de una ley estatutaria encuentran apoyo en su vocación de permanencia, en la importancia de asegurar que en su aprobación exista el mayor nivel de acuerdo posible y en su especial posición en el sistema de fuentes. Ello explica que el control a cargo de esta Corte debe vigilar con particular cuidado que las exigencias de publicidad -que constituyen el presupuesto de la adecuada deliberación y votación- se cumplan adecuadamente. A las exigencias de su aprobación en una sola legislatura por la mayoría absoluta, subyace el hecho político evidente de un mayor consenso y, en principio, de un mejor debate. Pero ello solo es posible cuando los congresistas efectivamente conocen lo que votan. La democracia constitucional no supone únicamente que decidan lo correcto, supone también que lo decidan correctamente."

6. Los casos tienen en común que: i) la aprobación entre una y otra cámara se dio con la diferencia de un día u ocurrió el mismo día. Ello justificaba la exigencia de explicar el texto aprobado en la otra Cámara y el que se debatía; ii) no hubo publicación previa al debate en la gaceta y iii) en todos los casos actuaron en primer debate comisiones conjuntas, por lo que las iniciativas tuvieron 3 debates.

7. Este estándar fue sistematizado en la Sentencia C-074 de 2021 y no fue tenido en cuenta por la postura mayoritaria. Al aplicar dicho estándar al presente asunto, se observa que el mismo se cumple tal y como se refiere a continuación:

8. Primero. Existe un estrecho vínculo entre el debate y la votación. Ambos tienen como presupuesto lógico "el conocimiento previo del objeto del debate -proposiciones o proyecto- por parte de quienes intervienen en el mismo". Ese conocimiento "debe ser completo y no parcial, pues es claro que a los congresistas les está vedado discutir y votar un texto indeterminado o desconocido parcialmente, lo que supone haber tenido acceso al tenor literal de las disposiciones que se someten a su consideración y aprobación".

9. Verificación. El texto era conocido previamente por los representantes, pues fue publicado en la Gaceta 497 de 2024, publicada el 29 de abril de 2024, es decir, un mes y medio, aproximadamente, antes de la sesión del 14 de junio. Además, fue el texto de base para los debates en comisión y plenaria.

10. Segundo. En el proceso legislativo "la publicidad debe traducirse en un conocimiento real por parte de los congresistas que participan en el debate parlamentario". Ese "conocimiento se presume cuando se utilizan los medios previstos en el Reglamento del Congreso para difundir una determinada información en el curso del trámite legislativo". No resulta suficiente que la información pueda encontrarse "disponible para que los congresistas la consulten, si los medios en los que se deposita no han sido previamente distribuidos, anunciados o referenciados". La posibilidad de emplear medios de publicidad alternativos se encuentra condicionada a la demostración de que "los destinatarios de la información han sido previamente advertidos o enterados de que no se acude al medio ordinario de publicidad, sino que, se recurre a otro mecanismo y se indica claramente dónde y en qué condiciones se puede acceder a la información". Una regla diferente "conllevaría a vaciar de contenido el principio de publicidad como presupuesto del debate y del voto informado por parte de los congresistas; así como con el hecho de permitir que la ciudadanía pueda ejercer una adecuada vigilancia y control sobre sus representantes".

11. Verificación. En este caso se utilizó la gaceta para garantizar la publicidad del texto, este es el medio previsto en el reglamento del Congreso para difundir una determinada información acerca del trámite legislativo. Adicionalmente, la proposición indica que el texto fue entregado físicamente en las curules. Aunque no se tuvo una certificación en ese sentido, durante el debate de la proposición no se contradijo dicha afirmación.

12. Tercero. Las proposiciones "deben brindar información completa, suficiente, veraz y precisa sobre el proyecto de norma que es sometido a debate y votación por parte de la respectiva comisión o plenaria del Congreso, con el fin de garantizar la publicidad de la norma sometida a deliberación, y por consiguiente, el conocimiento previo e informado de los congresistas que participarán en dicho debate". Cuando ello no ocurre "se excluye la posibilidad de una deliberación democrática, ya que a los congresistas les está vedado discutir y votar un texto indeterminado o desconocido o implícito o determinable". Una discusión o votación en la que dicha información no existe comporta "la vulneración del principio de consecutividad, pues si no se puede dar por acreditada la adopción de un texto por una de las cámaras o de sus comisiones, no se surte una de las etapas del proceso legislativo previstas en la Constitución Política, de tal manera que no existe una auténtica conformación de la voluntad política del órgano de representación popular".

13. Verificación. La proposición cumplía con este estándar. De su contenido se advierte con claridad el texto, el momento de su aprobación por el Senado, la gaceta donde fue publicado previamente, la entrega física a los congresistas. No hay duda sobre el texto al que se hacía referencia. Este es el contenido de la proposición:

14. Cuarto. Los requerimientos de conocimiento cierto pueden operar con intensidad variable según las materias que se regulan. En ese sentido "la publicidad como presupuesto lógico del debate debe también analizarse en función de la naturaleza de las normas que son sometidas al mismo" dado que "las reglas específicas que guían la forma de satisfacer el requisito (...) se tornan más o menos estrictas en tratándose de cierto tipo de normas, dado su contenido y los valores y principios constitucionales que los guían". Con ese enfoque "en tratándose de normas tributarias, el debate y, en particular, la exigencia de todos aquellos principios instituidos en garantía de la democracia -incluyendo el de publicidad- adquieren una particular dimensión, dado el objeto y materia sobre los que versan".

15. Verificación. En este asunto, se trataba de una ley ordinaria que establece un nuevo sistema pensional, no corresponde a una tributaria ni tampoco versa sobre asuntos de ley estatutaria, por tal razón el estándar de análisis es superior conforme a la Sentencia C-074 de 2021.

16. Quinto. En aquellos casos en los cuales "el objeto de la proposición materia de debate fuere desconocido por los congresistas -falta de publicidad-, y este consistiere en la adopción integral de un texto alternativo al contenido en el informe de ponencia que se discute, una vulneración de tal entidad al principio de publicidad, comporta al mismo tiempo, la violación del principio de consecutividad (artículo 157 CP)". Conforme a ello "cuando se prescinda del conocimiento previo y completo de la proposición que se pretende adoptar, por ejemplo, una enmienda total al texto sometido a debate (...) , y esta se votare por el pleno, en realidad no puede hablarse de aprobación, pues la proposición así tramitada no fue objeto de consentimiento válido por alguna de las células legislativas (...), con lo cual se incumple el requisito constitucional establecido en el numeral 3 del artículo 157 CP, por desconocimiento del principio de consecutividad".

17. Verificación. Estaba garantizada la publicidad por lo que el análisis de consecutividad debía hacerse con base en esta premisa.

18. Sexto. El empleo de varios instrumentos puede satisfacer las exigencias que se adscriben al principio de publicidad. "Así ocurre con (i) la divulgación en la Gaceta del Congreso. A su vez en el caso de las proposiciones, ellas pueden ser dadas a conocer (ii) con su lectura antes de ser debatidas y votadas o (iii) con la distribución de copias antes de que ello ocurra. Es también posible (iv) explicar oralmente el contenido de la proposición siempre y cuando satisfaga un nivel de precisión que asegure un conocimiento suficiente. Igualmente, (v) resulta posible que, a partir del contenido de las opiniones que se originan en el curso del debate, pueda inferirse la existencia de información suficiente."

19. Verificación. Se insiste que aquí se cumple el presupuesto: i) el texto del Senado fue publicado en la Gaceta 497 un mes antes de la deliberación; ii) la proposición fue leída. En la Gaceta 1485 de 2024, pág. 76, se observa lo siguiente: "Secretario General, Jaime Luis Lacouture Peñaloza: Presidente, a las 5:21 p. m., antes de poner en consideración el artículo 94, y de acuerdo, como lo establece la ley y el reglamento, es necesario poner en consideración una proposición que ha sido radicada, a las 5:21 p. m., que tiene varias firmas, María del Mar Pizarro, Cristóbal Caicedo, en el siguiente sentido: "PROPOSICIÓN La Plenaria de la Honorable Cámara de Representantes, después de haber debatido de manera rigurosa, meditada y democrática, el Proyecto de Ley número 433 de 2024, Cámara - número 293 de 2023, Senado; conociendo a profundidad y con antelación debida el texto del Senado de la República, aprobó en la Sesión Plenaria del 23 de abril del 2024 y que fue publicada, en la Gaceta del Congreso número 497 del 2024, la cual pudimos conocer desde el momento de su publicación el lunes 29 de abril del 2024 y debatir dando cumplimiento, al artículo 157 de la Constitución Política, la cual, además nos fue entregada de manera física, en nuestras curules, garantizando el estándar de publicidad, exigido por el reglamento del Congreso y la jurisprudencia de la Honorable Corte Constitucional, sobre formación de las leyes, decidimos aprobar, en cuarto debate, el texto definitivo, aprobado por la Plenaria del Senado de la República, debidamente publicado en la Gaceta del Congreso número 497 del 2024". iii) La proposición advierte que se distribuyeron copias físicas del texto y iv) del debate se advierte que se conocía el texto de Senado. A continuación se relacionan las intervenciones más relevantes que se dieron en el debate de la proposición: Congresista y tiempo de intervenciónContenido de la intervención (transcrito de la Gaceta del Congreso 1485 de 2024 y verificado en el video de la sesión)Óscar Darío Pérez Pineda Centro Democrático Usó los 2 minutos otorgadosPresidente, perdón, Presidente, acaban de leer una proposición y yo pedí moción de procedimiento, por lo siguiente. Si vamos a acoger, o van a acoger el texto de Senado, no se les olvide, que el Senado de la República, en la Comisión Séptima y en la Plenaria, aprobaron el artículo 84, que era el tema tributario de las pensiones y ese tema tributario, por un error, no sé de quién, le quitaron la palabra, "Mensualmente", a las mil UVT, que es el umbral para que una pensión no esté sometida al impuesto sobre la renta. Eso llevó a que si se aplica como se aprobó allá, pensiones de $ 3.600.000 pesos en adelante, van a pagar impuestos, sepan eso, que al haber acogido el texto de Senado, están grabando a los pensionados actuales en sus mesadas pensionales, eso lo dejo como una constancia, para que quede muy claro, que el texto de Senado, tiene ese tema envenenado y eso lo corrigieron, dizque en la ponencia, como si un ponente pudiera cambiar lo que dice una Plenaria; gravísimo y si así van a proceder, pues, después, atenderán a los pensionados actuales que les van a reclamar, por semejante error. Muchas gracias señor Presidente. Juan Sebastián Gómez Gonzales Alianza Verde Se le concedieron 2 minutos, usó 1 minuto y 40 segundos.Gracias Presidente. Mire, si bien la Plenaria es la máxima autoridad de la Cámara, no quiere decir que lo que se apruebe en la Plenaria, si es ilegal se convierta en legal, qué quiero decir con esto, que, si aquí aprobamos esa proposición, estamos incurriendo en una ilegalidad; estamos yéndonos por fuera de nuestras funciones, estamos entregándole nuestras funciones al Senado de la República, estamos desconociendo nuestro rol constitucional como Cámara de Representantes. Hemos presentado muchas proposiciones, señor Presidente, proposiciones para ayudarle al proyecto, el proyecto tiene términos en cuatro artículos utilizan el término, "Inválido", "Personas inválidas", "Hijos inválidos", eso es inconstitucional, cosas como esas hemos querido arreglar; el proyecto habla de unas rentas, hemos querido arreglar ese proyecto en ese sentido, para que eso no sea, no sea embargable, porque si bien las pensiones, no son embargables, cuando algunos temas del Pilar Solidario no quedan claros que son pensión, pues, los queremos blindar para que posteriormente eso no sea embargable, pero, si se aprueba esa proposición como está, tengo que acogerme a lo que han dicho otros colegas. Hoy un joven, que tenga la oportunidad de no cotizar a pensión, difícilmente lo hará, porque este proyecto, sí puede terminar siendo un incentivo perverso para que ningún joven en Colombia cotice pensión, porque jamás va a haber una pensión en este país. GraciasJorge Alexánder Quevedo Herrera Partido Conservador Se le concedieron 2 minutos, usó 1 minuto y 40 segundos.Gracias Presidente. Mire, esta reforma tiene cosas muy positivas y quizás dentro de las reformas sociales, era la reforma o es la reforma con más futuro y más consensuada, que sumaba la mayoría de las voluntades en la Comisión Séptima, hicimos un trabajo juicioso, responsable, disciplinado y mejoramos el texto en gran medida de lo que venía de Senado y ahí doctor Óscar, modificamos el artículo 84 porque, advertimos esa situación del impuesto a las pensiones; pero, modificamos también muchos artículos, obviamente mejorando, porque incluso el tema de las comisiones a las AFP, también, lo estructuramos de una mejor medida; y ministras y ministros, hicimos un trabajo juicioso y seguramente, con la intervención aquí de todos los representantes, ya en Plenaria, iba a salir un documento, muy bueno y muy integral, y estructurado, como un documento, como el Sistema Pensional del país. Hoy acoger obviamente la propuesta del Senado, pues, todo vuelve como llegó del Senado y todas las discusiones y todas las 500 proposiciones y todo lo que hicimos en comisión, pues, definitivamente pues, no tiene posibilidades, de la única manera que esto se puede soportar, es porque seguramente el futuro de una conciliación no es posible y si es así, es preferir salvar la reforma a que se hunda en una conciliación, que no se va a dar. Muchas gracias, Presidente.Eduard Giovanny Sarmiento Hidalgo Polo Democrático Alternativo Usó los dos minutos concedidos. Gracias Presidente. Enrique Dussel, en la conferencia que inauguraba Morena en México, hablaba de las decisiones éticas en la política y que definitivamente en la política tomar decisiones que dejaran 100% satisfechas nuestras posturas políticas e ideológicas, casi que era imposible; entonces, ¿qué podía pasar para que uno tomara una decisión y esa decisión fuese ética, políticamente? y es, que fuese la decisión que garantizase el mejor bien posible para la mayor cantidad de personas, si nosotros nos aventuramos a discutir días enteros, una reforma, que luego nos la embolaten en la conciliación, habremos hecho el mejor debate para no tener reforma y para no tener pensiones, jubilación para los más pobres; el bien mayor, es garantizar que haya Reforma Pensional y habremos de tomar las decisiones, ¡que sean necesarias!, para que haya Reforma Pensional y los viejos más pobres de este país, tengan pensión. Quiero adicionar además algo, en el punto 5 del artículo 85, que nos advertía el Representante Óscar Darío, sobre la falta de la palabra "Mensual", hay algo muy importante, la mesada pensional es de carácter mensual, no anual, no diaria, no semanal, no semestral, nos pagan o les pagan a nuestros papás, mamás, abuelos, abuelas, una mesada pensional mensual, no es necesario definirla con una palabra adicional. Gracias Presidente.Catherine Juvinao Alianza Verde Usó los 2 minutos concedidosVean, yo tengo tristeza y dolor de patria; yo quiero entender qué es lo que interesa en este Congreso y en particular en esta Corporación, yo quiero entender cómo es que el Partido de la U, por ejemplo, firma una proposición para cambiar la entrada en vigencia 2026 y luego llega el Ministro Mauricio Lizcano, a decirles, que si eso pasa así, mañana lo echan del ministerio, ¡ojalá lo echen!, ¡ojalá lo echen!, Ministro Lizcano, porque usted es un lacayo y un irresponsable, aquí ustedes están legislando para permitir un colapso, que va a comprometer los derechos fundamentales de 25 millones de colombianos y de colombianas. ¿Cómo se les ocurre ser tan irresponsables?, y esta Corporación no es unicameral, señores del Pacto Histórico, aquí todos tenemos unos votos que valen, y nosotros venimos aquí a dar unos debates, a sentar nuestras posiciones y así ustedes no se hayan leído su propia reforma y no tengan cómo deliberar aquí artículo por artículo, hay otros que sí y que queremos dar el debate; sí, aquí hay vagos, que no estudian, permítannos a los que sí nos preparamos para dar este debate, darlo porque es lo mínimo, que le debemos a la ciudadanía, no sean tan perezosos, no sean tan perezosos. Los que se quieran ir para el día del padre, porque ya tienen tiquetes, yo sé, es que ustedes me lo contaron: "Es que nos queremos ir, nos queremos ir, ya tenemos los tiquetes", díganselo de frente a la ciudadanía, "Nos importa un pepino el futuro de sus cotizaciones, de sus ahorros y de la garantía de una vejez digna en este país", Vergüenza siento hoy y quiero dejar la constancia histórica de que cuando en julio de 2025, esto colapse, no voten por los que [...].Olga Beatriz González Correa Partido Liberal Usó los 2 minutos concedidosBueno compañeros, bajémosle al volumen, por mucho que gritemos, por mucho que hablemos, por mucho que debatamos, tenemos que llegar a alguna conclusión; yo les pido a toda esta Cámara, que nos serenemos, que tengamos tranquilidad, la vida no se va a acabar hoy, la vida continúa y el país va a continuar, este gobierno está haciendo cosas importantes y alguna vez el gobierno se va a ir y vendrá otro gobierno y vendremos, seguramente, otros congresistas, vendrán. Entonces, tomémoslo con calma, aquí el país tiene que escucharnos en las deliberaciones, en los debates ecuánimes, respetuosos de unos y otros. Yo le estoy proponiendo esta Cámara, ha hecho muchos esfuerzos, no solamente en esta iniciativa, en todas las iniciativas que han venido acá, esta Cámara ha sido muy responsable y hemos sacado y hemos deliberado todos los debates; yo pienso, que nosotros tenemos todos la inteligencia y la altura para sacar adelante esto, yo se lo estoy pidiendo a esta Plenaria, por el tema de que aprobemos el texto del Senado, teniendo en cuenta que lo conocíamos, el texto y con nuestros equipos hemos estado hablando y valoramos mucho el trabajo de la Comisión Séptima, demasiado trabajo hicieron todos los compañeros y quiero decirles, que los felicito, porque hicieron también un aporte muy grande a esto. Pero con tantas recusaciones, con tantos impedimentos, con tantas situaciones tan complicadas que se nos han visto, yo creo que no tenemos sino una opción de aprobar esa ponencia que sale del Senado, por falta de tiempo, porque no vamos a permitir que la Reforma Pensional se hunda, porque la Reforma Pensional, la necesitan 3 millones de hombres y viejitos y viejitas pobres de este país, que van a tener un bono, un bono pensional, hasta la muerte, esa es la pequeña diferencia, esto lo aprueba la OIT, los países latinoamericanos y del mundo, apoyan a los viejos y a las viejas [...].Alexánder Guarín Silva Partido de la U Se le concedieron 2 minutos. Usó 1 minuto y 30 segundos.Presidente, muchas gracias, a los colegas. Presidente, siento un temor enorme, yo no sé realmente aquí si somos o no somos profesionales, pero, me hace acordar cuando estaba en grado cuarto, quinto, que esa era una gritería y el profesor tenía que calmarlos y en este momento veo lo mismo, señor Presidente, y realmente, aquí vengo, venimos creo que es a trabajar y para procesos dilatorios, han existido, yo, dos sesiones, señor Presidente, dos sesiones de Plenaria; me he ausentado porque una recusación, cuando no tengo ni siquiera un conflicto de interés, me ha tocado acatarme a esa a este Congreso; pero a mí no me pueden privar o no me pueden obligar, no votar por esa Reforma Pensional. Porque en el Guainía hay más de 2.000, 3.000 personas, adultos mayores, en situación de vulnerabilidad, que necesitan el pilar solidario y por eso, ellos; no sé los demás departamentos, pero en el Guainía, recibir 80.000 pesos, no les cuesta, vale el transporte para llegar a Inírida, capital vale 150.000 pesos para recibir 80.000 pesos, eso no es posible, señor Presidente, voy a apoyar ese proyecto y nadie me está obligando a que vote por ese proyecto. Gracias Presidente.Duvalier Sánchez Arango Alianza Verde Se le concedieron 2 minutos iniciales. Posteriormente se le otorgaron 30 segundos adicionales. Usó todo el tiempo concedido.Gracias Presidente. Miren, es increíble como el gobierno teniendo un consenso, incluso, una mayoría en la Cámara, que apoyaremos la reforma, logra generar acciones de forma que se convierten de fondo, que unen a otra mayoría para incomodarse y generar este desgaste, miren la sola proposición, es ofensiva, piensen si Senado aprobaría una proposición similar, por tiempos para la ley estatutaria de educación, con el documento de ponencia que salió mucho mejor de Cámara, no lo aceptarían, ¿por qué?, porque el diseño congresional de este Estado colombiano, dice que hay dos Cámaras y que nos reconocemos como iguales, ¡Ah, sería mucho más fácil sacar cosas de una dictadura!, a los dictadores les incomodan las democracias. Pero, esta es una democracia, que tenemos que fortalecer y para hacerlo, las discusiones se tienen que dar, pero, además acá hay tiempo, ese mismo compromiso y vehemencia que tienen con la proposición, podemos usarlo para trasnochar, viernes, sábado y domingo, si es el compromiso que tenemos con el país. Pero, además, Presidente y regáleme treinta segundos, como vocero, que no he hablado hoy en todo el día; cuatro cosas que se mejoran en esta ponencia, que no podemos dejar pasar y que no están en la de Senado. Uno, se quitó el 2% de las comisiones de rendimientos que se daban a las AFP, les vamos a hacer ese favor, a los fondos privados; se mejoró la pensión anticipada de vejez, cuando hay madre o padre con hijo inválido; se buscó corregir el error que hoy haría pagar impuestos a los pensionados de hoy; se mejora la renta del pilar semicontributivo, con el rendimiento de 3% y subsidio de 20% para hombres y 30% para mujeres; vamos a renunciar a esas mejoras [...].José Octavio Cardona León Partido Liberal. Se le concedieron 2 minutos. Usó 19 segundos.Presidente, a mí me da pena, pero en mi vereda a la cabaña, allá en Manizales, dicen, "que el mal paso darlo a prisa", aquí hay una proposición para votar que yo anuncio que la votaré negativa, pero, le pido, Presidente, que ya es suficiente la intervención, votemos de una vez, Presidente.

20. En conclusión, del debate se observa el conocimiento que tenían los congresistas del texto, pues fueron 30 intervenciones y la mayoría del tiempo fue otorgado a quienes representaban a un partido de la oposición. Se llama la atención sobre la intervención de la representante Olga Beatriz González Correa, quien expresa que conoce el texto y que lo ha trabajado con los equipos de gestión. De esta manera, era evidente que los representantes a la Cámara conocían el alcance de la proposición y el texto que se proponía aprobar.

21. Séptimo. El cumplimiento del requisito de publicidad de la proposición mediante su explicación oral exige un grado de "especificidad que permita a los congresistas conocer adecuada, previa y suficientemente la proposición normativa objeto de discusión y aprobación". El análisis debe realizarse "en cada caso concreto, en función de la naturaleza de la norma de que se trate y de los elementos centrales que la componen, para efecto de determinar si las explicaciones carecerían o no del detalle necesario para ilustrar a los congresistas al momento de su discusión y votación".

22. Verificación. Este requisito no era exigible porque el texto que se pide aprobar en la proposición ya había sido publicado en la gaceta hace más de un mes. Como se explicó previamente, este estándar se deriva de casos en los que la aprobación del texto en la otra cámara se dio el día anterior o el mismo día y no era posible su publicación en la gaceta.

23. Octavo. La aprobación de "un texto desconocido, indeterminado e implícito" constituye una "actuación que afecta el componente deliberativo propio de la actividad legislativa, el cual se materializa en reglas procedimentales, cuya observancia es una de las garantías del igual respeto y consideración a los representantes de los ciudadanos y de sus intereses, así como una garantía para las minorías allí representadas". En suma "cuando el Congreso vulnera las reglas procedimentales relativas al principio de publicidad, a tal punto que no sea posible concluir que los congresistas conocieran el objeto del debate, fuerza es concluir que jurídicamente no es posible hablar de existencia del debate y mucho menos de aprobación de un determinado proyecto".

24. Verificación. En este caso no se estaba ante un texto desconocido. Este había sido publicado con más de un mes de antelación a la deliberación y fue la base del trabajo legislativo de la comisión y de la plenaria. La jurisprudencia constitucional no había requerido previamente intensidades estrictas de debate parlamentario para la materia pensional

25. Como se expuso con anterioridad, en materia de leyes ordinarias la jurisprudencia constitucional no había exigido estándares estrictos de suficiencia o de calidad del debate de una proposición que buscaba aprobar el texto aprobado por otra Cámara. Por esa razón, al aplicar el estándar vigente en esta materia y contenido en las sentencias C-481 de 2019, C-415 de 2020 y C-074 de 2021, el trámite de la proposición en cuanto al debate que se surtió en la Plenaria de la Cámara debió garantizar mayor deliberación pero no implicaba una elusión insubsanable.

26. La garantía del debate no implica una verificación sobre la suficiencia y la calidad del mismo. La postura mayoritaria aplicó en este caso un criterio estricto de verificación sobre la garantía del debate que implicó, a mi entender, un estudio sobre la calidad de aquel desde lo cuantitativo (temporal) y lo cualitativo (lo expresado por los congresistas). En ese sentido, impuso un modelo estricto de deliberación y aprobación para esta clase de proposiciones que, como se advirtió previamente, tiene un referente constitucional o jurisprudencial.

27. De la misma manera, tampoco era exigible la verificación sobre el alcance del debate únicamente a partir de una proposición, pues debe analizarse el trámite legislativo en su conjunto. Además, tampoco hay parámetro de control que indique que un debate debe evaluarse por la extensión de su duración, cuando la Corte Constitucional ha reiterado pacíficamente que las discusiones parlamentarias pueden ser breves. En este caso debe enfatizarse que la moción de suficiente ilustración fue presentada por un congresista y no se trató de una actuación oficiosa o intempestiva de la mesa directiva. Además, la ordenación del debate y de los tiempos de intervención es una facultad de la mesa directiva y en este caso, se observó que todas las fuerzas políticas tuvieron la posibilidad de intervenir y exponer su postura frente a la proposición. Incluso, los partidos de oposición fueron quienes tuvieron más intervenciones, aspectos que no se consideraron en el referido auto. A continuación se desarrollan estos argumentos:

28. El debate debe analizarse de manera integral. En ese sentido, el proyecto de ley fue debatido desde el 13 de junio de 2024. En esa sesión, se consideraron impedimentos y proposiciones de distinta naturaleza. Luego, el debate continuo el 14 siguiente, fecha en la que también se analizaron impedimentos y proposiciones, incluida la proposición de la congresista Pizarro. Por tal razón, no es posible estudiar el debate legislativo únicamente a partir del trámite de una proposición. Se insiste en que el examen de constitucionalidad sobre el principio de consecutividad debe realizarse de manera integral y no como lo hizo la postura mayoritaria, que concentró su estudio en el trámite de la proposición.

29. De otra parte, me aparté de la presunta insuficiencia del debate con fundamento en la calidad de las intervenciones. En este punto, se precisa que el debate giró en torno a la proposición de aprobar o no el texto aprobado por el Senado de República y previamente publicado en la Gaceta del Congreso, por lo que se garantizó que todas las fuerzas políticas tuvieran la oportunidad de expresarse en torno al tema, lo que en estricto sentido ocurrió.

30. Por lo expuesto, no hubo elusión del debate. Lo anterior por las siguientes razones: i) la ponencia principal sí fue objeto de debate. Principalmente en las sesiones del 13 y del 14 de junio, como se expuso previamente y ii) se garantizó el espacio de discusión de la proposición. Al analizar el video se observa que la Mesa Directiva anunció que daría la palabra para intervenir a "dos parlamentarios por partido". A cada interviniente se le concedieron 2 minutos y fueron utilizados de la siguiente manera: Debate de la proposiciónIntervenciones totales: 30Número de intervenciones por partido: * Alianza Verde: 6 * Centro Democrático: 6 * Partido Conservador: 4 * Partido Liberal: 3 * Polo Democrático Alternativo: 2 * Partido de la U: 2 * Movimiento Alternativo Indígena y Social (MAIS): 1 * Partido Comunes: 1 * Coalición Centro Esperanza: 1 * Liga Colombiana Anticorrupción: 1 * Partido Demócrata: 1 * Cambio Radical: 1 Duración efectiva de las intervenciones por partido (en orden descendente): * Centro Democrático: 11 minutos y 30 segundos * Alianza Verde: 10 minutos y 21 segundos * Partido Conservador: 5 minutos y 9 segundos * Partido Liberal: 3 minutos y 9 segundos * Polo Democrático Alternativo: 3 minutos * Partido de la U: 2 minutos y 30 segundos * Movimiento Alternativo Indígena y Social (MAIS): 2 minutos * Partido Comunes: 2 minutos * Coalición Centro Esperanza: 2 minutos * Liga Colombiana Anticorrupción: 2 minutos * Partido Demócrata: 1 minuto y 30 segundos * Cambio Radical: 1 minuto y 11 segundos

31. La mesa directiva no introdujo de forma intempestiva una proposición de sustitución integral del texto. La mesa directiva no introdujo de forma intempestiva una proposición, simplemente leyó la proposición presentada por la representante María del Mar Pizarro y otros, lo cual se da en una dinámica normal y propia del debate parlamentario, tal y como se aprecia en el trámite legislativo estudiado.

32. El debate no fue cerrado de forma intempestiva. Por el contrario, dicha actuación se dio en el margen del trámite ordinario para este tipo de casos. En efecto, como se expuso previamente, para el momento en que se cerró la discusión, se registraban 30 intervenciones, con participación mayoritaria de los partidos de oposición, como el Partido Centro Democrático. Adicionalmente, la suficiente ilustración se dio luego de que un representante expresara que habían sido suficientes las intervenciones y que lo que correspondía era votar la proposición.

33. No había proposiciones para discutir la proposición artículo por artículo. En la discusión de la proposición para aprobar el texto de la otra cámara ningún interviniente indicó que se votaran separadamente los artículos de dicho articulado. En este caso, por ejemplo, la proposición de la representante Catherine Juvinao, se refería al texto inicial y no hay registro de una nueva solicitud en el debate de la proposición de la representante María del Mar Pizarro y otros.

34. De igual manera, en la Gaceta 1485 de 2024 se observa que efectivamente la representante Juvinao presentó una solicitud de votación individual de algunos artículos de la ponencia inicial y aquella junto con otras proposiciones fueron agrupadas y votadas en bloque. Aquella fue negada con 90 votos por el no y 39 por el sí (páginas 39-43). En efecto, el secretario anunció lo siguiente:

35. El resultado de la votación fue negar las proposiciones, incluso, la misma representante Juvinao voto por el NO.

36. Cabe precisar que la mencionada representante presentó una solicitud adicional para votar primero el artículo sobre la vigencia del articulado. Aquella, por solicitud expresa de la representante Juvinao no fue votada en bloque, sino que se hizo de manera separada, al punto que fue sustentada luego de votar en bloque las proposiciones que pedían votación individual (Gaceta 1485 de 2024 págs. 40 y 44).

37. De igual manera, existía otra proposición del representante Jhon Jairo Berrío que pedía votación individual, pero aquel, posteriormente, la dejó como constancia (pág. 52). Así lo indicó la ponencia en el fj 204.

38. En suma, no había proposiciones de voto artículo por artículo en relación con la proposición de la representante María del Mar Pizarro, y las que se habían presentado previamente referidas a la votación artículo por artículo de la ponencia inicial, fueron tramitadas y votadas. De igual forma, en caso de existir alguna proposición pendiente de votación individual, aquella no era procedente puesto que la proposición de la representante Pizarro pedía aprobar un texto previamente aprobado, por lo que, a partir de los principios racionalidad, instrumentalidad de las formas y de eficiencia en el trámite legislativo, debía tramitarse inicialmente aquella y, en caso de que fuera negada, continuar con el trámite respectivo. La subsanación y devolución a la Cámara de Representantes debía operar por un cambio en el estándar de análisis. Procedencia de jurisprudencia anunciada

39. La postura mayoritaria aplicó a una ley ordinaria (no tributaria, ni de ley del plan, ni estatutaria) un estándar más riguroso para el examen de constitucionalidad sobre el debate y aprobación de una proposición para acoger el texto previamente aprobado por la otra Cámara. Este asunto no era novedoso en la jurisprudencia constitucional y contaba con reglas y subreglas previamente establecidas para su estudio.

40. De esta manera, el cambio en las reglas de análisis debió operar como una forma de jurisprudencia anunciada pero, como ocurrió en este caso, con la posibilidad de subsanar para que la Cámara de Representantes ajuste su actuar y corrija el trámite de esta ley conforme al nuevo estándar jurisprudencial. De esta manera, se evitaría sorprender al Congreso de la República con nuevas reglas de juego y aplicar retroactivamente un nuevo estándar. Además, se avanzaría en la concreción de los límites del uso de esta figura y evitar, a futuro, su instrumentalización por parte de las mayorías, lo que puede terminar impactando el principio de deliberación democrática, materia que estimo relevante.

41. Este debió ser el fundamento esencial de la decisión de devolver la ley a la Cámara de Representantes y no la aplicación retroactiva de un estándar que no estaba previsto en la jurisprudencia de la Corte Constitucional.

42. En estos términos quedan expuestas las razones por las cuales aclaro el voto respecto del Auto 841 de 2025. Fecha ut supra JUAN CARLOS CORTÉS GONZÁLEZ Magistrado